miércoles, 10 de julio de 2013

Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, SA, publicado en el BOE de 18 de julio de 2012 (código de Convenio n.º 90011802011998) que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2013

 


Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, SA, publicado en el BOE de 18 de julio de 2012 (código de Convenio n.º 90011802011998) que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2013, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales FES UGT y FTSP USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
 
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
 
Primero.
 
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
 
Segundo.
 
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.
 
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2013, se reúnen en la sede de la empresa Servimax Servicios Generales, S.A., calle Santa Sabina, 8, Madrid, asistiendo de una parte los representantes de la empresa, así como la parte social, constituida por los Sindicatos FED.AADD. de FES UGT y FTSP USO, que a continuación se relacionan.
 
PDF de la disposición

No hay comentarios:

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


Original Video- More videos at TinyPic

Pulsa para ir a la WEB

AFILIATE

Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
........................................................................................................
Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta