domingo, 13 de mayo de 2007

Tenemos un Acta de Conciliación, fechada en Oviedo a 9 de Mayo del 2007 sobre reclamación de cantidades, tras la Sentencia sobre el valor de la hora ordinaria y las empresas hacen esta argumentación: La empresa se opone por las razones que alegará en su mpmento oportuno, manifestando en este acto expresa reconvención frente a la reclamación de cantidad y derecho planteada por la parte actora con supuesto amparo en base en la declaración de nulidad del art. 42 del Convenio Colectivo Nacional de las Empresas de Seguridad efectuada por el Tribunal Supremo por sentencia de 21/02/2005, toda vez que esta situación ha probocado la ruptura del equilibrio interno de la negociación y de la norma pactada, que contiene una clausula de vinculación a la totalidad, por lo cual el actor ha de reintegrar a la empresa, y esta reclama expresamente la cantidad de 2306,85 € por los incrementos salariales de los años 2005 (769,20 €), 2006 (1224, 45 €) y 2007 (313,20 €) abonados por aplicación del Convenio cuyo equilibrio se ha roto, todo ello sin perjuicio de la solución colectiva que finalmente pueda llegar a darse.
Concedida nuevamente la palabra a la parte actora, manifiesta que la reconvención planteada de contrario carece de fundamentación jurídica toda vez que la Sentencia del Supremo no anula el Convenio, sino un artículo de dicho Convenio y entiende esta parte que dicha reconvención es temeraria y pedirá en el acto del Juicio que así se declare con las consecuencias legales que de ello se derive.

CONCLUSIÓN: No hay acuerdo. Se da por finalizado el acto con el resultado de SIN AVENENCIA.

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Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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