viernes, 10 de agosto de 2007

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Interpretación de la Inspección de Trabajo
sobre el alcance de los cambios de turno entre trabajadores

En la negociación del último convenio colectivo 2005- 2008 se introdujo un apartado en el artículo 41. En este apartado se dice lo siguiente:

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Por la negativa de alguna empresa de seguridad que, haciendo uso restrictivo de este nuevo derecho, ya que ésta se negaba a facilitar los cambios de servicios entre trabajadores de la misma pero que prestaban servicios en distintos centros de trabajo, desde la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada de UGT, denunciamos ante la Inspección de Trabajo este hecho.

La Inspección nos contestó que sobre el caso concreto denunciado, requiriendo a la empresa el cumplimiento del artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, especialmente cuando se trata de un mismo lugar de trabajo (ya que dicho convenio no establece limitaciones a los intercambios de turnos avisando a la empresa con 24 horas de antelación), la empresa está obligada a acceder a la solicitud de intercambio de turnos entre trabajadores aunque estos no hagan servicio en el mismo puesto de trabajo.

Para nosotros estaba claro lo que se pretende en este apartado. Para la empresas no. Como tantas veces, nos hemos visto obligados a proceder ante la Inspección de Trabajo para que aperciba a las empresas que niegan derechos tan básicos como son los de que el trabajador pueda disponer de la flexibilidad suficiente para organizar su jornada con anticipación.

Es injusto que las empresas dispongan de la flexibilidad de cambiarnos de turno de servicio o de puesto de trabajo y a los trabajadores, en cambio, muy a menudo, nos niegan esa posibilidad. Recordemos que esta flexibilidad empresarial para organizar nuestro trabajo la consiguen muchas veces con sus presiones, con las facilidades legales que les proporciona la legislación laboral actual y justifican estas arbitrariedades basándose en lo que ellos entienden como impedimentos que propician las características propias de la actividad y de las particularidades del servicio o del cliente. Muchas veces, esta negativa de la empresa es consecuencia de la ineptitud de algunos mandos intermedios o de la falta de interés en conceder derechos incómodos para ellos.

Cuesta mucho dar pasos de esta índole y conseguir cosas en el convenio que sean útiles para que el trabajador pueda tener a su alcance derechos como éste. Esperamos que estos derechos se usen con la normalidad que se debe y para que su aplicación natural sirva para que en las negociaciones venideras podamos ampliar las posibilidades del trabajador cuando necesite programar su vida laboral y familiar.

Fuente : Sectorial Regional de Madrid.

No hay comentarios:

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


Original Video- More videos at TinyPic

Pulsa para ir a la WEB

AFILIATE

Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
........................................................................................................
Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta