lunes, 5 de noviembre de 2007

Los facultativos de la sanidad pública pueden dar el alta o la baja derivadas de un accidente laboral


Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2007


El presente caso trata de un supuesto en el que una trabajadora, tras veinte días de incapacidad temporal por lumbalgia a causa de accidente laboral, se reincorporó al trabajo para, pasados diez días, causar nueva baja laboral por lumbago, la cual fue cursada por su médico de cabecera por contingencias comunes, a pesar de que la baja derivaba de accidente laboral y que la Mutua aseguradora era la responsable del pago de las prestaciones.
Contra la decisión del médico, la Mutua presentó demanda, que fue desestimada, al entender que los médicos del Servicio Andaluz de Salud eran competentes para cursar la nueva baja, a pesar de derivar de accidente laboral, por tratarse de una recaída en las lesiones provocadas por el anterior accidente.
Esta decisión fue recurrida y el Supremo ha establecido, por un lado, que no se puede cuestionar que los facultativos de los Servicios Públicos de Salud extiendan la oportuna baja, siempre que el afectado reúna los requisitos establecidos por el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social y, por otro lado, que en los casos en los que se controvierta el origen de la contingencia protegida será al INSS a quien corresponda calificar el origen común o profesional de la baja por incapacidad temporal. Los facultativos de la sanidad pública vienen obligados a expedir la baja médica siempre que concurran los requisitos legales al efecto, ya que su negativa a hacerlo podría llevar a una situación de desprotección del beneficiario, que sería contraria a los principios que informan nuestro sistema de Seguridad Social.

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