viernes, 28 de septiembre de 2007

Unos 500 policías nacionales se manifiestan en Madrid para pedir un plus de capitalidad "digno"

http://www.elpais.com/articulo/espana/500/policias/nacionales/manifiestan/Madrid/pedir/plus/capitalidad/digno/elpepuesp/20070927elpepunac_13/Tes

Los manifestantes se han quejado de que el sueldo de un policia nacional en Madrid es de 1.400 euros, mientras que un ertzaina alcanza los 1.700 y un mosso, 2.500.

Que tendriamos que decir los Vigilantes de Seguridad?

Resolución de 19 de septiembre de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de la



La Seguridad Social revisará todos los expedientes resueltos por las Mutuas como enfermedad común cuando haya indicios de que en realidad se trata de una enfermedad profesional. Esto está en línea en lo solicitado por la UGT, ante la disminución al 50%, este año de las enfermedades profesionales declaradas por las Mutuas.

viernes, 21 de septiembre de 2007

UGT se adhiere al protocolo de colaboración firmado hoy por Gobierno y administración de Justicia sobre salud laboral





UGT - Miércoles, 19 de septiembre de 2007

UGT se ha adherido al protocolo firmado hoy por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Estado y los Ministerios de Trabajo e Interior por el que se establece un marco de colaboración entre las distintas administraciones para investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores.
El sindicato destaca la importancia de este protocolo que, además de servir de referencia para suscribir convenios específicos en las distintas Comunidades Autónoma, implica a todos los órganos competentes en la materia en el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.

lunes, 17 de septiembre de 2007

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA (14-09-07)


En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 14 de septiembre de 2.007, se reúne la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2005-2008,
compuesta por una parte por los representantes de las asociaciones empresariales, ACAES,
AMPES, APROSER y FES, así como por los representantes de los sindicatos UGT, USO, CC.OO. y
CIG, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO.- Toma la palabra la representación empresarial de APROSER, AMPES, FES y ACAES
y manifiesta que es voluntad de la misma continuar el proceso de negociación que permita
abordar las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el valor de la hora
ordinaria.
La representación empresarial entrega una propuesta de valor de la hora extraordinaria
elaborada por sus representantes jurídicos. Se indica que para el cálculo de la hora
extraordinaria es preciso considerar inicialmente los conceptos fijos que corresponden a cada
trabajador (salario base, plus de peligrosidad garantizado, plus de peligrosidad mínimo
garantizado, antigüedad), y adicionar a continuación los conceptos variables derivados de las
circunstancias que concurran en la realización de la hora extraordinaria (plus de peligrosidad en
las horas realizadas con arma por vigilantes no armados, festividad, nocturnidad, etc.). La
fórmula se aplicaría a partir del 1 de enero de 2008.
Sobre esta base, se propone un sistema de compensación que combina una paga
compensatoria, de la que se entrega copia, y una mejora salarial para el futuro. El sistema está
condicionado a una fórmula de vinculación a la totalidad de este acuerdo. En cuanto al sector
de vigilancia, la fórmula compensatoria está vinculada al número de horas extraordinarias
realizadas y la antigüedad del personal y representa entre 1,5 y 2 puntos de la masa salarial. El
incremento del valor de las horas extraordinarias representa en torno a 3,35 puntos de la masa
salarial. Para el año 2008 está previsto un incremento del IPC que en la actualidad se fija en un
2,2% en estos momentos. Partiendo de una estimación de IPC anual a 31 de diciembre de
2007 del 2,5%, los conceptos fijos del Convenio se incrementarían en un punto adicional.
Asimismo, se realiza una propuesta de mejora de los pluses de nocturnidad y festividad de un
10%, en sustitución del 4% previsto en el convenio vigente para 2008, y que supone un coste
de 0,5 puntos en la masa salarial. Todos estos aspectos suponen un incremento de la masa
salarial en el entorno del 9%. El Convenio se prorrogaría en dos años (2009 y 2010) con
incremento salarial del IPC. Se propone igualmente a la posibilidad de abordar el pago del
importe total anual de los pluses de transporte y vestuario en 11 pagas en lugar de 15, y una
nueva redacción del artículo 77 del Convenio que recoja las condiciones de la jubilación como
causa de extinción a los 65 años que se prevé en dicho artículo, en los términos de la Ley
14/2005, de 1 de junio.
Para transporte de fondos, se abordaría un esquema similar, en cuanto a una fórmula de pago
compensatorio. Sin embargo, dado la mayor repercusión en el coste para este subsector de la
nueva fórmula del valor de hora extraordinaria, y la previsión de incremento del plus de
actividad previsto en el convenio vigente, no se considera posible abordar ninguna mejora para
el año 2008, y en todo caso, podría valorarse la situación de los años 2009 y 2010.
La propuesta completa que comprende el resto de modificaciones del articulado se remitirá por
correo electrónico esta misma mañana.
SEGUNDO.- Tomada la palabra la representación sindical:
1
Por parte de UGT, una vez recibida parte de la propuesta empresarial, se queda a la espera de
recibir ésta en su integridad para realizar una valoración detallada, entendiendo que no es éste
el momento para proceder a la misma.
Por parte de FTSP-USO se decide estudiar y valorar la propuesta entregada por la
representación empresarial, tanto desde la perspectiva jurídica como sindical. Esta
representación se pondrá en contacto con el resto de organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Negociadora a efectos de realizar un análisis conjunto.
Por parte de CC.OO. se manifiesta que en un primer análisis la propuesta es claramente
insuficiente por no resolver los problemas del actual Convenio Colectivo ni la problemática del
sector en su conjunto, reservándose más consideraciones a la espera de la recepción íntegra de
la propuesta que se expresarán en la próxima reunión.
Por parte de la CIG se manifiesta que es preciso esperar a la recepción de la propuesta
empresarial para realizar una valoración, ya que a día de hoy no se dispone de la misma.
TERCERA.- La representación empresarial solicita que, una vez analizada la propuesta que hoy
se remite, espera recibir una respuesta y propuesta alternativa por parte de la representación
sindical para su valoración y consideración para la solución del proceso negociador.
CUARTA.- No habiendo mas asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 11.30,
fijándose las próximas reuniones para el próximo lunes 24 de septiembre a las 16.00
acordándose igualmente las fechas del martes 25 y miércoles 26 para continuar eventualmente
la negociación.
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
ACAES:
D. FERNANDO RICONDO SALVARREY
AMPES:
D. LUIS GARCÍA ECHEVARRÍA
APROSER:
Doña EVA FACIO ORSI
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERRERO
D. ISAAC MARTÍNEZ CARRASCAL
Doña RAQUEL RAMÍREZ OCHOA
FES:
D. JUAN ALBERTO FERRER GiNÉS
D. JORGE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
POR LA REPRESENTACION SINDICAL
FES-UGT:
Dª. HELENA ASENSIO GUERRA
D. RAFAEL SALDAÑA ERUSTES
D. ISIDRO CAMPO NAVARRETE
2
D. ANTONIO SOLANO BONILLA
FTSP-USO:
D. ANTONIO DUARTE ÁLVAREZ
D. FERNANDO LAGO MOYA
D. EMILIANO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
Doña MARÍA JOSÉ DÍAZ-JORGE
D. ANTONIO VALENZUELA LOBO
CC.OO.:
D. JESÚS MARTÍNEZ DORADO
D. JOSÉ LEMUS MANCERA
D. JAVIER TORREJÓN MARTÍN
D. JUAN JOSÉ MONTOYA PÉREZ
CIG:
D. ALBERTO DO RÍO QUIROGA
D. PAULO PAIO RUBIDO BARÁ (Asesor)
D. PEDRO PÉREZ CARIDE (Asesor)

MODIFICADA LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLA A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley de Seguridad Privada de 30 de julio de 1992, para adecuarla a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Mediante esta reforma, se modifican los requisitos que las empresas comunitarias de seguridad privada puedan ejercer sus actividades en España.
El Real Decreto adapta los artículos 1, 7, 9 y 10 de la Ley de Seguridad Privada para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de enero de 2006. Con esta reforma, se incluye expresamente en el ámbito de aplicación la Ley a los directores de seguridad, vigilantes de explosivos, guardas de caza y guardapescas marítimos como categorías de personal de seguridad privada.
Igualmente, se admite que los prestadores de servicios de seguridad privada sean tanto personas físicas como personas jurídicas, mientras que en la actualidad era necesario que fueran personas jurídicas. Por ello, se elimina la exigencia de poseer un capital social mínimo, excepto en el caso de que el prestador de servicios de seguridad privada sea una sociedad.
Fianzas
Con el fin de simplificar los trámites para la instalación en España de las empresas comunitarias, cuando entre en vigor el nuevo articulado se admitirán las fianzas constituidas en organismos o entidades bancarias del Estado miembro de la Unión Europa en el que tenga su origen el prestador de servicios de seguridad privada. En la actualidad, era obligatorio que la fianza estuviera depositada en España, concretamente, en la Caja General de Depósitos.
En la misma línea, se modifican los requisitos que deben reunir los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que pretendan desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España. Así, será necesario poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro y carecer de antecedentes penales; acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España; y tener conocimientos de la lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Fuente del M.I.

martes, 11 de septiembre de 2007

Varapalo a las Pretensiones de la Patronal

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.(03/08/07)
Nº Autos: Demanda 642/2007(Demanda de diferencias salariales de horas extras).
El Juez dice en su punto CUARTO.- }}}Ahora por la Patronal del Sector se formula un nuevo conflicto colectivo por el que se solicita : "que se declare que, a tenor de lo previsto en el art.35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse....
Esta acción se presenta absolutamente superflua e innecesaria.La STS de 21-02-07, como se ha indicado cierra perfectamente el debate acerca de cómo debe calcularse la hora extra por lo que carece de toda lógica intentar incidir en los evidentes efectos de cosa juzgada de la sentencia del TS precedente.
Solo se adivina con este propósito:aprovechando lo previsto en el art.158.3 LPL y las consecuencias procesales de ello derivadas consistentes en que, presentando un conflicto colectivo, se suspenden los litigios individuales hasta su resolución, impedir el ejercicio de acciones individuales retrasando posibles condenas de cantidades a favor de los multiples tranbajadores afectados en el sector de la seguridad y vigilancia.
Pero tal conducta constituye un fraude procesal que no puede admitirse.
En resumen:
  1. El Juez dice que ha de calcularse la hora extra por todos los conceptos que el trabajador percibe(salario base,pluses de transporte y vestuario,etc).
  2. Dice que la Patronal realiza Fraude de Ley, para impedir que se juzgen las demandas individuales y en base al art.247.2 LEC impone al juez el deber de rechazar los que entrañen fraude de ley o procesal, por lo que NO ADMITE LA SUSPENSIÓN.
  3. Apunta a que las sentencias seran a favor de los trabajadores.

lunes, 10 de septiembre de 2007

UBICACIÓN DE CAJAS AUXILIARES


Actualmente son numerosas las entidades bancarias que vienen instalando cajas auxiliares,
junto a los dispensadores en la zona de atención al público, lo que además de infringir
la normativa de seguridad privada en esta materia, ha originado que, en algunos robos con
violencia e intimidación, el efectivo que han sustraído los delincuentes proceda de las citadas
cajas.

SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE




El pasado mes de mayo, en la dependencias de la UCSP, se celebró una reunión
con responsables de Centro Comerciales y Grandes Superficies y empresas de seguridad
en relación con los riesgos de la actividad de transporte de fondos.



El motivo de la reunión tenía como objetivo
tratar, con los responsables de las
áreas reseñadas y desde el punto de vista
de la seguridad, una de las problemáticas
que con mayor frecuencia se observa en la
operativa del transporte de fondos, la conocida
como "riesgo de acera"; momento en
que los vigilantes abandonan el vehículo y
realizan las operaciones de entrega, recogida
o reposición de fondos.




Fuente:Boletin informativo nº24(DGP)

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta