lunes, 17 de septiembre de 2007

MODIFICADA LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLA A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley de Seguridad Privada de 30 de julio de 1992, para adecuarla a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Mediante esta reforma, se modifican los requisitos que las empresas comunitarias de seguridad privada puedan ejercer sus actividades en España.
El Real Decreto adapta los artículos 1, 7, 9 y 10 de la Ley de Seguridad Privada para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de enero de 2006. Con esta reforma, se incluye expresamente en el ámbito de aplicación la Ley a los directores de seguridad, vigilantes de explosivos, guardas de caza y guardapescas marítimos como categorías de personal de seguridad privada.
Igualmente, se admite que los prestadores de servicios de seguridad privada sean tanto personas físicas como personas jurídicas, mientras que en la actualidad era necesario que fueran personas jurídicas. Por ello, se elimina la exigencia de poseer un capital social mínimo, excepto en el caso de que el prestador de servicios de seguridad privada sea una sociedad.
Fianzas
Con el fin de simplificar los trámites para la instalación en España de las empresas comunitarias, cuando entre en vigor el nuevo articulado se admitirán las fianzas constituidas en organismos o entidades bancarias del Estado miembro de la Unión Europa en el que tenga su origen el prestador de servicios de seguridad privada. En la actualidad, era obligatorio que la fianza estuviera depositada en España, concretamente, en la Caja General de Depósitos.
En la misma línea, se modifican los requisitos que deben reunir los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que pretendan desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España. Así, será necesario poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro y carecer de antecedentes penales; acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España; y tener conocimientos de la lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Fuente del M.I.

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Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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