martes, 8 de junio de 2010

Sentencia sobre el día de asuntos propios(Conflicto Colectivo)

Sentencia de la Audiencia Nacional-Sala de lo Social.

Autos nº.: 0000073/2010
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO.
de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT(FES-UGT) contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA con fecha de 31 de mayo de 2010.

"DÍA DE ASUNTOS PROPIOS"
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por UGT contra SECURITAS Seguridad España SA, y en consecuencia declaramos que el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios regulado en el art.46.j) del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad implica que dicho día debe computarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual.










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Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
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Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
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Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
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