martes, 17 de marzo de 2009

¿Quiere ser ‘segurata’ de un pesquero en Somalia? Eulen diseña un servicio de protección privada para buques españoles, al margen del Ejército

Los pesqueros españoles están incorporando seguridad privada para sus viajes a Somalia. No se sienten suficientemente protegidos con la intervención naval del Ejército. La empresa Eulen busca personal cualificado para ampliar su línea de negocio.

Desde el secuestro del ‘Playa de Bakio’ algunas empresas españolas han visto oportunidades nuevas de negocio. Es el caso de Eulen Seguridad, que está ampliando su plantilla de vigilantes privados para proteger a los pesqueros españoles.

Según fuentes del sector consultadas por El Confidencial Digital, los armadores españoles consideran que la participación del Ministerio de Defensa en la ‘Operación Atalanta’ de la Unión Europea con una fragata y el P-3 no es suficiente para garantizar la seguridad de la flota pesquera. Y se está optando por contar con un mínimo de seguridad ante posibles abordajes piratas.

Las mismas fuentes explican a ECD que desde el secuestro del ‘Playa de Bakio’ los trabajos en buques nacionales es una “práctica habitual cada vez más extendida”.

Eulen, por ejemplo, ofrece este servicio a los atuneros españoles. Los contratos tienen una duración de tres meses para los escoltas embarcados que cobran mensualmente unos 4.500 euros. Suelen ir en parejas, uniformados y armados “con escopetas del calibre 12”, explican.Este confidencial se ha puesto en contacto con la empresa de seguridad para ampliar más detalles sobre la nueva vía de negocio. Un portavoz oficial autorizado ha declinado hacer declaraciones.

Esta es la noticia que aparece en :
http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=20012

Nota: Recomendamos acudir a la dirección del artículo y realizar comentarios.

Y el comentario que esta Sección Sindical a manifestado:


Pa mear y no echar ni gota.



En primer lugar mostrar mi más enérgica repulsa y protesta al editor y, al autor o autora de este artículo por el trato despectivo que se da a los miles de profesionales del Sector de Seguridad Privada al llamarlos "seguratas".Entérense de una vez"¡¡¡somos Vigilantes de Seguridad!!!".Somos profesionales mal pagados y explotados, pero profesionales de la Seguridad y ustedes hacen un flaco favor al sector con estos titulares.

En cuanto a la propuesta de EULEN, pues que si el ministerio de interior se lo autoriza, será Legal, pero se asume unos riesgos enormes y una indefensión Jurídica cuando menos alarmante (¿Que pasaría al repeler una agresión y hubiera victimas?).¿Que pueden hacer dos vigilantes contra un abordaje?.

Cabría la necesidad de ponerse en contacto con el ministerio de interior y si quieren autorizar ese tipo de trabajo, habría que plantearlo con los agentes sociales(sindicatos), para determinar la formación necesaria, así como las medidas mínimas de seguridad(armas personas mínimas, etc...)
En cuanto a esos salarios....pues una mierda más. Seguro que cualquier tripulante cobrará más. No compensa la cantidad de horas disponible, con los salarios.¿Que horario tendrían? seguro que 24 horas disponibles. Otro abuso de la Patronal.

Un nuevo lucro para las Patronales del Sector.

Por cierto seguimos sin Convenio en Seguridad Privada"100.000 trabajadores sin Convenio.

Más información en http://www.ugtenprosegur.org y http://www.sseptv.blogspot.co

lunes, 16 de marzo de 2009

Unos 30.000 vigilantes son convocados a una manifestación en Sevilla para reclamar un convenio digno

LUNES, 16 DE MARZO DE 2009 13:16 ANDALUCÍA - NOTICIAS DE ANDALUCÍA

Alrededor de 30.000 vigilantes de seguridad privada en Andalucía están convocados mañana por UGT, USO, SPV, CSIF, STS y AVSE, a una manifestación por las calles de la capital sevillana para reclamar un acuerdo "digno y justo" ante una negociación del convenio colectivo a nivel nacional bloqueada. Según indicó la secretaria general de la Federación de Servicios de UGT-A, Olvido Aguilera, la manifestación pretende presionar a la patronal para alcanzar un acuerdo en la negociación colectiva, "algo que se niegan a asumir amparándose en el paraguas de la crisis".

La manifestación saldrá a las 11,00 horas de la estación de Santa Justa en Sevilla, para llegar más tarde a la Plaza de España, donde una representación sindical hará entrega de un escrito, que recoge sus reivindicaciones, al delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón. El responsable del área de Seguridad de UGT-A, Francisco Jesús Fernández, explicó que en enero comenzaron a negociar, tras el retraso solicitado por la patronal desde octubre para analizar la situación del Indice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, a pesar de la bajada experimentada a principios de 2009, "los empresarios piden congelación salarial a unas personas cuyo sueldo base son 834 euros y que no han dejado de perder poder adquisitivo en los últimos años". Fernández advirtió de que tras esta movilización y si no cambia la situación actual de las negociaciones, los trabajadores "se verán obligados a radicalizar las movilizaciones", planteándose la posibilidad de realizar encierros. Asimismo, llamó la atención sobre el aumento de despidos y de rescisiones de contratos en los últimos meses ante la actual coyuntura económica, apuntando a los recortes de personal llevados a cabo por grandes almacenes, supermercados o entidades financieras, entre otros. En este marco, Aguilera destacó la necesidad de dar "dignidad" a la profesión y acabar con el intrusismo laboral, "a veces cobijado por la Administración pública". Explicó que existen muchas empresas "piratas" que se presentan a los concursos públicos con auxiliares de vigilancia y no vigilantes y que ofrecen a sus trabajadores sueldos inferiores a los salarios mínimos sin cotizar a la seguridad social. "Estas empresas viven del dinero público", subrayó Aguilera, quien pidió el establecimiento de requisitos mínimos en los concursos públicos que garanticen el cumplimiento del convenio colectivo. De este modo, reivindicó el papel de los vigilantes, "que garantizan estabilidad en un estado de derecho", para los que pidió sueldos dignos y calidad de vida. El sector en Andalucía se compone de unas 30.000 personas ocupadas en 120 empresas, mayoritariamente locales, con unas seis grandes empresas. Estos empleados, mayoritariamente hombres, rondan una edad media de 35 años, y trabajan alrededor de 146 horas al mes por un salario base de 834 euros.

sábado, 14 de marzo de 2009

Vigilantes de Seguridad: 100.000 trabajadores sin convenio

manifestacion en tenerife 27-02-2009

manifestacion en tenerife 27-02-2009

Manifestacion Vigilantes de Seguridad Cordoba

Vigilantes Seguridad en Atocha( 24 -2-2009)

MANIFESTACION VIGILANTES SEGURIDAD PRIVADA 24.02.2009 6º

Manifestación seguridad privada 24/2/2009 Barcelona

miércoles, 11 de marzo de 2009

Protesta de Vigilantes de seguridad privada en Oviedo 24 de Febrero de 2009

Manifestación en Sevilla el proximo 17 de marzo.



17 DE MARZO DE 2009

MANIFESTACIÓN

La mejor Protección, la afiliación a UGT.


LA MEJOR PROTECCIÓN PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS ES ORGANIZARSE, LEERSE EL CONVENIO DE VEZ EN
CUANDO Y ECHARLE VALOR AL ASUNTO. NO OBSTANTE, AQUÍ DETALLAMOS ALGUNAS FÓRMULAS QUE PUEDEN AYUDAR A DEFENDERTE Y PROTEGERTE ANTE POSIBLES PROBLEMAS.

Ahora que las empresas tienen excedentes de personal y están usando todos los métodos coercitivos que tienen en su mano para deshacerse de todos los trabajadores incómodos o inhabilitados, hay que tener mucho cuidado con lo que hacemos, sobre todo cuando nos pidan que acudamos a las empresas a recibir información sobre las opciones de ruptura, muy probable, de la relación laboral que nos pueden proponer. Es importante que tengamos en cuenta las cuestiones siguientes:

- Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan delante sin que te den una copia del mismo.

- Si por cualquier circunstancia te ves en la obligación de firmar un documento, no te cortes, léelo y si no lo entiendes o no sabes hasta que punto te puede perjudicar, únicamente firma dejando bien claro y en el documento que firmas “Recibido y no Conforme”, pon Fecha y Hora de entrega (esto es importantísimo). Ten en cuenta que si te niegas a firmar el jefe llamará a dos testigos que firmarán tu negativa a recoger el escrito y, si hacen esto, tu no tendrás la garantía que la fecha y hora son correctos. (Aclararte que el Recibí no Conforme, no implica tu aceptación de lo escrito)

- No firmes nunca, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo, o te digan que tendrás las puertas abiertas o una mejora de contrato o que te bajarán la luna, o lo que sea. Si te ofrecen algo, exige que te den por escrito lo que te han prometido y después tú decides. Sabemos de muchos trabajadores/as que han accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevos contratos y después se les despide por no superar el periodo de prueba o finalización del mismo. Etc. Etc.

- No firmes ningún escrito donde ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en concepto de formación, ni por cualquier otro concepto.

- Cuando te has negado a realizar horas extras, hayas discutido con tus jefes o estés en el punto de mira de tus superiores, si te citan, te aconsejamos que no vayas solo/a a la oficina, procura que te acompañe algún compañero o, mejor, tu Representante Sindical de UGT. Esto te dará seguridad y te valdrá como testigo en caso de represalias.

- Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones sin que te lo comuniquen por escrito y te entreguen una copia de esta comunicación. Sabemos de más de una empresa que te despiden por no justificar la falta de asistencia al trabajo; lo mismo cuando te dicen ¡¡quédate en casa ya te llamaremos!! Ni de coña, que te lo den por escrito.

- Nunca dejes pendientes periodos de vacaciones, no disfrutadas, para el año siguiente (salvo para el caso contemplado para las bajas por enfermedad en el convenio). Las vacaciones no disfrutadas en el año natural prescriben y no se puede reclamar su disfrute para el año siguiente. Tampoco existe precio establecido para que se abonen las vacaciones trabajadas. Las vacaciones, en teoría, legalmente nunca pueden ser intercambiables por salario.

- Las empresas tiene la obligación de entregarte los turnos de trabajo por escrito. Si no lo hace, se puede recurrir a la Inspección de Trabajo.

- Aunque es obvio y hay que volver a repetirlo, porque todavía hay mucha confusión, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a realizar horas extras.

- Cuando hables con tus superiores, en su despacho o delante de compañeros, ten cuidado con lo que dices, te pueden provocar para que digas inconveniencias. En algunas empresas se utilizan grabadoras o a tus propios compañeros para hacer uso de esto en tu propia contra, para presionarte; así que más vale prevenir y si tienes algún problema pon en marcha a tus representantes de la UGT.

- Es frecuente que algunas empresas utilicen sistemas de grabación de las llamadas telefónicas, procura tenerlo presente a la hora de mantener una conversación telefónica con la empresa o con tus superiores. Seguro que cuando lo necesiten la utilizarán en tu contra. Se prudente.

- No aceptes nunca una sanción sin más, aunque ésta sea la más leve, como puede ser una amonestación por escrito. Aunque te digan que eso se anula en poco tiempo, si crees que se está cometiendo alguna injusticia contigo, la Ley te ampara para impugnar esta sanción y intentar que te la quiten. Recuerda que tienes un plazo corto para impugnar la sanción, no lo olvides.

- Si la empresa te manda a tu casa, sin servicio asignado por tiempo indefinido, reclama por escrito que te den ocupación efectiva. Si no andamos con vista, podemos encontrarnos con una trampa en la que las empresas pueden acusar al desprevenido de abandono voluntario del puesto de trabajo.

LA COMPENSACIÓN DE JORNADA POR NO ALCANZAR ELCÓMPUTO MENSUAL


Pese a su fortaleza, el sector de seguridad privada no es inmune a la crisis. Este último año ha habido un espectacular aumento de la demanda de empleo debido a la recesión de otros sectores y, principalmente, debido al desplome del sector de la construcción y de sus derivados. Por ese motivo, las empresas de seguridad, en todo el país, están recibiendo multitud de solicitudes de antiguos vigilantes en excedencia, o alejados provisionalmente del sector, así como que se ha notado también el incremento de nuevos vigilantes habilitados.

El sector ha registrado en el año 2008 una moderación en los niveles de crecimiento. Esta moderación parece que se acentuará en el año 2009, dado que se trata de un sector “cíclico”, que depende del comportamiento de otros mercados, por lo que se deduce que los trabajadores nos veremos afectados seriamente por los malos efectos de esta crisis. Por ejemplo, donde antes se contrataban 20 vigilantes ahora solo contratan a 12.

Como consecuencia de lo anterior y debido a las reducciones de personal y jornadas, nos han llegado quejas de trabajadores y trabajadoras disconformes con actuaciones empresariales encaminadas a la reducción de sus jornadas de trabajo o a la imposibilidad de efectuar dicha jornada mensual.

Según dispone el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, y hasta que no haya otro que le sustituya, dice lo siguiente:

La jornada de trabajo para los años 2005 y 2006, será de 1788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

En primer lugar, tenemos que tener claro que debemos considerar que el tiempo de trabajo que exceda de 162 horas en un mes debe considerarse automáticamente como horas extraordinarias, ya que la posibilidad de compensación establecida en el último párrafo de dicho precepto aparece dirigida exclusivamente a los supuestos en que durante un mes el trabajador haya hecho una jornada inferior a la normal, no al revés.

En segundo lugar, se deduce que el uso o no de armas de fuego no supone el encuadramiento en una u otra categoría, a efectos de poder recuperar las horas en un centro de trabajo u otro, tratándose únicamente del modo en que se lleva a cabo el concreto servicio. Recordamos que el convenio no diferencia, a efectos retributivos, entre los vigilantes de seguridad que portan armas, de los que no lo hacen. El artículo 22 del Convenio Colectivo, al regular los grupos y categorías, y en concreto en la específica de personal operativo, establece la categoría de vigilante de seguridad, dentro de la cual no distingue en relación con la tenencia o no de armas de fuego. Sí se distingue, sin embargo, en la regulación del plus de peligrosidad percibiendo, mensualmente por este concepto, un complemento salarial cuando se realiza un servicio con arma de fuego reglamentaria.

En tercer lugar, se ha de resaltar que existe una regla general, cual es que la jornada de trabajo es de 162 horas en cómputo mensual, con una excepción a la misma, que ampara la posibilidad de no ejecutar dicha jornada mensual, y la compensación de ese defecto en los dos meses siguientes. Sin embargo, esa “compensación extraordinaria” no puede hacerse sin más, sino que es necesario que concurran específicas “necesidades del servicio”, lo que determina que en cada caso concreto debe demostrarse que se producen esas necesidades, carga de la prueba que corresponde demostrar a la empresa, tal y como obligan las leyes.

Por lo tanto, podría darse por parte del empresario de un incumplimiento de su obligación de proporcionar trabajo efectivo. Es necesario que las empresas demuestren qué necesidades del servicio han podido impedir que los trabajadores o trabajadoras efectúen su jornada de forma completa. Por lo tanto, si no se demuestra esa necesidad, la menos jornada realizada durante algún mes, es únicamente imputable a la empresa, sin posible compensación en los dos meses siguientes. Sentencia del Juzgado de lo Social de la Comunidad de Madrid número 418/1998 (Núm. 25), 28 de octubre.

En cuarto lugar, en los casos de subrogación, si un trabajador no alcanza la jornada mensual establecida en el Convenio, se produce una falta de horas de trabajo que no puede ser objeto de compensación al mes siguiente, puesto que ya, para entonces, habrá pasado a prestar servicios a otra empresa. Al haberle abonado la empresa su salario mensual íntegro, tiene ésta derecho a la devolución de la cantidad percibida por el trabajador correspondiente a las horas (tiempo) no trabajadas y satisfechas en el mencionado mes, pero no a la devolución de lo que correspondiera en tal concepto a ningún otro mes anterior, pues ello pudo perfectamente compensarse al mes siguiente y, si la empresa no lo hizo, sólo a ella ha de imputársele su fallo organizativo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 2652/2002 de 24 de septiembre.

Finalmente, advertiros que cuando se produzcan en vuestras empresa déficits en la prestación de servicios pactados, revisar vuestro contrato ya que, comúnmente, se vienen estableciendo en las cláusulas anexas que “la jornada de trabajo bien sea con rotación, turnos, partida… podrá ser alterada por la empresa de acuerdo a las necesidades de los servicios”


Han cambiado mucho las condiciones de jornadas en el sector. Ahora, con la abundancia de mano de obra, es importante recordar que, tal y como se puede concluir de las sentencias en las que basamos esta información, no nos pueden hacer recuperar jornada así como así, y es importante no olvidar que nos pueden cambiar de servicio con más facilidad de lo que muchos piensan. Que no sucediera anteriormente porque las condiciones eran muy distintas, no quiere decir que las empresas no pudieran hacerlo tal y como lo están haciendo ahora. En las circunstancias actuales del sector, las empresas, aunque nos pese y podamos hacer muy poco, cada día usan más la movilidad de los trabajadores de forma poco cómoda para el perjudicado.


EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS OTRO INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL

En el Convenio Estatal para Empresas de Seguridad 2005-2008 (convenio aún en vigor) se pactó un permiso retribuido de un día de asuntos propios. Este acuerdo se reflejó en un apartado del artículo 46 de este Convenio, con la redacción siguiente:

j) Permiso retribuido por un día de asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

- No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Con estas empresas de seguridad que en la negociación colectiva siempre intentan recortarnos derechos, las cosas nunca nos las ponen fáciles y este tema de la aplicación de un nuevo derecho a un permiso retribuido no iba a ser una excepción.

Ahora resulta que, según dicen en algunas empresas, no tenemos derecho al disfrute de esta licencia porque, según ellos, el convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del artículo de las horas extras. Las empresas queriendo ser coherentes con esta pretensión e interpretando a su manera la legalidad, deniegan, al trabajador que lo solicita, el derecho al disfrute del día por asuntos propios, hasta que haya claridad y los tribunales decidan lo que va a pasar con el convenio. Eso sí, para entonces, seguramente que el derecho habrá prescrito.

Esto es uno más de los abusos a los que nos tienen acostumbrados los empresarios de este sector. Parece que ahora, y después de lo que ha cambiado el escenario sectorial, la sentencia de las horas no tiene límite. Alguien va a tener que ponérselo, porque sino, van a llegar a unos extremos de retroceso en condiciones sociales, cercanos a los que teníamos hace muchos años.

Al ser un hecho reciente, carecemos de información completa. Sabemos que es una acción que no se está aplicando en todas las empresas por igual. Hasta que no conozcamos como se va a presentar el problema, no podremos decidir las medidas a tomar pero, de momento, solicitamos a todos los que hayáis reclamado vuestro día de asuntos propios, informéis a vuestra Sección Sindical de UGT o a la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada.

RECLAMACIÓN DE LA DIFERENCIA DE HORAS DEL AÑO 2008

LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL SIGUEN APLAZANDO LOS JUICIOS

En este año 2009, ya estamos recogiendo las reclamaciones de horas correspondientes al año 2008. No nos ha sido posible haceros llegar antes esta información, porque la negociación del convenio y los actos posteriores han marcado nuestras prioridades.

El procedimiento de entrega de documentación es el mismo que otros años. Podéis hacer llegar vuestras reclamaciones a nuestros servicios jurídicos, bien a través de vuestras Secciones Sindicales, o bien a través de la Secretaria Sectorial de Seguridad Privada de Madrid.

Ya sabéis que hay que aportar las fotocopias de las nóminas y, dependiendo de los compañeros que os recojan la documentación, hay que rellenar una hoja con vuestros datos y con el desglose de los conceptos salariales, mes a mes.

Los plazos de entrega de la reclamación, hasta que se dicte sentencia en el Supremo, entienden nuestros servicios jurídicos que están suspendidos; aunque hay muchas contradicciones en la jurisprudencia existente, claro está que hasta ahora nunca se había presentado una situación legal como la que se está dando con este tema de las horas. En todo caso, son los jueces los que están aplazando la solución de una cuestión que es urgente para todo el sector y, por las complicaciones que ellos constantemente nos ponen, sería imposible plantear las demandas en los plazos que tradicionalmente se usan en otros casos. Entendemos que serán los juzgados los que tengan que responsabilizarse en el futuro de los fallos que ellos mismos provocan.

Todos los que vayáis recibiendo comunicaciones de los juzgados, hacérnoslas llegar para que nuestros abogados vayan haciendo los trámites oportunos ante las diferentes reclamaciones que hacen los jueces.

No vamos a repetir lo que la mayoría de los vigilantes sabéis que esta pasando. Los jueces, cada uno con fórmulas distintas, siguen aplazando los juicios hasta que no haya pronunciamiento del Tribunal Supremo. ¿Cuándo tendremos noticias de la Sentencia?. Pues, por lo que se puede ver, nos tememos que el asunto va para largo, ya que todavía no se nos ha comunicado a los sindicatos nada para que iniciemos los trámites previos de actuación procesal.

Ya estáis comprobando también que los jueces no están demostrando demasiado interés por el tema, que nos están poniendo todas las pegas del mundo y, por lo que nos tememos, cuando llegue el momento, quieren quitase del medio, de un carpetazo, las decenas de miles de demandas que se van acumulando, y esto puede ser muy peligroso para los intereses de los demandantes.

Ya estáis comprobando, también, la importancia que las empresas están dando a este tema para la negociación del convenio, y están muy claros, también, los perjuicios que nos está ocasionando este retraso y esta indefinición.

Para complicar aún más las cosas y para echar más leña al fuego de la negociación del convenio, la patronal ha recuperado un conflicto colectivo que ya interpuso en su momento y que ahora vuelve a presentarlo corregido ante la Audiencia Nacional.

Con este conflicto colectivo, que demanda la ruptura del convenio por desequilibrio con la anulación de un artículo que afecta al contenido total del mismo, las patronales pretenden dotarse de una alternativa para el caso de que la futura sentencia del Tribunal Supremo les sea desfavorable.

Todo parece indicar que el tema de las horas va para mucho tiempo y, lo peor de todo es que este tema va a seguir en manos de los jueces y el tiempo no parece que esté jugando a nuestro favor.
Sea como sea, en UGT, como no podría ser de otra forma, estamos a disposición de todo aquél que quiera seguir demandando y poniendo a disposición de los afiliados el derecho gratuito a reclamar ante los juzgados.

AVISO IMPORTANTE

Todas las citaciones o comunicaciones que recibáis de los juzgados deberéis enviarlas a nuestros servicios jurídicos. Esto es de vital importancia, ya que si no se contestan los requerimientos, o no se asiste a los juicios, se puede entender que se ha renunciado definitivamente a la demanda

NUEVA CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORES

Después del las últimas asambleas y concentraciones, UGT, CC.OO. y USO valoramos positivamente la participación de los trabajadores en esta primera fase de actos reivindicativos.

Es momento de reconocer y agradecer la buena disposición del colectivo, pero los sindicatos, hasta la fecha, no tenemos noticias sobre ningún tipo de reacción empresarial y, por lo tanto, no nos queda otra salida que mantener la presión sindical hasta que las patronales reciban un mensaje claro y contundente de rechazo por parte de los trabajadores de este sector. Hay que continuar con las movilizaciones hasta que las empresas se vean obligadas a proponernos soluciones económicas serias que nos sirvan para restablecer la negociación.

Es muy importante mantener la implicación de todos los que estamos afectados por la falta de convenio y su consiguiente congelación salarial, por ello, hemos decidido endurecer las medidas reivindicativas y proponer una nueva serie de movilizaciones.

Próximamente iremos informando sobres las acciones a tomar, en cada una de las regiones, pero de momento queremos convocar a todos los trabajadores de Madrid al juicio sobre el conflicto colectivo que ha interpuesto la patronal en el que se solicita la nulidad del convenio 2004 – 2008.
Este juicio se celebrará el día 31 de marzo de 2009 en la Audiencia Nacional. Es necesario dar respuesta a esta agresión patronal, ACUDE a:

NUEVA CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

LUGAR:
Frente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
En la Calle Prim, 12, de Madrid
DIA:
31 de Marzo de 2009

HORARIO:
De 9.30 a 11.30 horas

SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA
100.000 TRABAJADORES SIN CONVENIO


lunes, 9 de marzo de 2009

UGT presenta el 40º Congreso Confederal, bajo el lema "El trabajo es primero"



UGT.- 9 de marzo de 2009


800 delegados participarán en este Congreso, que se celebrará del 1 al 4 de abril, en el Palacio Municipal de Congresos y Exposiciones de Madrid


El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, el Secretario de Organización y Comunicación José Javier Cubillo, y el Secretario de Acción Sindical, Toni Ferrer, han presentado hoy el 40º Congreso Confederal de UGT, que se celebrará, en Madrid, del 1 al 4 de abril. Este congreso contará con la participación de 800 delegados, de los que 266 son mujeres, esto es el 33,25%. El Congreso se desarrollará bajo el lema “El trabajo es primero”, un objetivo de atención prioritaria en el actual contexto de crisis económica y que debe imperar en el nuevo modelo económico que necesita nuestro país.


El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, ha resaltado que el 40º Congreso Confederal se va a desarrollar en el contexto de una profunda crisis que se está traduciendo en cierres de empresas y despidos masivos, “lo que da mayor valor a la acción sindical y toda la legitimidad a los valores que tradicionalmente han defendido las organizaciones sindicales”. Méndez ha destacado que la acción sindical debe desarrollarse a nivel mundial, a nivel europeo y a nivel nacional. En este sentido, ha señalado que “la UE debería erigirse en una posición de liderazgo dentro del G-20 que, en su próxima reunión, debería debatir a cerca de unir el trabajo decente, el diálogo social y la dimensión internacional de los derechos sociales a la nueva y necesaria configuración de la economía mundial”.


Con respecto a España, ha incidido en el necesario cambio de modelo productivo y ha subrayado que “el sindicato considera como activos estratégicos fundamentales, la unidad de acción con CCOO y el valor del Diálogo Social y la Negociación Colectiva para la democracia española”.
En este Congreso está previsto que participen 1.000 invitados, 400 del sindicato y 600 en representación de otras instituciones: sindicatos internacionales, representantes del Gobierno, de asociaciones, fundaciones, ONGs, organizaciones sindicales y empresariales, instituciones del ámbito económico, partidos políticos, universidades, etc.


En la apertura intervendrán: el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la Presidenta del Tribunal Constitucional, Mª Emilia Casas, el Secretario General de la Confederación Europea de Sindicatos, Johns Monks, el Secretario General de CCOO, Ignacio Fernández Toxo y el Secretario General de la Confederación Sindical de las Américas, Víctor Báez Mosqueira. Cerrará el acto Cándido Méndez, quien tras su intervención dará a conocer el informe de gestión de la Comisión Ejecutiva Confederal.

jueves, 5 de marzo de 2009

Un nuevo informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) revela una brecha salarial de género en el mundo mayor de lo que se pensaba




Un nuevo informe que la CSI publicará el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, revela que la brecha salarial entre hombres y mujeres en el mundo podría ser mucho mayor que las cifras oficiales proporcionadas por los gobiernos. El informe, “(Des)igualdad de género en el mercado laboral”, basándose en los resultados de una encuesta realizada a 300.000 mujeres y hombres de 20 países distintos, sitúa la brecha salarial mundial en un 22%, frente al 16,5% obtenido a partir de las cifras oficiales de los gobiernos y que la CSI publicó el 8 de marzo del año pasado.

El informe confirma también previas averiguaciones en relación a que la afiliación a un sindicato y, en particular, la inclusión de las mujeres en convenios colectivos significa ingresos mucho mejores tanto para mujeres como para hombres, así como a mejores salarios para las mujeres en comparación a sus compañeros de trabajo. El estudio – continuación del Informe sobre la brecha salarial de género de la CSI del 8 de marzo de 2008 – ha sido redactado por Incomes Data Services (empresa especializada en el análisis salarial, situada en Londres) y está basado en encuestas por internet realizadas en 2008 por la Fundación WageIndicator en países industrializados y en desarrollo.

“El informe confirma claramente las ventajas que implica para hombres y mujeres trabajadores la afiliación sindical, tanto más importantes en estos tiempos de crisis económica cuando los puestos de trabajo y el nivel de vida de millones de trabajadores se ven seriamente amenazados”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI.

Otros resultados clave del informe son la confirmación de que las mujeres con mayores cualificaciones educativas experimentan en realidad una brecha salarial mayor en comparación con los hombres con cualificaciones similares; que la brecha salarial es menor en el sector de empleo público que en el privado; y que la brecha salarial aumenta con la edad.

“Existe una serie de razones por las que las mujeres siguen ganando mucho menos que los hombres, como es la discriminación tanto abierta como sutil contra las mujeres en el mercado laboral y en el lugar de trabajo, la manera en que los empleadores (sobre todo en el sector privado) gestionan las promociones a puestos de trabajo mejor pagados, y la falta de protección de la maternidad para mujeres y baja por maternidad para hombres y mujeres”, señaló Sharan Burrow, Presidenta de la CSI y de la central sindical australiana Australian Trade Union Centre (ACTU).

Un nuevo vídeo especial de la CSI sobre la protección de la maternidad intenta llamar la atención pública en relación a los problemas a los que se enfrentan las mujeres trabajadoras a la hora de equilibrar el trabajo y las tareas del hogar, y en la comunidad.

Impacto de la crisis económica en las mujeres

El informe examina asimismo el impacto de la recesión económica en las posibilidades de las mujeres de tener un empleo y contar con ingresos. Las crisis anteriores tuvieron consecuencias especialmente negativas para las mujeres de países en desarrollo empleadas en los sectores industriales de la exportación y de la agricultura. Los recortes en gastos en sanidad, protección social y educación por parte de los gobiernos suelen afectar también más a las mujeres. Además hay que prestar especial atención a los impactos que tienen las respuestas políticas en las mujeres, en el contexto de las medidas del gobierno que se toman para abordar la actual crisis.

“La tendencia mundial a reemplazar el empleo regular por el trabajo de subcontratación y de agencia también ha afectado de manera particular a las mujeres, y estos puestos de trabajo precario serán los primeros en desaparecer cuando los empleadores reduzcan plantilla por la recesión mundial. Miles de millones de mujeres que trabajan en el servicio doméstico y como trabajadoras migrantes se enfrentan a perder o han perdido sus puestos de trabajo, con lo que hogares del mundo que ya están pasando apuros se ven especialmente afectados por esto”, dijo Ryder.

Un capítulo especial del informe aborda también los terribles costos humanos y económicos que supone la violencia contra las mujeres, examinando de cerca su impacto en los hogares, en la sociedad y en el trabajo. El informe cita cifras de la OMS que denuncian cómo en algunos países la mayoría de mujeres experimenta agresiones físicas e intimidación psicológica, mientras que una media mundial de cerca de un tercio de las mujeres son víctimas de la violencia en algún momento de sus vidas. Junto con los daños físicos y mentales duraderos causados por la violencia contra las mujeres, el informe da claras pruebas de sus consecuencias económicas en el empleo y en la situación económica de las mujeres. Se dan ejemplos de los costos económicos totales de la violencia contra las mujeres en varios países, con cifras globales totales de decenas e incluso cientos de miles de millones de dólares.

“Los sindicatos de todo el mundo están trabajando para erradicar la violencia contra las mujeres con medidas por parte de los gobiernos, incrementando la concienciación y también a través de medidas que se llevan a cabo en los lugares de trabajo. Hacemos un llamamiento a todos los gobiernos para que trabajen juntos a fin de establecer un panorama completo de las causas y efectos de la violencia contra las mujeres, incluyendo un análisis de los enormes costos económicos que se añaden a las consecuencias para las mismas mujeres y para la sociedad”, dijo Burrow.

El informe está elaborado como parte de la campaña de Global Unions “Trabajo decente – vida decente para las mujeres”.

Detenido el jefe seguridad del aeropuerto Tenerife Sur por facturar servicios falsos

5/mar/09 11:23

Santa Cruz de Tenerife, EFE El jefe de seguridad del Aeropuerto Tenerife Sur, detenido el martes por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude y exacciones ilegales, facturaba servicios a AENA que luego no se realizaban, según las investigaciones de la Guardia Civil.

La detención se produjo el martes, aunque ayer por la tarde el juez lo puso en libertad sin fianza, según fuentes de AENA.

También ha sido imputado el responsable de contabilidad de la empresa de seguridad que presta sus servicios en el aeropuerto, indicó la Guardia Civil.

El jefe de seguridad, J.L.S.R.R.G,, junto con el responsable de contabilidad, facturaban a AENA incrementos falsos en el número de vigilantes en la instalación aeroportuaria y simulaban la prestación de cometidos que no se realizaban.

La operación, denominada "Fly" y llevada a cabo por el Equipo Contra el Crimen Organizado (ECO) de Canarias de la Guardia Civil, comenzó en junio de 2008, al conocerse que el jefe de seguridad estaba falseando los datos relativos al número de servicios de los vigilantes de seguridad del aeropuerto.

Para justificar los servicios que no se realizaban, se apuntaba un falso incremento en el número de vigilantes pertenecientes a la empresa de seguridad del aeropuerto.

De esa forma, en la facturación mensual emitida por la empresa de seguridad figuraba un aumento ficticio en el cómputo total de horas realizadas.

Para eludir posibles inspecciones, los servicios falsos recaían en lugares con un menor control y visibilidad.

En la operación, los agentes de la Guardia Civil registraron las oficinas del departamento de seguridad de AENA en el aeropuerto, la oficina de la empresa de seguridad privada en la instalación aeroportuaria y las oficinas de su departamento de contabilidad.

También fueron registrados los domicilios del jefe de seguridad y del responsable de contabilidad de la empresa en las localidades de Candelaria y Santa Cruz de Tenerife.
En los registros se han intervenido varios programas informáticos y docu
mentación relacionada con los delitos investigados.

AENA informó de que ha destituido al jefe de seguridad tras su detención y le ha abierto un expediente disciplinario.

El organismo que gestiona los aeropuertos afirma que a pesar de este incidente, la seguridad del aeropuerto está garantizada y señala que se ha puesto a disposición del juez y de la Policía para esclarecer los hechos.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Las medidas que se adopten para hacer frente a la crisis tienen que tener muy en cuenta a las mujeres


Las diferencias salariales, en España, entre hombres y mujeres se sitúan en un 26,3%


UGT, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, demanda que las medidas que se adopten para reducir las altas cifras de desempleo, provocadas por la crisis, tengan muy en cuenta a las mujeres, ya que el paro sigue siendo mayoritariamente femenino, situándose en el 2008 en una media anual del 13,02%, tres puntos por encima del masculino. Advierte que persisten las diferencias salariales, en España las mujeres cobran como media un 26,3% menos que los hombres, y que el 79,68% de las mujeres que trabajan a tiempo parcial preferirían hacerlo a tiempo completo. En el informe que elabora UGT, con motivo de esta Jornada, se destaca, también, que sólo un 1,55% de los permisos de maternidad han sido compartidos con el otro progenitor, lo que refuerza la necesidad de conseguir permisos de paternidad individualizados más amplios; y que las excedencias por cuidados familiares siguen correspondiendo mayoritariamente a las mujeres. El sindicato reivindica la vía del diálogo social y la negociación colectiva, como la mejor herramienta para configurar un mercado laboral más igualitario y productivo.


En el Informe anual que elabora UGT con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora se destacan varios datos sobre la situación de la mujer en nuestro mercado español y su comparativa con las mujeres europeas.


Algunas de las conclusiones son que la tasa de actividad de las mujeres españolas (61,4%) se aproxima cada vez más a la tasa media de actividad de las mujeres europeas (64%); que España se sitúa entre las tasas más bajas de ocupación de las mujeres, junto con Grecia, Italia, Hungría y Malta; y que el desempleo femenino en nuestro país, duplica la tasa media europea (el 13% frente al 7,6%).


En este sentido, hay que dejar claro un mensaje: las mujeres no están a salvo de la crisis. Aunque el primer sector afectado por la crisis, iniciada el pasado año en nuestro país, fue el de la construcción, mayoritariamente masculino, y todos los sectores vinculados al mismo, la crisis ha afectado también a los sectores de servicios y comercio, mayoritariamente femeninos, al haber descendido el consumo. El aumento del desempleo de mujeres ligeramente inferior durante el pasado año, al de los hombres, se ha acumulado al desempleo femenino existente, ya de por sí muy elevado. Así la media total de desempleo en España, sigue siendo más elevada para las mujeres que para los hombres. Las tasas de desempleo masculino han pasado a lo largo de 2008 de un 7,9 % del primer trimestre a un 13 por ciento, en el cuarto trimestre, con una media anual de 10,05 %. Mientras que el paro femenino ha pasado de un 12 por ciento a un 15,14 % del primer trimestre de 2008 al último, situándose en una media anual de 13,02 por ciento.


Por otro lado, los hombres desempleados, cobraron en diciembre de 2008, una media diaria bruta de 29,30 euros, mientras que las mujeres en paro han percibido de media durante el mismo mes, 24,86 euros, 5 euros diarios menos que los hombres. Esta diferencia se debe entre otras cosas: a las diferencias salariales, entre hombres y mujeres; y a la segregación ocupacional, en un doble sentido: la concentración de las mujeres en unas determinadas ocupaciones y sectores de actividad, que siempre se han considerado “tradicionalmente femeninas”, y por las dificultades que encuentran las mujeres para acceder a empleos que ocupan altas posiciones en la escala jerárquica laboral, mejor valorados y de más alta retribución. Otra cuestión que influye son las modalidades de contratación y la temporalidad en el empleo, lo que repercute en las prestaciones por desempleo y el resto de las prestaciones sociales. Por otro lado, sólo uno de cada tres perceptores de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo, son mujeres. Esto sucede porque muchas mujeres no acumulan el tiempo suficiente para acceder a las prestaciones a causa de la temporalidad de sus contratos.


La desigualdad salarial


Las desigualdades salariales entre hombres y mujeres siguen siendo muy importantes en los 27 países de la Unión Europea y son mayores en el sector privado que en el público. En España sucede lo mismo. Según la Encuesta de Estructura Salarial, publicada en noviembre de 2008 y con datos de 2006, las mujeres cobraron por término medio un 26,3% menos que los hombres. En casi todas las Comunidades Autónomas, las diferencias se situaron entre un 20 y un 30%. Las mayores divergencias entre las ganancias de mujeres y hombres se produjeron en Aragón y Asturias y las menores en Canarias y Extremadura.


Esta discriminación es más evidente si comparamos trabajadores con titulaciones similares: el salario de las mujeres fue inferior en un 30% en todos los niveles de estudios.


Por otro lado, en las mujeres, el salario fue inferior a la media, independientemente, del tipo de contrato, tanto indefinidos como de duración determinada, siendo la diferencia de un 11,5% y de un 33,9% respectivamente. Sin embargo el salario de los hombres sólo fue inferior al salario medio en los contratos temporales (diferencia del 20,6) pero en los contratos indefinidos tuvieron un salario superior en un 25,9%.


Otras conclusiones del informe de UGT son:


Un 79,68 de mujeres que trabajan a tiempo parcial manifiestan preferir trabajar a jornada completa


De los permisos de maternidad disfrutados, durante 2008 (359.160), sólo un 1,55 % han sido compartidos con el otro progenitor. La mayor parte de las madres (98,45 %), han disfrutado en solitario el permiso de maternidad. Estos porcentajes que se mantienen constantes desde hace años, refuerzan la necesidad de conseguir permisos de paternidad individualizados más amplios.
Sólo 77 de cada 100 padres se han acogido al permiso de paternidad. Además, en 2008, se han percibido 279.756 prestaciones de paternidad.


Las excedencias por cuidados familiares han sido disfrutadas mayoritariamente por las mujeres y sólo un 7,73 % por hombres.


En nuestro país la escolarización de los niños de tres a seis años, alcanzan un porcentaje de 98,01. A pesar de no ser obligatoria se encuentra por encima de la media del noventa por ciento recomendada para 2010, por el Consejo de la Unión Europea. Dos tercios de esta educación se imparten en centros públicos.


El número de plazas de los niños del primer ciclo de Educación Infantil da cobertura a un 21, 17 %. Queda constatado que la oferta de plazas de centros de educación infantil, es deficiente en cuanto al número, ya que no alcanzamos el 33 % recomendado por el Consejo de la Unión Europea.

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UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal

Exigen que sea la autoridad laboral, no el juzgado mercantil, la que regule los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores

La entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 supuso un recorte de derechos y garantías de los trabajadores de las empresas en concurso. Esta situación se ha agravado con la actual crisis económica ya que el número de empresas en concurso ha aumentado exponencialmente. UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal, para que los sindicatos puedan intervenir en todo el concurso con la presencia de al menos un representante en la administración concursal y que sea la autoridad laboral, y no el juzgado mercantil, la que se encargue de regular los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores.

Desde su entrada en vigor en septiembre de 2004, la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, implicaba un recorte drástico de derechos y garantías de los trabajadores en las empresas en concurso, algo que tanto UGT como CCOO consideraban injustificado e innecesario. Además, con motivo de la profundidad de la crisis económica actual, el aumento exponencial del número de empresas en concurso ha incrementado los efectos negativos que para los trabajadores implicaba este texto.

Ambos sindicatos consideran urgente modificar la Ley Concursal en beneficio de los trabajadores, con medidas como:

1. Reconocimiento efectivo de la legitimación de los sindicatos para intervenir en el concurso. Según el artículo 184.6 de la Ley Concursal, los representantes de los trabajadores, sindicatos y comités de empresa o delegados de personal pueden intervenir en el concurso con los mismos derechos y garantías procesales que tienen reconocidas en la Ley de Procedimiento Laboral. Sin embargo, una parte importante de los jueces de lo mercantil vienen interpretando que tal intervención es sólo para la parte “laboral” del concurso, no para el resto del mismo. Se trata, por tanto, de una visión limitada y sesgada de la función constitucional de los sindicatos (Art. 7 CE), ya que en un concurso los sindicatos, además de la defensa directa del trabajador afectado por un despido o suspensión colectiva, o por la modificación colectiva de sus condiciones de trabajo, tienen también un interés directo en otras muchas facetas del concurso donde quedan perjudicados los derechos de los trabajadores.

2. Integración de un representante de los trabajadores en la administración judicial en aquellas empresas que cuenten con cien o más empleados. Este objetivo exige la modificación del artículo 27.1 de la Ley Concursal, para que aquéllos que más interés tienen en la continuidad de la empresa, que son los trabajadores, participen en la administración judicial a través de sus representantes.

3. Devolución de las competencias declarativas en los procedimientos colectivos que regula, bien a la autoridad laboral, bien a los juzgados de lo social. El artículo 64 de la Ley Concursal atribuye al juez mercantil las acciones laborales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo y los contratos de alta dirección. UGT y CCOO demandan que se devuelva la competencia para resolver los Expedientes de Regulación de Empleo de las empresas en concurso a la autoridad laboral que, además de ser órgano experimentado y buen conocedor de los conflictos sociolaborales, tiene la capacidad y perspectiva de valorar otros intereses públicos generales tales como los locales, los del sector, etc, ya que la experiencia ha demostrado que los jueces de lo mercantil, salvo excepciones, no conocen suficientemente la perspectiva sociolaboral y no intervienen mediando entre las partes, sino ratificando, en el mejor de los casos, los acuerdos entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal.

En la práctica, los trabajadores se ven muy afectados por esta situación, ya que las empresas dejan de pagarles durante un período largo, para finalmente instar al concurso. El atasco judicial es tan grande que tardan semanas, incluso meses, en la admisión de los concursos, por lo que los trabajadores se ven abocados a no cobrar durante meses si quieren acceder al desempleo y no perder los derechos e indemnizaciones que les correspondiera por el despido, individual o colectivo. La vuelta a la autoridad laboral facilitaría que se pudiesen resolver rápidamente las situaciones de empresas abocadas al cierre y sin liquidez, con acceso al desempleo más rápido. Este punto recoge también la necesidad de que el orden jurisdiccional competente para conocer los recursos sobre las resoluciones administrativas en materias de ERE sea el de la jurisdicción social.

4. Posibilidad de dirigir la acción de reclamación de los salarios e indemnizaciones contra otras empresas no incluidas en el concurso, cuando los trabajadores consideren que su empleador real es otra u otras empresas del mismo grupo, que no han sido incluidas en ése u otro concurso y que son solventes.

5. Ejecución de los créditos laborales por parte de los jueces del orden social y no por parte del juez mercantil. La desaparición de la ejecución separada por los jueces de lo social ha acarreado un grave problemas para los trabajadores y sus familias, ya que en la totalidad de los concursos se retrasa el cobro de los salarios e indemnizaciones, incluso tratándose de créditos privilegiados, por lo que tanto UGT como CCOO defendemos una celeridad en la ejecución de los créditos de los trabajadores.

Este punto se debe desarrollar con dos matices. El primero, que la ejecución de los créditos sea de conformidad con la clasificación que haya declarado el juez del concurso. El segundo, que los créditos de los trabajadores queden en suspenso únicamente hasta la aprobación del convenio de acreedores o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la declaración del concurso.

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lunes, 2 de marzo de 2009

Concetración en San Sebastián día 24 de febrero.

CONCENTRACIÓN DE PROTESTA POR LA RUPTURA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

COMO SE PUEDE OBSERVAR UGT LA SECUNDÓ EN SOLITARIO CUMPLIENDO LO ACORDADO POR LOS SINDICATOS UGT,CC.OO Y USO EN MADRID.

QUE EXPLIQUEN DONDE ESTABAN ELLOS. ¿cc.oo y uso?¿UNIDAD DE ACCIÓN?




UGT realizó en solitario la concentración del día 24 de febrero de 2009















Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
........................................................................................................
Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta