viernes, 25 de enero de 2008

Sentencia Sobre Conflicto Colectivo nº 0003/2008

UGT.INFORMA- se ha dictado Sentencia-.

El pasado 21/01/08, se dictó sentencia en relación a los conflictos colectivos planteados , por las diversas patronales. En estos momentos , la persona que esta llevando juridicamente este asunto en la UGT está estudiando detenidamente dicha sentencia.

En cuanto tengamos el estudio de la sentencia en la FeS-UGT, se os enviará de inmediato, como se ha venido haciendo con todo lo relacionado con seguridad, que seamos conocedores de ello.


PD: Como bién sabeís , para poder defender en juicio nuestro criterio , es necesario aportar las mayores pruebas que tengamos a nuestro favor , sobre todo las sentencias que vienen surgiendo de las reclamaciones individuales. ¡ Es de vital importancia , si queremos tod@s que la defensa de los trabajadores sea la justa , que recepcionemos en la Secretría Sectorial Estatal de Seguridad privada, las sentencias que vayan surgiendo para obtener los máximos medios de prueba posible!

Adelantamos parte de la Sentencia.:

Por ello consideramos que en atención a las diversas caracteristicas de las funciones incluidas en el sector debemos estimar la demanda en referente a la composición de la estructura del salario de la hora ordinaria,escluyendo aquellos complementos que se refieran a la compensación de un modo especifico de desarrollar el trabajo,que se abonarán cuando ese modo o esas circunstancias efectivamente se den.Sí debe incluirse el plus de residencia de Ceuta y Melilla...

Fallamos.:

Primero.-Desestimamos la excepción de cosa juzgada.
Segundo.-Desestimamos la excepción de falta de jurisdición
Tercero.-Desestimamos la excepción de falta de acción
cuarto.-Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo
Quinto.-Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de la hora extraordinaria está compuesto por el salario base,complementos personales, de vencimiento superior al mes, el e residencia de Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de.

Contra la misma cabe Recurso de Casación.

Continuaremos Informando.

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