Madrid, 27 de abril de 1909.
En esta fecha se dicta la llamada Ley de Huelgas, que tiene unos antecedentes en los años de inicio de siglo con los proyectos de los años 1902, 1903 ,1906 y 1908.
Ahora, con el refrendo ministerial de Juan de la Cierva, se proclama el derecho de huelga, derogando el art. 556 del Código Penal, para el que aquella constituía un delito perseguible de oficio.
La huelga queda ya consagrada como un derecho, que puede ejercerse al amparo de la Ley.
En realidad, ha sido hasta ahora el único texto específico que existía en esta materia.
Sería más tarde aclarada por dos decretos de 10 de agosto de 1916 y de 23 de marzo de 1917, con un sistema de conciliación previa especial y arbitraje potestativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario