sábado, 30 de enero de 2010

Informe sobre el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad

(Septiembre de 2009)

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión suscitada, cabe formular las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.

En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).

Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:

“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”

Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:

a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.

De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:

1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).

2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.

3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.

4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.

Informe sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones

Septiembre de 2009)

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio (septiembre de 2009):

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es) .

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:

El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.

Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.

La determinación de las características de la defensa y los supuestos para su uso se llevó a cabo en la citada Orden de 7 de julio de 1995, cuyo apartado vigésimo sexto establece lo siguiente:

“La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud; y los grilletes serán de los denominados “de manilla”.

Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.

Los preceptos trascritos suscitan las siguientes consideraciones:

En primer lugar, y como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, es que los servicios de seguridad privada, como norma general, se presten sin armas de fuego, previéndose la autorización del uso de las mismas sólo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, siendo uno de ellos, precisamente, el transporte de dinero, valores y objetos valiosos, así como de armas y explosivos.

En contrapartida, y también como norma general, la prestación de los servicios de seguridad privada se llevará a cabo portando siempre la defensa reglamentaria. Las únicas excepciones a dicha norma vienen constituidas por los supuestos en que la defensa de goma es sustituida por armas de fuego, bien por tratarse de servicios que necesariamente han de prestarse con dichas armas, bien por haberse obtenido autorización policial o gubernativa para ello, en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las características de los establecimientos, entidades o inmuebles a proteger.

En consecuencia, la vigente normativa de seguridad privada impone a los vigilantes de seguridad la tenencia y el uso de la defensa de goma en todas las prestaciones de servicios, salvo cuando por aplicación directa de la normativa o por autorización policial o gubernativa se sustituya la misma por el arma de fuego reglamentaria.

A mayor abundamiento, debe señalarse que son, entre otras cosas, obligaciones como las de portar la defensa o, en su caso, el arma, la uniformidad reglamentaria, y los emblemas y distintivos correspondientes, las que diferencian al personal de seguridad privada de otro tipo de personal que no está habilitado para el desempeño de funciones de vigilancia y seguridad. De ahí que el incumplimiento de tales obligaciones tenga su correspondiente reflejo en el régimen sancionador del personal de seguridad privada (artículo 153.1 del Reglamento de Seguridad Privada).

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en su párrafo tercero, establece que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria, por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a la prevenido en el Reglamento de Armas.

El precepto aludido deja a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero la solicitud debe realizarla expresamente la empresa de seguridad y no los vigilantes, como se deduce del tenor literal del precepto aludido.

Por tanto, la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios.

Ello no obstante, cabe la posibilidad de que los vigilantes de seguridad estén dotados de sprays, pero esta decisión debe adoptarla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad correspondiente y después de considerar si este medio de defensa puede sustituir adecuadamente a la defensa reglamentaria, valorando si este tipo de armas son las válidas para la función genérica de prevención que han de realizar los vigilantes de seguridad y se ajustan a lo prevenido por el Reglamento de Armas, habiendo sido, además, aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sobre este particular cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...

b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.

Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:

1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.

sábado, 23 de enero de 2010

Vigilantes de seguridad sustituirán a 30 policías en los edificios municipales de Granada

  • fuente de: ideal.es

El Ayuntamiento ha adjudicado las labores de custodia a una empresa por 400.000 euros al año y destinará más agentes a las calles

Dentro de aproximadamente un mes los policías locales serán sustituidos por vigilantes y controladores de seguridad privada en varios edificios municipales. El objetivo es incrementar las dotaciones de patrulla por las calles de la capital, hasta en 30 agentes más, un proyecto rechazado por los sindicatos mayoritarios en el Ayuntamiento de Granada y por los grupos políticos de oposición (ir a la noticia)

Como actuar ante el intento de algunas empresas de imponer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores/as que subrogan.

  • Modelo de carta



EMPRESA: ___________



En __________, a __ de ______ de 2010

Señor:

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 15-03-2005 declara que estando ante un problema de encontrar el verdadero sentido a una cláusula de un Convenio Colectivo, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como mas objetivo, ha de prevalecer.

Basándonos en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicias de Andalucía (Sala de lo Social) de 06-10-2009 le manifestamos lo siguiente:

Los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en __________________ fueron subrogados el ________ . En la anterior empresa adjudicataria las pagas extraordinarias se abonaban a la fecha del devengo.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones, pudiendo acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en su apartado 1.d) recoge entre las mismas el sistema de remuneración.



El artículo 71 del CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, dedicado a los complementos de vencimiento superior al mes, dispone en su apartado 1 que el personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas siguientes:

1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de beneficios.– Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

De los preceptos anteriores nada obsta para que se pueda establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en doce meses, pero para que ello así se produzca se establece como requisito necesario el consentimiento de los trabajadores que aquí no parece otorgado.

Por todo ello, la actuación de ________________ es contraria a lo establecido en el Convenio Colectivo.

Desde UGT emprenderemos las actuaciones que consideremos necesarias para hacer cumplir la Ley y exigir las responsabilidades pertinentes a que hubiera lugar.

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos

Atentamente

viernes, 22 de enero de 2010

El Gobierno vasco tampoco ha abonado aún la seguridad privada de los atuneros

  • Fuente de: elcorreodigital


Los armadores reconocen que han existido problemas con algunos vigilantes, pero «han sido casos aislados y estamos contentos»
El Gobierno vasco no ha desembolsado todavía cantidad alguna -tal y como se comprometió hace tres meses con las empresas atuneras vascas-, por la contratación de seguridad privada para defender los buques del acoso de los piratas en el Océano Índico. «Este tipo de trámites exigen su tiempo y un proceso para recopilar todos la documentación pertinente», justificaron ayer desde el Departamento de Pesca. (ir a la noticia)

miércoles, 20 de enero de 2010

Detenido en Bilbao tras agredir a un vigilante de seguridad cuando robaba varios pares de zapatos en un comercio

Un joven de 22 años de edad fue detenido ayer en Bilbao tras agredir a un vigilante de seguridad cuando robaba varios pares de zapatos en un comercio de la capital vizcaína, según informó la Ertzaintza en un comunicado.

Los hechos sucedieron alrededor de la una menos cuarto de la tarde cuando la Policía vasca fue informada de que, en un establecimiento comercial ubicado en el centro de la capital vizcaína, tenían retenido a un individuo al que habían sorprendido robando.
Fuente de Europapress

Un grapo acusa a Silva Sande de matar a los vigilantes del furgón de Vigo

Comienza el juicio contra los siete imputados que están relacionados con el asalto de mayo del 2000

El responsable militar de los Grapo, Marcos Martín Ponce, acusó a su ex compañero y dirigente de la organización Fernando Silva Sande de ser el responsable directo de la muerte de los dos vigilantes de seguridad durante el atraco a un furgón blindado en Vigo el 8 de mayo del 2000.

A preguntas del fiscal, Ponce aseguró que Silva Sande manifestó durante las reuniones que tuvieron para la preparación del atraco que estas acciones no habían salido bien en otras ocasiones porque se había dejado salir con vida a los vigilantes. «Hay que matarlos», afirma que repitió días antes del atraco. Además, resaltó que los asesinatos «son prácticamente obra suya». Y añadió: «En las siguientes reuniones se vanagloriaba de haber disparado a los vigilantes, presumía de ser un cowboy al que le gustaba agujerear a los guardias. Si le hubiéramos dejado, hubiera matado al tercer vigilante».

(Más información-ver noticia)fuente de:

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/01/19/0003_8237083.htm

Ojala esteis en la carcel toda vuestra puta vida.

martes, 19 de enero de 2010

Asambleas informativas





CONVENIO NACIONAL


Orden del día:

• Presentación del Responsable Sectorial de Seguridad Privada de Fes-Euskadi, elegido en el II Congreso Regional el pasado 15 de diciembre de 2009.
• Información sobre la situación actual del Convenio Nacional de Seguridad Privada y sentencias que les afecta.
• Movilizaciones planteadas.
• Varios.

Lugares de celebración y horarios.

BILBAO: C/ Colón de Larreátegui,46 bis (Sede de UGT)

Día 20/01/2010.Miércoles
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00

DONOSTIA : C/ Catalina de Erauso nº7-9 (Sede de UGT)

Día 22/01/2010.Viernes
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00

VITORIA: C/ San Antonio 45 bajo (Sede de UGT)

Día 25/01/2010.Lunes
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00



Asmblea informativa de Afiliados/as de Seguridad Privada de Vizkaia

Asamblea Convocada por UGT-FeS (Sector de Seguridad Privada),en Bilbao y en los locales de UGT sitos en C/Colón de Larreategui ,46-bis.
Orden del día.

Situación Actual del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y movilizaciones propuestas.

lunes, 18 de enero de 2010

El intrusismo en la seguridad privada se dispara con la crisis

Las multas, que pueden alcanzar los 600.000 euros, se duplicaron en 2009

El intrusismo ha sido siempre un problema en el sector de la vigilancia privada. Pero con la crisis se ha agravado. Las empresas meten la tijera a sus gastos y terminan contratando personal sin habilitación para que hagan las funciones de vigilancia. No están preparados, pero resulta más barato. Lo que quizás no sepan es que se enfrentan a multas pueden alcanzar los 600.000 euros.
La fórmula a la que recurren son las llamadas empresas de servicios, detrás de muchas personas que trabajan como guardas, auxiliares de servicios, auxiliares de seguridad, controladores de accesos o conserjes, lo que hay son intrusos que ejercen unas labores de seguridad que la Ley de Seguridad Privada sólo permite realizar a los vigilantes habilitados por el Ministerio de Interior.

El subinspector jefe advierte a las empresas de que si en uno de estos controles son 'cazadas', «no les va a compensar» el ahorro de costes, «porque a quien incumple la norma, se le sanciona» y las multas van desde los 30.000 hasta los 600.000 euros


Mucho paro en el sector

Empresas que cierran; fábricas, centros comerciales o establecimientos públicos que optan por recortar en horas de servicio e instalaciones donde directamente se opta por prescindir de la vigilancia personal y confían toda su seguridad a otros sistemas.

Si hasta hacer poco más de un año, las empresas de vigilancia andaban como locos buscando profesionales habilitados, ahora eso no sucede, «me atrevería a decir que de los más de 300 vigilantes nuevos que se habilitaron el año pasado, no ha trabajado ninguno», acierta a decir el subinspector Sotos, que señala el punto de inflexión en enero de 2009. Y el número de vigilantes en paro aumenta no sólo porque haya menos trabajo, sino también porque muchos parados han visto en este oficio una posible salida a su situación -debido, además, a que se les ofertan cursos subvencionados para formarse en este campo-, de tal manera que si antes las promociones de vigilantes eran de 30 personas, ahora son de 80.

Atrás quedaron los tiempos en los que hablaba de un déficit de 20.000 vigilantes en toda España, -de eso hace unos tres años-, que llevaba a pedir a las empresas un cambio legislativo que permitiese entrar a los inmigrantes extracomunitarios en la seguridad privada.

fuente de http://www.laverdad.es/albacete/20100118/albacete/intrusismo-seguridad-privada-dispara-20100118.html

UGT considera prioritaria la asistencia humanitaria, alimentaria y sanitaria para Haití

El sindicato abre una cuenta bancaria para canalizar las aportaciones solidarias al pueblo haitiano


Con motivo del devastador terremoto que se produjo en Haití y que ha provocado una catástrofe de dimensiones aún difíciles de estimar en cuanto a heridos, desaparecidos y fallecidos, UGT considera una prioridad absoluta la movilización de la asistencia humanitaria, alimentaria y sanitaria, así como la necesidad de reconstruir el país en el ámbito económico, social y democrático.

La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) han realizado un llamamiento a todas las organizaciones afiliadas para impulsar una urgente movilización solidaria que consiga sacar a los haitianos y haitianas de la situación crítica en la que se encuentran.ç

Ante ello, el sindicato, junto con el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), ha abierto una cuenta bancaria para canalizar las aportaciones solidarias con el pueblo haitiano de los afiliados y afiliadas, de los trabajadores y trabajadoras españoles y de la sociedad en general.

Los datos de esta cuenta, en la que tendrá que ir como asunto “Solidaridad con Haití”, son:

Banco de Valencia

Titular ISCOD-UGT

Número: -0093 0419 54 0041127850

El intrusismo en la seguridad privada se dispara con la crisis

Las multas, que pueden alcanzar los 600.000 euros, se duplicaron en 2009

El intrusismo ha sido siempre un problema en el sector de la vigilancia privada. Pero con la crisis se ha agravado. Las empresas meten la tijera a sus gastos y terminan contratando personal sin habilitación para que hagan las funciones de vigilancia. No están preparados, pero resulta más barato. Lo que quizás no sepan es que se enfrentan a multas pueden alcanzar los 600.000 euros.
La fórmula a la que recurren son las llamadas empresas de servicios, detrás de muchas personas que trabajan como guardas, auxiliares de servicios, auxiliares de seguridad, controladores de accesos o conserjes, lo que hay son intrusos que ejercen unas labores de seguridad que la Ley de Seguridad Privada sólo permite realizar a los vigilantes habilitados por el Ministerio de Interior.

El subinspector jefe advierte a las empresas de que si en uno de estos controles son 'cazadas', «no les va a compensar» el ahorro de costes, «porque a quien incumple la norma, se le sanciona» y las multas van desde los 30.000 hasta los 600.000 euros

Mucho paro en el sector

Empresas que cierran; fábricas, centros comerciales o establecimientos públicos que optan por recortar en horas de servicio e instalaciones donde directamente se opta por prescindir de la vigilancia personal y confían toda su seguridad a otros sistemas.

Si hasta hacer poco más de un año, las empresas de vigilancia andaban como locos buscando profesionales habilitados, ahora eso no sucede, «me atrevería a decir que de los más de 300 vigilantes nuevos que se habilitaron el año pasado, no ha trabajado ninguno», acierta a decir el subinspector Sotos, que señala el punto de inflexión en enero de 2009. Y el número de vigilantes en paro aumenta no sólo porque haya menos trabajo, sino también porque muchos parados han visto en este oficio una posible salida a su situación -debido, además, a que se les ofertan cursos subvencionados para formarse en este campo-, de tal manera que si antes las promociones de vigilantes eran de 30 personas, ahora son de 80.

Atrás quedaron los tiempos en los que hablaba de un déficit de 20.000 vigilantes en toda España, -de eso hace unos tres años-, que llevaba a pedir a las empresas un cambio legislativo que permitiese entrar a los inmigrantes extracomunitarios en la seguridad privada.

fuente de http://www.laverdad.es/albacete/20100118/albacete/intrusismo-seguridad-privada-dispara-20100118.html

sábado, 16 de enero de 2010

Arranca el juicio por el asalto de los Grapo al furgón de Vigo

La Audiencia Nacional abrirá el próximo lunes el juicio a siete supuestos terroristas de los Grapo que están acusados de atentar contra un furgón blindado de Prosegur en Vigo en el que fueron asesinados dos guardas jurado el 8 de mayo del 2000.
La vista se celebra casi diez años después del atentado y durará tres días, desde el 18 al 20 de enero. Los imputados declararán en una sala blindada de este órgano judicial especializado en delitos de terrorismo.
Entre los siete imputados figuran activistas históricos de la cúpula de los Grapo como el coruñés Fernando Silva Sande, ex jefe militar del grupo, Manuel Pérez Martínez, camarada Arenas, José Luis Elipe López y Marcos Martín Ponce, un joven dirigente que residía en Galicia y que pudo haber resultado herido en el tiroteo con los guardas de Vigo. También está incriminado Israel Torralba, condenado por varios atracos y atentados, su novia Esther González y la viguesa Mónica Refojos.
La familia de los guardas jurados asesinados, Gonzalo Torres y Jesús Sobral, esperaban con ansiedad este juicio, tras ocho años de espera. Piden que cumplan lo máximo posible en la cárcel ya que los asaltantes no tuvieron compasión con los vigilantes abatidos, a uno de los cuales remataron moribundo.
El juicio no fue posible hasta que la policía capturó en París a Sande, Elipe y al camarada Arenas en noviembre del 2000. En el 2003, cayó Refojos cuando supuestamente planeaba un atraco en Sevilla. En el 2006, Israel Torralba fue detenido en Bilbao, Esther González arrestada en Sevilla y Francia extraditó a Ponce. El Supremo absolvió a este último en el 2008 de otro atentado. Inicialmente, la policía relacionó a cuatro activistas (entre ellos Esther, Ponce y Torralba) como integrantes del comando que asaltó el furgón, pero la lista de la Fiscalía añade ahora a tres presuntos colaboradores. Torralba fue condenado en mayo del 2009 a siete años de cárcel por el atraco a un furgón de Prosegur en Barcelona en el 2000 con un botín de 18.000 euros. Tras arrebatarles los revólveres a los guardias, un arma, según la policía, fue usada para matar a Ana Isabel Herrero en el 2006 en Zaragoza.
Fuente de :

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/01/16/0003_8230729.htm

viernes, 15 de enero de 2010

Segur Ibérica niega despidos y problemas entre los vigilantes privados de los atuneros en el Índico

Asegura que cobran íntegramente sus salarios y llevan armamento y uniformes "adecuados"

La empresa de seguridad privada Segur Ibérica negó hoy en un comunicado que se hayan producido despidos masivos entre los vigilantes que protegen a los atuneros de pabellón español en aguas del océano Índico, al tiempo que afirmó que no tienen constancia de la existencia de "incidentes de ninguna clase" entre los agentes "ni en su relación con la tripulación de los barcos".
La dirección de Segur Ibérica ha decidido difundir su opinión sobre este asunto, según explica, ante las "sorprendentes e inexactas" declaraciones difundidas en los últimos días en relación con el servicio que presta en el Índico. Así, niega los despidos masivos y asegura que tan solo seis de los 70 destinados allí no superaron el periodo de prueba, motivo por el cual sus contratos fueron rescindidos.
Fuente de:
http://www.europapress.es/nacional/noticia-segur-iberica-niega-despidos-problemas-vigilantes-privados-atuneros-indico-20100115123610.html

UGT ABORDA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA EL 2010 EN EUSKADI, EN UNAS JORNADAS, EL LUNES, EN BILBAO

Con el lema “Frente a la crisis, protege tus derechos”

Sindicalistas de UGT-Euskadi abordan el próximo lunes, 18 de enero, la negociación colectiva en nuestra Comunidad autónoma para el 2010, desde las distintas materias que abarca y en el contexto vasco, en unas jornadas que se celebrarán a lo largo de la mañana, en el hotel Nervión, de Bilbao.

El Secretario General de UGT-Euskadi, Dámaso Casado, abrirá las jornadas en las que el Secretario de Acción Sindical Confederal de UGT, Toni Ferrer, intervendrá informando sobre la situación y perspectivas de las negociación colectiva y el Diálogo Social.

Las jornadas continuarán abordando la negociación colectiva en el contexto de Euskadi, por parte de la Secretaria de Acción Sindical de UGT-Euskadi, Maribel Ballesteros. Diferentes responsables de la Ejecutiva de UGT en Euskadi abordarán la negociación colectiva como vehículo para la formación de los trabajadores, como instrumento para la protección de la Salud Laboral y Medio Ambiente y el papel de la misma en materia de Igualdad de trato y oportunidades.

Programa Egitaraua
FRENTE A LA CRISIS, PROTEGE TUS DERECHOS con la negociación colectiva
9.30 a 10.00h.

Apertura de la Jornada /Jardunaldiaren hasiera

Dámaso Casado, S. General UGT-Euskadi

10.00 a 11.00h.

Situación y perspectivas de la negociación colectiva y el diálogo social

Gizarte elkarrizketaren eta Negoziazio Kolektiboaren egoera eta ikuspegiak

_Toni Ferrer, S. Acción Sindical Confederal de UGT UGT Confederal

11.30 a 12.30h.

Negociación Colectiva. Negoziazio kolektiboa

Maribel Ballesteros, Secretaria de Acción sindical de UGT-Euskadi

“La negociación colectiva en el contexto de Euskadi”

Esperanza Morales, S. de Salud laboral y Medioambiente de UGT-Euskadi

“La negociación colectiva como instrumento para la protección de la salud laboral y el medioambiente”

Felipe García, S. de Empleo y Formación de UGT-Euskadi

“La negociación colectiva como vehículo para la formación y cualificación de los trabajadores”

Emilia Málaga, S. para la Igualdad e Inmigración de UGT-Euskadi

“La negociación colectiva en materia de igualdad de trato y oportunidades”

12.30 a 13.30h.

Debate

Eztabaida

13.30 a 14.30h.

La ultractividad y las extensiones de los convenios

Zer gertatzen da hitzarmenaren bigentzia amaituta gero

José Callejas, Técnico de UGT Confederal

14.30h.

Conclusiones y cierre de la jornada

Ekitaldiaren amaiera

jueves, 14 de enero de 2010

La garantía y mejora de los salarios es esencial para reactivar la confianza, el consumo, la economía y el empleo

La subida de los precios en 2009 se situó en el 0,8%, subiendo en diciembre 5 décimas más que en el mes anterior, a consecuencia sobre todo de la subida de los precios del transporte y de la vivienda. Además los datos reflejan que nuestra inflación comienza a igualarse con la de la zona euro. UGT destaca la fuerte influencia de los precios de los productos energéticos en nuestra inflación, reafirma el valor de la negociación colectiva como uno de los instrumentos más efectivos para luchar contra la crisis económica y la necesidad de que se garanticen y mejoren los salarios de los trabajadores. Este elemento es esencial para fomentar la confianza y reactivar el consumo, lo que propiciará, a su vez, la recuperación de la actividad económica, necesaria para la creación de empleo. Por otra parte, la evolución del IPC justifica la posición defendida por esta organización sobre la necesidad de mejorar las cuantías del SMI y del IPREM, cuyo incremento para el año 2010 hemos considerado insuficiente. El sindicato considera que hay que seguir apostando por las políticas de estímulo a la economía y al empleo hasta que se sienten las bases para iniciar un crecimiento sostenible en el tiempo. (Más información)

miércoles, 13 de enero de 2010

Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus española

Con la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de la Ley 25/2009 se está cuestionando si la Ley de Seguridad Privada puede seguir siendo utilizada para legitimar el tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámaras de videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras se encuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener el consentimiento de los que aparecen en ellas.(Ver Información)
En primer lugar, debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos - LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

martes, 12 de enero de 2010

Prosegur repartirá un dividendo de 0,209 euros el próximo día 18

Prosegur repartirá a partir del próximo día 18 de enero un dividendo bruto de 0,209 euros por acción con cargo al beneficio de la compañía correspondiente al ejercicio 2008, informó hoy la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En concreto, la compañía destinará 12,50 millones de euros a pagar esta remuneración al accionista que, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, quedará fijada en 0,169 euros. La entidad pagadora será Santander Investment.
Este dividendo constituye el 25% del total de 50 millones de euros que Prosegur prevé destinar a remunerar a los accionistas con cargo a los resultados de 2008.
El pago restante de 12,5 millones de euros que completa los 50 millons de euros será abonado el próximo mes de abril, tras haber pagado ya sendos dividendos los pasados meses de octubre y julio.
El grupo acordó en la junta general de accionistas del pasado 29 de junio la distribución de un dividendo bruto de 50 millones de euros en cuatro pagos de 12,5 millones cada uno y a abonar en los meses de julio y octubre de 2009 y de enero y abril de 2010.
Fuente de :

http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-prosegur-repartira-dividendo-0209-euros-proximo-dia-18-20100112111903.html

jueves, 7 de enero de 2010

El mar no es para los escoltas

  • Al menos tres atuneros vascos han tenido que cambiar de vigilantes por problemas de adaptación.
  • En tierra, trabajas tus ocho horas y te vas a tu casa. Aquí hacen turnos, pero no sales del trabajo en todo el día. Y la convivencia también es continua. Tendrían que entrenarse también para ello", bromean.

Vivir a bordo de un atunero que realiza mareas de un mes y campañas de cuatro meses en el Índico no es fácil y algunos de los vigilantes de seguridad que los protegen desde hace semanas de los ataques piratas lo han comprobado. (ver la noticia).

OPINIÓN:

¡¡¡Que no aprendemos nunca!!!.Que pagan una mierda y aceptamos.Que esas jornadas en una garita dan más dinero.Eso si, sin "Glamour " y sin protagonismo.

Asaltan con explosivos un furgón blindado en Francia

Un grupo de unos diez delincuentes asaltó este lunes con explosivos un camión blindado en la localidad de Aubagne, al sureste de Francia, en una espectacular operación que les permitió escapar con un botín de varios millones de euros. (ver noticia)

miércoles, 6 de enero de 2010

Descarga el anuario de Seguridad Privada

Bajate el anuario de Seguridad Privada editado por el Ministerio de Interior.
El anuario contiene datos relativos al año 2008.(Descargar PDF)

Descarga el anuario de Seguridad

Bajate el anuario de Seguridad Privada editado por el Ministerio de Interior.El anuario contiene datos relatvos al año 2008.(Descargar PDF)

Modelo de escrito en respuesta a los intentos de algunas empresas de computar el tiempo de los ejercicios de tiro y los cursos básicos de seguridad .

Hola compañeras y compañeros:


Os adjunto modelo de escrito en respuesta a los intentos de algunas empresas de computar el tiempo de los ejercicios de tiro y los cursos básicos de seguridad que algunos grandes “clientes" exigen a los Vigilantes que prestan servicio en sus instalaciones, como tiempo de formación de reciclaje establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.(Descargar documento)

Un saludo



A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA _______________
A LA ATENCION DE ___________
GERENTE

En ________, a __ de ____________ de 2010

Estimado Señor:

En relación a las 20 horas de formación permanente que los vigilantes de seguridad de _________________ venimos realizando en el ejercicio de la profesión, en cumplimiento con el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP), este Comité de Empresa le manifiesta:

1. EL TIEMPO UTILIZADO PARA LOS EJERCICIOS DE TIRO NO PUEDEN COMPUTARSE COMO TIEMPO A DESCONTAR DE LAS 20 HORAS ANUALES PREVISTAS PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.-

La formación permanente es una obligación impuesta reglamentariamente para mantenerse en el ejercicio de la profesión, estando tipificada en cuanto a la duración, en el referido artículo 57 del RSP.

Si bien el contenido de los programas no está delimitado normativamente, ha sido criterio de la Unidad Central de Seguridad Privada que las prácticas de tiro son totalmente independientes de la formación permanente a la que se refiere el citado art. 57 del RSP, por los motivos que se expresan a continuación:

a) Es la Guardia Civil la que controla los ejercicios de tiro de acuerdo con la legislación vigente en materia de armas y explosivos y no se realizan a través de los centros de formación. Tienen su regulación específica en los artículos 84 y 90.5 del RSP y en la Orden Ministerial de 07.07.95 apartado 21.

La Dirección General de la Policía es la que efectúa las actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación habilitados por el Ministerio del Interior y que los cursos de actualización se adecuen a lo previsto en el citado art. 57 del RSP



b) Las anotaciones de las practicas de tiro se realizan en la cartilla de tiro (apartado decimoquinto de la O.M. 07-07-05). La formación permanente es anotada en la cartilla profesional por los centros de formación (apartado decimocuarto de la misma O.M.).

c) Los ejercicios de tiro están regulados en un apartado diferente al de la formación permanente, ya que se trata de una licencia adicional que tienen los Vigilantes de Seguridad, y que además deben de superar para mantener dicha autorización. La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.

La no superación de los cursos de formación permanente, no implica la suspensión o retirada de licencia o autorización administrativa alguna.

En conclusión, son dos conceptos diferentes pues tienen regulación diferente. Si bien la formación permanente como la de los ejercicios de tiro tienen el mismo régimen en lo que se refiere a una obligación que la legislación le impone a las empresas de seguridad, su finalidad es distinta.

La formación permanente pretende controlar que el Vigilante de Seguridad mantenga el nivel de aptitud que le permitió obtener su habilitación.

La de los ejercicios de tiro pretende controlar la destreza del Vigilante de Seguridad en el manejo del arma, como así se recoge en la Sentencia de 24-05-05 del Tribunal Supremo. Forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el art.12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad y en consecuencia, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo. Además no SUPONEN materia de formación permanente, sino UNA OBLIGACIÓN ADICIONAL PARA EL VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE DISPONGA DE LA CORRESONDIENTE LICENCIA DE ARMAS, además de la genérica que se reconoce en el art. 57.2 del RSP.

2. EL TIEMPO UTILIZADO POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA ASITIR A LOS CURSOS A REQUERIMIENTO DE LOS CLIENTES NO PUEDEN COMPUTARSE COMO TIEMPO A DESCONTAR DE LAS 20 HORAS ANUALES PREVISTAS PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.-

A la hora de contratar a una empresa de seguridad privada, algunos clientes exigen que los Vigilantes de Seguridad que prestan o van a prestar servicio en sus instalaciones, realicen cursos de seguridad avalados por los Gabinetes de Seguridad e higiene de la empresa o mutua patronal correspondiente.

Para que estos Vigilantes de Seguridad consigan un buen desenvolvimiento en su lugar de trabajo, los cursos de formación preventiva que reciben suelen buscar un adecuado equilibrio entre su seguridad y su salud.

El tiempo empleado en asistir a dichas acciones formativas no debe ser retribuido como formación permanente reglada en el RSP.


Además le hago saber que este Comité de Empresa emprenderá las actuaciones que considere necesarias para hacer cumplir la Ley y exigir las responsabilidades pertinentes a que hubiera lugar.

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos.

POR EL COMIETE DE EMPRESA





Fdo: _______________
Información del compañero Quesada de Murcia

domingo, 3 de enero de 2010

FES-UGT, Comfia-CCOO, y el BBVA firman el acuerdo sobre el cierre de sábados en la entidad financiera

FeS-UGT.- miércoles, 30 de diciembre de 2009


UGT, CCOO y ACB, que ostentan el 75% de representación en BBVA, y representantes de la dirección de la entidad firmaron ayer el acuerdo que establece el cierre los sábados a partir del día 2 de enero, tras modificar la empresa su propuesta y aceptar las condiciones de UGT de reducir a la mitad las tardes de los jueves con presencia obligatoria. Se verían afectados los 26.000 trabajadores de las 3100 oficinas de la red comercial del Banco.

El contenido del Acuerdo es el siguiente:

Se mantiene con carácter general el horario continuado de Convenio Colectivo de 8 a 15 h. y la atención al público de 8,30 a 14,15 h., de lunes a viernes todo el año.

BBVA que ya contaba con la menor jornada laboral del sector, incrementará un día más de vacaciones, alcanzando los 25 días laborables.

Se trabajarán por parte de los afectados las tardes del primer y último sábado de los meses de octubre a marzo, disponiendo de una pausa de entre 45 a 75 min. para comer, percibiendo ayuda alimentaría y pudiendo efectuar la salida a las 18,30 h., tras completar 2 h. 45 minutos de trabajo las citadas tardes.

En cuanto al resto de tardes de los jueves de los citados meses (unas 33 horas anuales), podrán trabajarlas en las condiciones citadas o recuperarlas de acuerdo con la Dirección de su oficina a lo largo del año, aplicándolas a actividades de formación, etc. No se trabajarán las tardes de los jueves que coincidan con Nochebuena, Nochevieja y semana de fiestas patronales. Si es víspera de festivo, se trabajará la tarde del miércoles anterior.

Conciliación y flexibilidad: los trabajadores que tengan hijos hasta 12 años, familiares hasta primer grado dependientes a su cargo o cursen estudios reglados, podrán solicitar efectuar la recuperación de forma alternativa a la presencia de las tardes de los jueves. Se contemplan asimismo posibilidades de adaptación de la jornada para el personal directivo y comercial.

Se crea una comisión para estudiar posibles horarios especiales con personal voluntario o contratado al efecto que no podrán superar el 5% de la plantilla y oficinas.

FES-UGT valora muy positivamente que BBVA establezca esta medida conciliadora de la vida familiar y laboral que permite la libranza de dos días continuados todas las semanas del año, con lo que serán tres entidades que lo efectuarán (Santander y Popular establecieron recientemente su acuerdo específico de cierre de sábados) y se encuentra en negociación en las restantes.


Tres jugadores del Oporto, acusados de golpear a un vigilante en el vestuario

En estos altercados resultó golpeado duramente el coordinador de los guardias privados de "Prosegur", contratados por el Benfica, que tuvo que ser atendido en un hospital por una herida profunda, que sufrió en la frente.(ver la noticia)

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
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Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
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