Como tienen tanta cara, al manifestar en un acto de Conciliación que existe un desequilibrio en el Convenio como consecuencia de una Sentencia Firme.
El verdadero desequilibrio es la descompesación existente entre los beneficios Empresariales (más de un 30%), con los incrementos Salariales a los trabajadores del Sector (IPC).
Y por supuesto no existe ningún desequilibrio en el precio hora repercutible al cliente, que es de donde teóricamente obtienen el beneficio.
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