Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.(03/08/07)
Nº Autos: Demanda 642/2007(Demanda de diferencias salariales de horas extras).
El Juez dice en su punto CUARTO.- }}}Ahora por la Patronal del Sector se formula un nuevo conflicto colectivo por el que se solicita : "que se declare que, a tenor de lo previsto en el art.35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse....
Esta acción se presenta absolutamente superflua e innecesaria.La STS de 21-02-07, como se ha indicado cierra perfectamente el debate acerca de cómo debe calcularse la hora extra por lo que carece de toda lógica intentar incidir en los evidentes efectos de cosa juzgada de la sentencia del TS precedente.
Solo se adivina con este propósito:aprovechando lo previsto en el art.158.3 LPL y las consecuencias procesales de ello derivadas consistentes en que, presentando un conflicto colectivo, se suspenden los litigios individuales hasta su resolución, impedir el ejercicio de acciones individuales retrasando posibles condenas de cantidades a favor de los multiples tranbajadores afectados en el sector de la seguridad y vigilancia.
Pero tal conducta constituye un fraude procesal que no puede admitirse.
En resumen:
- El Juez dice que ha de calcularse la hora extra por todos los conceptos que el trabajador percibe(salario base,pluses de transporte y vestuario,etc).
- Dice que la Patronal realiza Fraude de Ley, para impedir que se juzgen las demandas individuales y en base al art.247.2 LEC impone al juez el deber de rechazar los que entrañen fraude de ley o procesal, por lo que NO ADMITE LA SUSPENSIÓN.
- Apunta a que las sentencias seran a favor de los trabajadores.
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