La empresa despidió a dos trabajadores afectados por un ERE suspensivo que todavía estaba en curso. El TSJ declara el despido improcedente por entender que las causas alegadas (pérdidas de ventas en un 65 por ciento) no son nuevas, sino que ya se alegaron cuando se solicitó el expediente de regulación de empleo. Además, el Tribunal considera que esta actuación empresarial es contraria a la conducta de un buen comerciante, ya que no respeta el acuerdo al que ha llegado con sus trabajadores: esperar al vencimiento del período pactado y, posteriormente, adoptar medidas más drásticas si la situación no hubiera mejorado con las medidas adoptadas.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/68060/sentencia-tsj-pais-vasco-de-2-de-mayo-de-2011-despido-objetivo-improcedente-de-trabajadores-afec
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