miércoles, 25 de abril de 2007

Atraco en Valladolid

Cuanto vale una vida humana?.
Cuando se dotará a los centros Comerciales de lugares seguros para realizar la operativa con seguridad.
Y los clientes, no tienen nada que decir?, si se produce un tiroteo y sale herido un cliente, entonces diran algo?.

Dos Compañeros heridos, es el resultado de un nuevo atraco en las ratoneras de los centros comerciales.

viernes, 20 de abril de 2007

Bulo

Tratamos hoy de la reaparición de un "hoax" ya conocido anteriormente en España, que empezó a circular en el año 2001-2002, donde se alertaba sobre la posibilidad de que ciertos objetos como teléfonos móviles, llaveros, etc., abandonados en lugares públicos bien visibles puedan contener una cantidad de explosivo suficiente para causar graves lesiones al explotar entre las manos de quienes los encuentran..Se trata claramente de un nuevo intento de divulgación masiva de correo apelando a la ingeniería social (el engaño).

HOAX del inglés: engaño, bulo... es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real.
Este tipo de mensaje puede llegar a saturar servidores de correo y a difundir por la red las direcciones electrónicas de los usuarios que se han visto involucrados en la cadena de distribución.

El correo suele ser de este tipo:
Asunto: IMPORTANTE
LO HAN PASADO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
NO RECOJAIS NINGÚN MOVIL QUE ENCONTREIS Y LEED ESTO ATENTAMENTE:
POR DETERMINADAS CIUDADES ESPAÑOLAS, INCLUYENDO MADRID, BARCELONA Y VALENCIA, SE ESTAN PREPARANDO ATENTADOS INDISCRIMINADOS CON LOS DETONADORES ROBADOS RECIENTEMENTE EN "GRENOBLE" POR E.T.A.
EL "MODUS OPERANDI" ES ACOMPAÑARLOS DE UNOS GRAMOS DE DINAMITA E INSERTARLOS EN TELEFONOS MOVILES, LLAVEROS, ETC... QUE LUEGO SE ABANDONAN POR LAS CALLES. TIENEN POTENCIA SUFICIENTE COMO PARA ARRANCAR UNA MANO.
ALERTAD AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS QUE PODAIS.
Este mismo engaño, basado en un hecho real (el robo de explosivos mencionado realmente sí ocurrió, pero hace ya más de cinco años), fue desmentido en su día, mediante un comunicado de la Dirección General de la Policía:
"Ante la alarma causada en la opinión pública por una información que circula por la Red anunciando la preparación, por parte de la banda terrorista E.T.A., de una campaña de atentados indiscriminados mediante la incorporación de cierta cantidad de explosivo a diversos objetos, como llaveros, teléfonos móviles, etc., que posteriormente serían abandonados en la vía pública, se comunica que los Servicios policiales especializados no cuentan con dato alguno que permita corroborar dicha información".

Sentencia sobre precio de Horas Extras

A TODO LOS AFILIADOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA de PROSEGUR TV.

ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES DE CANTIDAD SOBRE DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS


En fechas recientes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia donde se anulan varias cuestiones recogidas en el articulo 42 del vigente Convenio Colectivo Estatal para empresas de Seguridad Privada (años 2005-2008). A grandes rasgos, en esta sentencia se viene a decir que el precio de la hora extra, tiene que ser superior al precio de la hora ordinaria y que tiene que tener en cuenta, en el momento de hacer el calculo, todos los complementos salariales que constan en la nomina de cada uno de los vigilantes.

Aunque la Sentencia del Supremo, no admite recurso y aunque aún no tenemos noticias ciertas, es más que probable que la patronal, utilice todas las vías jurídicas que tenga a su alcance para entorpecer las demandas (conflictos colectivos e impugnaciones paralelas). Una de las cuestiones que, con toda seguridad, van a usar las empresas, para amortiguar el efecto de las reclamaciones, será la de omitir los pluses de transporte y vestuario del cálculo de la operación para sacar el valor de la hora ordinaria. Si, finalmente, la justicia les diera la razón, muchas de las demandas, no procederían, ya que la hora ordinaria quedaría por debajo del valor de la extraordinaria.

¡¡¡OJO!!!

Se ha convocado (según consta en el acta de la Comisión Paritaria del Convenio de fecha 29 de marzo de 2007) a la comisión negociadora para el próximo día 12 de abril de 2007 a las 10 horas, apuntando sus intenciones(sobre todo en el punto nº6) en un comunicado que están difundiendo a los trabajadores y que dice así:

Madrid, 30 de marzo de 2.007


Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo – Sala IV de lo Social, de fecha 21.02.07, notificada el pasado día 13 de marzo, le comunicamos lo siguiente:

1º Esta Resolución judicial no es firme, ya que se ha solicitado su aclaración, que está siendo tramitada en la actualidad. Del resultado final, que con mucha probabilidad no alterará la Sentencia, se les informará puntualmente.

2º La citada resolución judicial, que se ha producido como consecuencia de la impugnación del Convenio por dos sindicatos minoritarios del sector que no participaron en la negociación del mismo por no estar legalmente legitimados, declara la nulidad del apartado 1a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas privadas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, del apartado b) del mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de categorías profesionales y, finalmente, declara la nulidad del punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente, revocando y dejando sin efecto la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de febrero de 2006, que declaraba legal dicho precepto, desestimando la demanda de impugnación de los sindicatos minoritarios. Es decir, que nuevamente asistimos a una fuerte y radical discrepancia entre los Organismos Judiciales, lo que evidencia la inseguridad jurídica en la que vivimos.

3º Esta nulidad puede afectar al importe final del valor unitario de la hora extraordinaria pactada en el artículo 42 del Convenio para distintas categorías, de tal manera que su importe aplicado sobre el número de horas realizadas o a realizar, pueden suponer un mayor coste para las empresas, dependiendo de las circunstancias retributivas de cada trabajador.

4º La nulidad de esos preceptos y la complejidad en el cálculo que ello implica, es razón suficiente para iniciar negociaciones con la representación de los trabajadores para modificar el Convenio Colectivo en vigor de forma que se reponga el equilibrio retributivo del Convenio que ha quedado afectado por el cumplimiento de dicha sentencia, al amparo del artículo 7 del mismo, en el que se determina “La Unidad del Convenio y su Vinculación a la Totalidad”, y establece que: “las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible”. Es decir, que si un artículo del mismo deja de aplicarse puede afectar al resto de sus preceptos, en este caso, exclusiva o especialmente a los de carácter económico.

5º Es intención de la representación empresarial pactar, en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio, que ya ha sido convocada a dicho efecto, la renegociación de los artículos afectados del mismo por la vía del consenso, de manera que lo pactado para el periodo de la vigencia prevista se mantenga, en cómputo anual, con el mismo coste que las partes voluntariamente firmaron y que ahora se ha visto alterado por la sentencia del Tribunal Supremo al declarar la nulidad del artículo 42, apartado 1 y 2, que afecta al valor de las horas extraordinarias por no ser conforme a Ley según la nueva Jurisprudencia que el Tribunal Supremo viene aplicando desde su sentencia de 12 de enero de 2005, publicada con posterioridad a la firma de nuestro Convenio, habida cuenta de que el valor de las horas extraordinarias realizadas en el sector supone entre un 20 y un 25% de la masa salarial, dada la escasez de personal que existe en el mismo por las causas que todos conocemos.

6º En el caso de que no prosperara la negociación para compensar el desequilibrio económico que el nuevo valor de las horas extraordinarias pueda producir, no nos quedaría otra vía que la judicial en la que solicitaríamos se restituyera el equilibrio interno del Convenio para mantener los acuerdos en él contenidos, suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales, de forma voluntaria, el día 15 de marzo de 2005, con efectos económicos del 01.01.05 hasta el 31.12.08.

7º En el caso de que de las conversaciones que ahora iniciamos para resolver el imprevisto surgido se produzca un acuerdo que todos deseamos, le informaremos oportunamente del mismo.


Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

A falta de lo que se vaya sucediendo y de su aclaración final (en cuanto a los conceptos para calcular el precio de las horas), queremos informaros que:

- Las reclamaciones tienen que hacerse a título individual, es decir, cada trabajador tiene que demandar por la cantidad que le pueda corresponder.
- El plazo para interponer las reclamaciones, finaliza el 13 de marzo del año 2008 y con carácter retroactivo de enero de 2005.
- Se pueden tramitar las reclamaciones desde los servicios jurídicos de nuestra Federación, aportando todas las nóminas que dispongáis desde el mes de enero de 2005 (sirven también las fotocopias de las nominas).
- Los afiliados que estéis al corriente de pago y que tengan más de seis meses de antigüedad continuada en la organización, el servicio es gratuito. Para los trabajadores que no estén afiliados, las tarifas serán las habituales de nuestros servicios jurídicos para los casos de este tipo.
- Se puede hacer llegar a través de vuestras Secciones Sindicales (Provinciales, o, Regionales), las nóminas para que ellos las entreguen en los servicios jurídicos.
- Tenemos que tener muy claro que, si se sigue al pie de la letra las conclusiones de la Sentencia, a cada trabajador, le corresponderá un valor propio de hora extra, en función de sus complementos salariales y su antigüedad.
La fórmula de cálculo del valor de la hora ordinaria varía en cada caso.


Dada la trascendencia de la situación y del lógico interés que los trabajadores del sector estáis demostrando por estos acontecimientos, seguiremos informado puntualmente, pero hay que tener presente que los acontecimientos van cambiando día a día y que va a ser difícil dar una información actualizada y completa hasta que no se haya estabilizado mínimamente la situación.

SEGUIREMOS INFORMANDO

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
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