La
sucesión empresarial en el caso de las contratas. Comentario de actualidad a
raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de
enero de 2011.
Por Fernando Vizcaíno de Sas. Socio Director Departamento Laboral
JIMÉNEZ DE PARGA ABOGADOS.
La trasposición de las distintas Directivas Europeas al Estatuto de los
Trabajadores, se produjo con la nueva redacción del artículo 44 del Estatuto de
los Trabajadores dada en la Ley 12/2001 de 9 de julio, que supuso una auténtica
revolución en la figura de la sucesión de empresas y las garantías por cambio
de empresario.
Su aplicación al mundo de las contratas de obras y servicios se
estructuró jurídicamente en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
País Vasco núm. 465/2007 de 13 febrero AS 2007\1781, que marcó el camino de lo
que otras sentencias dijeron desde entonces.
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