miércoles, 6 de enero de 2010

Modelo de escrito en respuesta a los intentos de algunas empresas de computar el tiempo de los ejercicios de tiro y los cursos básicos de seguridad .

Hola compañeras y compañeros:


Os adjunto modelo de escrito en respuesta a los intentos de algunas empresas de computar el tiempo de los ejercicios de tiro y los cursos básicos de seguridad que algunos grandes “clientes" exigen a los Vigilantes que prestan servicio en sus instalaciones, como tiempo de formación de reciclaje establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.(Descargar documento)

Un saludo



A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA _______________
A LA ATENCION DE ___________
GERENTE

En ________, a __ de ____________ de 2010

Estimado Señor:

En relación a las 20 horas de formación permanente que los vigilantes de seguridad de _________________ venimos realizando en el ejercicio de la profesión, en cumplimiento con el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP), este Comité de Empresa le manifiesta:

1. EL TIEMPO UTILIZADO PARA LOS EJERCICIOS DE TIRO NO PUEDEN COMPUTARSE COMO TIEMPO A DESCONTAR DE LAS 20 HORAS ANUALES PREVISTAS PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.-

La formación permanente es una obligación impuesta reglamentariamente para mantenerse en el ejercicio de la profesión, estando tipificada en cuanto a la duración, en el referido artículo 57 del RSP.

Si bien el contenido de los programas no está delimitado normativamente, ha sido criterio de la Unidad Central de Seguridad Privada que las prácticas de tiro son totalmente independientes de la formación permanente a la que se refiere el citado art. 57 del RSP, por los motivos que se expresan a continuación:

a) Es la Guardia Civil la que controla los ejercicios de tiro de acuerdo con la legislación vigente en materia de armas y explosivos y no se realizan a través de los centros de formación. Tienen su regulación específica en los artículos 84 y 90.5 del RSP y en la Orden Ministerial de 07.07.95 apartado 21.

La Dirección General de la Policía es la que efectúa las actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación habilitados por el Ministerio del Interior y que los cursos de actualización se adecuen a lo previsto en el citado art. 57 del RSP



b) Las anotaciones de las practicas de tiro se realizan en la cartilla de tiro (apartado decimoquinto de la O.M. 07-07-05). La formación permanente es anotada en la cartilla profesional por los centros de formación (apartado decimocuarto de la misma O.M.).

c) Los ejercicios de tiro están regulados en un apartado diferente al de la formación permanente, ya que se trata de una licencia adicional que tienen los Vigilantes de Seguridad, y que además deben de superar para mantener dicha autorización. La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.

La no superación de los cursos de formación permanente, no implica la suspensión o retirada de licencia o autorización administrativa alguna.

En conclusión, son dos conceptos diferentes pues tienen regulación diferente. Si bien la formación permanente como la de los ejercicios de tiro tienen el mismo régimen en lo que se refiere a una obligación que la legislación le impone a las empresas de seguridad, su finalidad es distinta.

La formación permanente pretende controlar que el Vigilante de Seguridad mantenga el nivel de aptitud que le permitió obtener su habilitación.

La de los ejercicios de tiro pretende controlar la destreza del Vigilante de Seguridad en el manejo del arma, como así se recoge en la Sentencia de 24-05-05 del Tribunal Supremo. Forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el art.12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad y en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo. Además no SUPONEN materia de formación permanente, sino UNA OBLIGACIÓN ADICIONAL PARA EL VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE DISPONGA DE LA CORRESONDIENTE LICENCIA DE ARMAS, además de la genérica que se reconoce en el art. 57.2 del RSP.

2. EL TIEMPO UTILIZADO POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA ASITIR A LOS CURSOS A REQUERIMIENTO DE LOS CLIENTES NO PUEDEN COMPUTARSE COMO TIEMPO A DESCONTAR DE LAS 20 HORAS ANUALES PREVISTAS PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.-

A la hora de contratar a una empresa de seguridad privada, algunos clientes exigen que los Vigilantes de Seguridad que prestan o van a prestar servicio en sus instalaciones, realicen cursos de seguridad avalados por los Gabinetes de Seguridad e higiene de la empresa o mutua patronal correspondiente.

Para que estos Vigilantes de Seguridad consigan un buen desenvolvimiento en su lugar de trabajo, los cursos de formación preventiva que reciben suelen buscar un adecuado equilibrio entre su seguridad y su salud.

El tiempo empleado en asistir a dichas acciones formativas no debe ser retribuido como formación permanente reglada en el RSP.


Además le hago saber que este Comité de Empresa emprenderá las actuaciones que considere necesarias para hacer cumplir la Ley y exigir las responsabilidades pertinentes a que hubiera lugar.

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos.

POR EL COMIETE DE EMPRESA





Fdo: _______________
Información del compañero Quesada de Murcia

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Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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