miércoles, 30 de diciembre de 2009

Los trabajadores europeos esperan un avance de la Europa Social

UGT.- miércoles, 30 de diciembre de 2009

La Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la que UGT forma parte, considera que la posición del Gobierno español, favorable a la Europa Social, puede ser clave para que durante este semestre se avance en algunos de los temas prioritarios del movimiento sindical como la inclusión del Protocolo de progreso social cuyo objetivo es contrarrestar las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) que han situado la libre circulación por encima de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales de los trabajadores o la revisión de la Directiva de desplazamiento de trabajadores, en materia normativa.

Esta es una de las claves del “Memorando sindical a la Presidencia Española de la Unión Europea”, documento que recoge las prioridades del movimiento sindical europeo elaborado y puesto al día semestralmente y dirigido a los gobiernos que ejercen la presidencia de turno a la UE. En este caso está dirigido al Gobierno español y al recién nombrado Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, en virtud del Tratado de Lisboa que entró en vigor el pasado 1 de diciembre.

El documento recoge muchas de las cuestiones que llegan sin resolver al semestre español de presidencia cuyo primer reto será la renovación del Tratado de Lisboa en un contexto de crisis financiera, económica y social. Además la Unión Europea tendrá que incluir en su agenda la lucha contra el Cambio Climático invirtiendo en los próximos tres años el 1% del PIB europeo en la creación de empleo, la promoción de innovación, la investigación, el desarrollo y el empleo de industrias claves, la inversión en tecnologías nuevas, ecológicas y sostenibles y el mantenimiento de servicios públicos de alta calidad, etc.

El movimiento sindical europeo defiende además un nuevo pacto social que genere justicia social, más y mejores empleos y unas políticas de empleo centradas en la preparación para la transición hacia una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono.

La Confederación Europea de Sindicatos recoge también en su memorándum muchos de los objetivos de la “Declaración sindical” elaborada por UGT y CCOO, y que presentaron al gobierno en el pasado mes de julio. En ella los sindicatos españoles destacan como objetivos prioritarios, entre otros, la coordinación de las políticas destinadas a la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, especialmente el empleo joven; la adopción de medidas para regular los mercados financieros y la armonización fiscal en Europa.

UGT y CC OO consideran «ejemplarizante» la sentencia

Señaló que el fallo es «ejemplarizante» en la defensa de los derechos de los trabajadores y añadió que le gustaría que se produjeran resoluciones de este tipo en el ámbito de la empresa privada donde, dijo, «se vulneran todos los días» los derechos de los trabajadores con «despidos improcedentes» y una indemnización de 45 días por año trabajado.

Más información en el diario Montañes http://www.eldiariomontanes.es/20091230/cantabria/consideran-ejemplarizante-sentencia-20091230.html

Defensa adjudica a Prosegur y Segur Ibérica contratos de seguridad por 3,1 y 1,2 millones de euros, respectivamente

Defensa adjudica a Prosegur y Segur Ibérica contratos de seguridad por 3,1 y 1,2 millones de euros, respectivamente





21/12/2009 (Infodefensa.com) Madrid - El Ministerio de Defensa ha adjudicado a las empresas Prosegur S.A. y Segur Ibérica S.A. contratos para el suministro de servicio de seguridad de varias dependencias oficiales durante los próximos dos años, 2010 y 2011, por valor de 3,1 y 1,2 millones de euros, respectivamente, después de impuestos, según resoluciones a las que ha tenido acceso Infodefensa.com.

El contrato adjudicado a Prosegur S.A., para la seguridad de 30 subdelegaciones del Ministerio de Defensa, estipula que una vez tenidas en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones, el monto del miso podría ascender a más de 7,2 millones de euros.

En el caso de Segur Ibérica, la contratación tiene relación con el servicio de seguridad en las Residencias Militares de Alcázar y Don Quijote, situadas en Madrid, durante los próximos dos años, 2010 y 2011. El primero por un importe de 625.328,60 euros y el segundo por 637.961,51 euros (Expediente VP 2486 100/80/9/365).

En los últimos meses, el Ministerio de Defensa ha elegido a Segur Ibérica para dos importantes contratos de seguridad. El primero relacionado con os pesqueros españolas que faenan en el Índico y el segundo el relación con la vigilancia y seguridad de los centros de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) situados en Madrid y Guadalajara, incluido el Instituto de La Marañosa.

En el primer caso, se trata de una cuantía mensual que se calcula se acerca a los 400.000 euros mensuales y en el segundo caso fue de 1,9 millones de euros.

Durante 2009, Segur Ibérica también se adjudicó otros dos contratos de Defensa. El primero, que asciende a 5,1 millones de euros, incluye la vigilancia de diversos cuarteles del Ejército de Tierra ubicados en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, La Coruña, Mallorca, Cantabria, Burgos, Toledo, Huesca, Huelva y Guadalajara. El segundo, que se eleva a 4,1 millones cubre la vigilancia de hospitales militares dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Filial del grupo empresarial Segur, Segur Ibérica tiene más de 30 años de experiencia en el sector de la vigilancia y seguridad privada y presta servicios, entre otros clientes, a compañías y entidades como El Corte Inglés, Repsol, AENA, RENFE, RTVE, Telefónica, Nissan, ADIF, Banco Santander y la Generalitat de Cataluña.

Contrato para Prosegur

La adjudicación definitiva respecto a Prosegur S.A. fue aprobada por la subsecretaria del Ministerio de Defensa el pasado 16 de diciembre después de un concurso abierto y tramitado por procedimiento ordinario al que se presentaron las principales empresas del sector de la seguridad españolas (Expediente VP 2484 100/80/9/364).

El contrato, que estipula las condiciones para el servicio de seguridad armada a realizar por vigilantes de seguridad en varias subsdelegaciones del Ministerio de Defensa, fue adjudicado por un importe de 1,539 millones de euros en 2010 y de 1,570 millones para 2011, lo que en total asciende a 3.109.485,56 euros.

El pliego de condiciones estipula que el servicio de seguridad armada debe proveerse con una duración de siete horas de servicio, excepto en la delegación de Sevilla que uno de los servicios será de 24 horas los 365 días al año por un total de 86.018 horas diurnas y 2.920 horas nocturnas, distribuidas según las necesidades de cada delegación, subdelegación u oficina delegada.

Las subsdelegaciones de Defensa a las que se refiere este contrato están situadas en

Vitoria Barcelona, Tarragona, La Coruña, Lugo, Pontevedra, Sevilla, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga, Santander, Murcia, Cartagena, Valencia, Alicante, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Rioja, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Cáceres, Palma de Mallorca, Madrid, Valladolid, Burgos y Segovia.

El grupo Prosegur es uno de las empresas los más grandes en su sector y actualmente cuenta con más de 600 sedes en el mundo con cerca 80.000 empleados y una flota de 4.700 vehículos. En el primer trimestre de 2009, facturó más de 506 millones de euros con un incremento de ventas de un 5 % y mejora de los márgenes operativos. Su beneficio neto en ese periodo fue de 31,8 millones de euros.

Las acciones de Prosegur abrieron hoy en la Bolsa de Madrid con una caída de más del dos por ciento (-0,9 euros) hasta los 33,6 euros en un mercado bajista. En el último año, su máximo ha sido de 34,50 y su mínimo en 33,30 euros por acción.


Noticia de Infodefensa.com

martes, 29 de diciembre de 2009

LAS SENTENCIAS RECIENTES DE LAS HORAS EXTRAS



UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVIOS DE MADRID

SECRETARÍA SECTORIAL
SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES

LAS SENTENCIAS RECIENTES DE LAS HORAS EXTRAS
EL CUENTO DE NUNCA ACABAR

Todos los que pertenecemos al sector de seguridad privada, hemos estado esperando, durante demasiado tiempo, la resolución de los recursos que las patronales del sector habían interpuesto ante el Tribunal Supremo por el tema del cálculo del valor de la hora extraordinaria.
En el mes de diciembre se han dictado dos sentencias relativas a este tema. Sobra comentar el interés que la mayoría de los vigilantes tienen por saber lo que puede pasar con sus demandas de cantidad. Existe, también, cierta urgencia por conocer como puede quedar, en el futuro, el valor de las horas extras y, claro está, no podemos obviarlo, existe una inquietud importante sobre lo que pueda pasar en el futuro con la cantidad de horas que puedan seguir haciéndose, o no, en sus empresas. Pero, sobre todo, los trabajadores necesitamos saber también como van a afectar estas sentencias a la paralizada negociación del convenio.
Sería muy largo y cargante recordar la historia del recorrido jurídico de las sentencias y de los recursos que ha generado el tema. Igualmente, sería muy tedioso y complicado hacer un ejercicio de explicación técnica de lo que dicen los jueces en sus sentencias, sobre todo cuando éstas proceden de esos altos tribunales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) que, en su abundancia de argumentos vagos, con sus disquisiciones incomprensibles para inexpertos, con su retórica legal retorcida y con sus enigmáticas conclusiones, nos obligarían a extendernos en explicaciones que sólo servirían para marear al personal. Es necesario que ya, después de tanto enredo formalista, vayamos siendo claros.
Después de habernos dado todo el tiempo necesario, después de haber esperado la reacción de los Juzgados de Primera Instancia, después de haber consultado con todo tipo de juristas expertos, después de conocer la última sentencia del Supremo (día 14 de diciembre) y después de dar el tratamiento de prudencia que merece un asunto como éste, en UGT, ante el nuevo escenario que ahora se presenta, solamente




podemos llegar a una conclusión principal: el panorama que nos revelan las últimas sentencias no desbloquea la situación y es seguro que la resolución de las demandas pendientes se posponga aún por más tiempo.
Nadie ha sabido calcular cuando iban a salir las últimas sentencias del Supremo y de la Audiencia, y nadie puede saber ahora cuando van a salir las sentencias de los conflictos colectivos que, oficialmente, quedan aún pendientes.
Hay un dato objetivo que sirve para reforzar esta afirmación sobre la inmovilidad de los procesos que existen actualmente y que, con toda seguridad, van ha seguir produciéndose por tiempo indefinido: Los Juzgados de lo Social de Madrid, a pesar de conocer la existencia y el fallo de la Sentencia, que usaban para suspender los juicios, hoy en día, siguen, igual que antes, aplazando y complicando, de la misma manera, todas las resoluciones sobre juicios ya citados (hay casos de compañeros que les han aplazado el juicio hasta el año 2011).
Una vez analizada la penúltima sentencia, podemos resumir que ésta no aclara de forma indiscutible la cuestión principal que se ha venido cuestionando durante todo este largo periodo de litigios: todavía nadie tiene claro si hay que tener en cuenta el Plus de Transporte y Plus de Vestuario a la hora de hacer el cálculo de la hora extra. Hay opiniones de todo tipo, pero los jueces de primera instancia, en las pocas sentencias que se han dictado hasta la fecha, casi unánimemente, han decidido que no hay que contar con estos conceptos salariales a la hora de hacer las reclamaciones de cantidad. Hay otros conceptos como la peligrosidad consolidada, la nocturnidad, las dietas y los festivos que la sentencia no aclara como influyen en la fórmula de cálculo y que cada juez está aplicando su propio y variable criterio al respecto.
Unos días después de la primera sentencia, el mismo Tribunal Supremo, sobre un recurso interpuesto por otras patronales, dicta otra sentencia sobre solicitud de nulidad del Convenio Colectivo por la ruptura del equilibrio económico del mismo, a raíz de la sentencia inicial del valor de las horas extras. Este asunto, que en la Audiencia Nacional entendieron que no debían juzgar porque estaba estrechamente ligado al primer conflicto colectivo, el Supremo se lo devuelve ahora a la Audiencia y, hasta que no se resuelvan los inevitables recursos que origine cualquier sentencia que dicten, seguiremos sin encontrar la salida de este laberinto.
Puede parecer absurdo pero, además del conflicto que ya hemos hablado, todavía queda por ver, en estos tribunales, algún conflicto colectivo que pretende la impugnación del vencido Convenio Colectivo. Nadie sabe cuando vamos a acabar con este cuento.
En UGT, ya veníamos avisando de lo que podía suponer este tema. Es necesario que recopilemos datos y recapacitemos sobre lo que está provocando y, a este paso, puede llegar a provocar este conflicto en el sector. Entre otros muchos problemas actuales y probables, podemos resaltar los siguientes:
- Actualmente, en cada empresa, mientras se resuelve algo, están pagando el precio de la hora extra que se les antoja.



- La negociación del convenio colectivo está totalmente afectada y paralizada, gracias a este problema interminable.
- Si los jueces aceptan los argumentos de ruptura del equilibrio del convenio, existe un grave riesgo de que se anule la validez del último convenio (2005-2008) y se cuestionen todas las condiciones económicas y normativas del mismo.
- Cada día se hacen menos horas extras y cada día hacen menos horas extras aquellos trabajadores con antigüedad y que su precio de hora sale más costosa.
- Las empresas, aprovechándose de la indefinición jurídica existente, están aprovechando para pagar a los trabajadores sin antigüedad y sin pluses un precio de hora extra inferior al precio marcado en el anterior convenio.
- Con tanta judialización a la que tradicionalmente está sometido el convenio de seguridad, cualquier negociación que en el futuro se pueda dar en el sector va a estar inevitablemente afectada por una importante inseguridad jurídica.
- Está muy claro que, en el futuro, ningún convenio en el sector podrá contemplar la fórmula de pago de las horas como se hacía anteriormente.
- La gran cantidad de demandas existentes están colapsando los juzgados de primera instancia. Este gran atasco que se está generando, con tanta demanda desde el sector de Seguridad Privada, está perjudicando y retrasando la resolución de las otras reclamaciones habituales del sector (despidos, sanciones, reclamaciones de cantidad por otros conceptos, reclamaciones de derechos, etc.).
- Todos los indicios previos parecen indicar que los Pluses de Transporte y Plus de Vestuario no se van a tener en cuenta para el cálculo de la hora extra. Si esto es así, muchos trabajadores que han demandado durante estos años no podrán tener opción a reclamar ninguna cantidad de diferencia.
- La anulación del artículo de las horas extras está propiciando un aumento preocupante de la negociación individual de las condiciones de trabajo. Hay muchos trabajadores que, por mantener sus ingresos por horas extras, están negociando a la baja con sus empresas, a costa de hacer más jornadas de trabajo de las que hacían y a costa de renunciar algunos conceptos salariales.
- Actualmente, muy poquitos trabajadores se han beneficiado de los efectos de la sentencia. Solamente están sacando rendimiento de la misma las empresas de seguridad y sus clientes.
Comprobando lo que ha pasado, y lo que puede pasar, no nos queda otra opción que la de ser realistas y dar por hecho que nos queda un largo recorrido de enfrentamiento a los muchos problemas que nos proponen los jueces. Todo esto se debe a la genial ocurrencia de un par de sindicatos (SIPUS-C y Alternativa Sindical). A estos aventureros sindicales algún día habrá que cobrarles por su responsabilidad a la hora de alterar, sin solución de continuidad, la estabilidad de la negociación y la inmovilidad



económica en el sector, a costa de los beneficios económicos que van a sacar, con lo que cobran a sus afiliados y a los desorientados, con el negocio que se han inventando ellos y sus astutos abogados con las demandas de cantidad. No tiene que resultar gratis a esos sindicatos oscuros el que los trabajadores del sector, a día de hoy, gracias a su “brillante” iniciativa, hayan retrocedido en sus condiciones económicas y que se haya complicado el futuro de su puesto de trabajo.
En UGT, a pesar de todas las dificultades que van surgiendo, vamos a continuar tramitando las demandas igual que lo hemos hecho en años anteriores. El procedimiento va a ser el mismo. Podéis poneros en contacto con vuestras Secciones Sindicales de UGT y con la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada para hacerles llegar las nóminas y demás, para, así, tramitar las demandas del año 2009 (una vez que tengáis, también, la nómina de diciembre).
Aunque ya hemos comentado que todo hace suponer que en los Juzgados van a seguir rechazando mayoritariamente la inclusión de los Pluses de Transporte y de Vestuario en las demandas, nosotros haremos todo lo que sea posible para defender con toda eficacia su inclusión en las reclamaciones. En UGT haremos todo lo posible para que todo este asunto sirva, por lo menos, para compensar económicamente a todos aquellos que, durante años, van a tener que aguantar tanta espera y tanta incertidumbre.
Todo este caos judicial que se ha montado con las sentencias, por las informaciones que nosotros manejamos, de momento, sólo está sirviendo para generar frustración entre muchos vigilantes que, a estas alturas, sólo están comprobando lo mal y lo lentamente que funciona la justicia y comprobando, también, que falta que, con urgencia, recuperemos las posibilidades de hacer presión por nuestros medios y que nos olvidemos de los laberintos en los que nos meten los jueces y los sindicatos marginales a la hora de movilizarnos, sobre todo ahora que tanto necesitamos esa fuerza de presión para luchar por nuestro convenio.





SECTOR SEGURIDAD PRIVADA

lunes, 28 de diciembre de 2009

Los vigilantes de Seguridad recuperan el carácter de “Agente de la Autoridad” y podrán pasar a segunda actividad al igual que la policía.

La reforma de la Ley de seguridad privada y su reglamento recoge entre otras cuestiones que los vigilantes de seguridad privada recuperen el carácter de Agente de la Autoridad, petición demandada permanentemente por los trabajadores del Sector.


Los antiguos Vigilantes Jurados disponían de esa condición en el ejercicio de sus funciones, y con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada en el año 1992(Ley 23-1992 de 30 de julio), perdieron esa condición. Desde entonces hasta hoy han venido reivindicando la recuperación del carácter de “Agente de la Autoridad”, que según los trabajadores daría mayor cobertura legal a sus actuaciones y mayor profesionalización del Sector.


Asimismo se contempla en la citada reforma, que los vigilantes de Seguridad puedan pasar a segunda actividad al cumplir los 50 años, equiparándolos con los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Esta propuesta está ligada a lo establecido en la Ley 23-1992 en la exposición de motivos donde coloca a la seguridad privada como”… La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora desconocido y en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública…”


Y se está estudiando introducir al Sector los coeficientes reductores a la Seguridad Social, al igual que otros colectivos (mineros, bomberos, etc.), para poder jubilarse a los 60 años sin pérdida de poder adquisitivo.


Se trata de una propuesta que se debe debatir y someter a su aprobación si procede, pero parece que está muy avanzada.


La reforma se producirá en el primer trimestre del año 2010.
Informa: Inocencio Gómez


miércoles, 23 de diciembre de 2009

La Unión de Guardias Civiles pide dignificar su profesión.

La Unión de Guardias Civiles pide dignificar su profesión

El secretario general de la Unión de Guardias Civiles de España,Manuel Mato, manifestó ayer que el Instituto Armado teme que la creación de la Policía Autonómica pueda provocar una “diáspora” de agentes canarios de la Benemérita que trabajan en el Archipiélago, un extremo que a su juicio el Gobierno de Canarias tiene la obligación de evitar.

Así se posicionó Mato en una rueda de prensa ofrecida en la sede de UGT en Santa Cruz de Tenerife, en la que estuvo respaldado por el secretario autonómico general de la Unión de Guardias Civiles en Canarias, Ismael Pineda, el responsable de política institucional de UGT, José Yanes y el secretario general de la federación de Servicios Públicos de UGT, Luis Fernando Rodríguez.Manuel Mato comenzó su intervención señalando que con la Ley actual, es el propio ciudadano y los agentes de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estados los que tienen miedo, mientras que el delincuente “vive a sus anchas”. El secretario general, centrándose en Canarias, afirmó que ningún gobierno español ha sido justo con las Islas “por el tema de la insularidad”. En este sentido, se refirió a la movilidad de los agentes de la Guardia Civil y los problemas que hay a efectos de material y uniformes.

Por su parte, el secretario general de la Unión de Guardias Civiles en Canarias, Ismael Pineda, advirtió además de que las vacantes de agentes de la Benemérita van en perjuicio del ciudadano, al tiempo que también hizo hincapié en la escasez de material, como chalecos antibalas y de falta de mandos.En esta tesitura, según Manuel Mato, hay demasiados cuarteles para pocos agentes. Además, opinó que las infraestructuras están “viejas” porque el Ministerio del Interior se “olvida” de que requieren un mantenimiento.
Información de http://canarias.ugt.org/

FELICES FIESTAS


En nombre de tod@s l@s afiliad@s de UGT en Prosegur, queremos felicitar la Navidad a tod@s l@s lectores/as de este blog y desearos lo mejor.



"""FELIZ NAVIDAD"""



No existe la Navidad ideal, solo la Navidad que usted decida crear como reflejo de sus valores, deseos, queridos y tradiciones .

domingo, 20 de diciembre de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10.11.2009, ha estimado el recurso de casación interpuesto por FeS-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21.01.2008, declarando su nulidad y desestimando la demanda de conflicto
Colectivo planteada por la Patronal de Seguridad Privada “APROSER”.

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que la cuestión litigiosa (cómo se han de abonar las horas extraordinarias en el sector de Seguridad Privada), ya fue resuelta en su anterior sentencia de fecha 21.02.2007, por lo que esta última constituye un precedente de
obligado cumplimiento para las resoluciones judiciales posteriores, de conformidad con el llamado “efecto positivo” de la cosa juzgada material regulado en el Art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la sentencia de fecha 21.02.2007 el Tribunal Supremo había señalado que “el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria”, y que “(...) la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario” Esta Sentencia crea Jurisprudencia, al ser la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido.

Por lo que, a partir de la fecha en la que se ha dictado la mencionada sentencia10/11/2009 comienza de nuevo un plazo de un año para interponer las demandas de reclamación por diferencia en el precio de las horas extras que se han realizado dentro del convenio denunciado, ósea se abre la posibilidad de que los trabajadores que en su día no denunciaron, tengan un año para poder formular las respectivas demandas de cantidades.

Os recordamos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido estableciendo como doctrina que la tramitación de un proceso de CONFLICTO COLECTIVO no solo PARALIZA el trámite de los individuales ya iniciados (sentencias de fecha 30-06-1994, 21-07-1994, 30-09-2004), sino que sirve para INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN de las acciones pendientes de ejercitar (sentencias de fecha 06-07-1999, 09-10-200).

Actualmente existen otros dos procedimientos colectivos que guardan relación con esta materia:

El primero es un conflicto colectivo formulado conjuntamente por FES, AMPES y ACAES, en el que se solicita la nulidad de las cláusulas de contenido económico del
Convenio, alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de 21.02.2007 que anuló los artículos que regulan el valor de las horas extraordinarias, ha producido una ruptura del equilibrio económico de mismo. La Audiencia Nacional, sin entrar al fondo del asunto, desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, al considerar que la pretensión

debía hacerse valer por el cauce del proceso de impugnación de convenios (y no por el de conflicto colectivo). Sin embargo el Tribunal Supremo en fecha 2.12.2009 acaba de dictar una sentencia estimatoria del recurso de FES, AMPES y ACAES, que anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional (por considerar que el procedimiento seguido sí era el adecuado) y devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una sentencia que resuelva la cuestión de fondo. En este caso, no va a volver a celebrarse una nueva vista, sino que los magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron la anterior resolución que ha sido anulada por el Tribunal Supremo tendrán que volver a reunirse para pronunciarse sobre el fondo del asunto en una nueva sentencia.

A su vez, en la Audiencia Nacional se encontraba archivada provisionalmente (a la espera de esta última sentencia del Tribunal Supremo), otra demanda promovida por APROSER en la que se solicita lo mismo que en la de FES, AMPES Y ACAES (la ruptura del equilibrio económico interno), esta vez por el procedimiento de impugnación de convenios
colectivos. Consideramos que, mientras continúe pendiente el conflicto de FES, AMPES y ACAES, este procedimiento seguirá archivado provisionalmente, salvo que, a la vista de esta última sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.2009, APROSER desista de su demanda, que sería lo más lógico.

¿En qué situación quedan las demandas individuales que estaban archivadas provisionalmente en los Juzgados de lo Social?

Tenemos constancia de que algunos Juzgados de lo Social de Madrid han venido celebrando juicios, a pesar de tener conocimiento de las demandas colectivas planteadas, tanto por FES, AMPES y ACAES, como por APROSER, en relación con la ruptura del equilibrio económico interno del convenio. Sin embargo, la gran mayoría de los Juzgados de lo Social habían decidido suspender los juicios o archivarlos provisionalmente hasta que hubiera resolución definitiva en aquellos procedimientos.

En este último caso, tendremos que esperar, pues, a la nueva resolución que dicte la Audiencia Nacional, y en el supuesto de que sea desestimatoria de la pretensión de FES,
AMPES y ACAES, Tenemos que instar el desarchivo de las demandas individuales (con independencia de que la patronal interponga un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que las sentencias que se dictan en procesos de conflicto colectivo son ejecutivas desde el momento en que se dictan, por lo que se puede instar la ejecución individual con independencia de que no sea firme)

En cuanto a los conceptos que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha
10.11.2009, resultan reclamables en las demandas individuales como integrantes de las horas extraordinarias, consideramos que; Dada la situación y ante las dudas que puede ocasionar entendemos que tienen que ser los tribunales quien resuelvan esta interpretación y salvo mejor opinión en derecho, tenemos que incluir en las reclamaciones todos los conceptos incluido el plus transporte y el plus vestuario.


sábado, 19 de diciembre de 2009

Y vuelta la burra al trigo…

Pare ser que el tribunal supremo ha admitido la demanda de la Patronal de Seguridad Privada en referencia al recurso interpuesto en la Audiencia Nacional con relación a las horas extras y el desequilibrio del Convenio.

El Tribunal supremo ha devuelto a la Audiencia Nacional el recurso de la Patronal para que sea Juzgado.

¿Qué significa esto? Pues una nueva herramienta legal para retrasar los juicios sobre las horas extras e impedir el cobro de las reclamaciones.

Seguiremos informando.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Interior sanciona por intrusismo a una agencia que investigó la vida privada de un ourensano

Una agencia de investigación mercantil, con ámbito de actuación en toda Galicia, ha sido sancionada con 30.000 euros por la Unidad Central de Seguridad Privada, adscrita al Ministerio del Interior. ¿Razones? Haber hecho un seguimiento de actos y conductas de un ciudadano ourensano en 2006 y 2007.

Mas información

martes, 8 de diciembre de 2009

Informe Jurídico día de permiso retribuido por asuntos propios(artículo 46 de nuestro convenio) a partir del 1 de enero de 2009.

Compañeras y compañeros:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene resolviendo el día de asuntos propios de la forma más variopinta:

• … La actuante entiende que permanece en vigor el contenido normativo del mencionado convenio por lo que se ha requerido su cumplimiento.

• … el origen del conflicto planteado se encuentra en la interpretación del artículo 46 del Convenio Colectivo, y en la falta de concreción del mismo en cuanto a si en la jornada máxima ya se encuentra incluido o no el día de asuntos propios, así como la peculiaridad de que en un convenio cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2008, establezca una norma aplicable a partir del 1 de enero de 2009, por tanto estaríamos ante un problema de interpretación del Convenio que debería plantearse ante la Comisión Paritaria prevista en el art. 85.3 e) R.D.Leg. 1/95 de 24 de Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a la jurisdicción competente conforme al art. 91 de la misma, quien ha de ser en última instancia quien se pronuncie sobre el contenido del convenio.


Estamos detectando que la mayoría de las empresas interpretan el DIA DE ASUNTOS PROPIOS establecido en el artículo 46 j) del Convenio Colectivo como NO COMPUTABLE A LA JORNADA. Es decir, no dudan en aplicarlo, pero consideran que el día de asuntos propios no es efectivamente trabajado por lo que imponen su recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1782 horas anuales de trabajo efectivo. Utilizan como argumento tres sentencias que analizan supuestos correspondientes a otros Convenios.

• Sentencia del Tribunal Supremo de 26-04-1995
• Sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2007
• Sentencia de la Audiencia Nacional de 13-09-2009



Las citadas sentencias analizan si este permiso tiene o no carácter recuperable, para concluir que SON RECUPERABLES (a los efectos de nuestro Convenio tendrían valor “0” en el cuadrante del trabajador) utilizando un doble argumento:


1. La existencia de este permiso no puede impedir el mantenimiento-cumplimiento de la jornada anual que establece el Convenio. Afirma que si los negociadores hubieran pretendido que el día de asuntos propios minorase la jornada, simplemente hubieran reducido aquella. Toman en consideración el criterio de la eficacia del artículo 1284 del código civil, en el sentido de que “el mantenimiento de la regla sobre jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede lo contrario:”

Añaden a éste otros criterios como el del RESPETO A LA MAYOR RECIPROCIDAD de los intereses en conflicto del artículo 1289 del mismo texto, que consiste (en nuestro caso) en que se puede mantener la jornada anual y sin embargo disfrutar de más días libres sólo si el permiso es recuperable.

2. En segundo lugar, realizan una comparación entre la esencia de los permisos RECUPERABLES y los NO RECUPERABLES (matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares, traslados, cumplimiento de deberes públicos), calificando a éstos de causales y aleatorios frente a los recuperables que NO HAN DE JUSTIFICARSE Y SON DE UTILIZACIÓN GENERAL, CIERTA Y PREVISIBLE.

El permiso por asuntos propios es, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no puede considerarse trabajo efectivo.

Es de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que no podrá disfrutarse durante los períodos de máxima actividad.

No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales.

Pero estas conclusiones son irrelevantes a efectos problema que nos ocupa, porque tampoco es tiempo de trabajo efectivo el invertido en los restantes permisos y no se recuperan.

El argumento decisivo a efectos de la recuperación es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas establecida en el artículo 41 del Convenio y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios.

Empleando los argumentos de las sentencias anteriormente citadas, las partes firmantes del Convenio no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1.782 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios.

Pero llegados a este punto hay que resolver una eventual contradicción entre la aplicación de la jornada de 1.782 horas y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios; contradicción que, como ya se ha dicho, determina que si el permiso se disfruta sin recuperación la jornada no sea con carácter general de 1.782 horas horas, sino la que resulta de restar a esta cifra las horas de permiso.
Esta contradicción no se produciría si el permiso hubiese sido deducidos de la jornada, con lo que no habría desfase ni recuperación. La aparente contradicción obliga a decidir si, a efectos de la recuperación, debe prevalecer la norma sobre la jornada o la norma sobre las licencias, pues éstos se regulan en el artículo 46 conjuntamente con los permisos aleatorios, y para ninguno de los dos tipos de los permisos está prevista la recuperación.

Se trata en definitiva de un conflicto real, que esta demarcado y definido en sus justos y adecuados términos. Lo que debemos de preguntarnos es si ese día se debe descontar o no de la jornada de 1782 horas anuales establecida en el convenio colectivo de aplicación, dado que de ser así, no se cumpliría la jornada efectiva del pacto colectivo:

a) Estamos ante un permiso que tiene el carácter expresamente de retribuido. LA POSICIÓN DE UGT ES QUE NO ES RECUPERABLE, ES EQUIPARABLE Y COMPUTABLE A UNA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO Y, POR TANTO, INCLUIDO EN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1782 HORAS y su uso es un derecho reconocido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008.

b) En el artículo 46 donde se hace referencia al disfrute de las licencias sin pérdida de retribución no se expresa ninguna excepción, ni distingo, por lo que no existe razón de ningún tipo para excluir de la jornada al mencionado día de asuntos propios. El citado artículo del convenio colectivo contiene una enumeración de situaciones que dan lugar al nacimiento de un derecho a permiso retribuido. Cada uno de los puntos contempla situaciones diferentes de los demás y no reiteraciones que serían innecesarias. La diferente forma de cómputo del día de permiso retribuido de un día de asuntos propios con respecto al resto de licencias retribuidas es discriminatoria y carente de justificación. No pueden ser injustamente limitados los derechos que el otorgamiento de esta licencia conlleva, puesto que la recuperación de las horas dejaría completamente sin sentido el carácter de la licencia, además de su falta de cobertura legal. El día de asuntos propios debe de contabilizarse dentro de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada trabajador a fin de cumplir jornada laboral, es decir, debe de considerarse un día de trabajo efectivo, por lo que este día puede usarse a fin de llegar al cumplimiento de la jornada máxima.

c) Cuando se trata de fijar o determinar la aplicación concreta de una jornada anual, como acontece en este caso, cualquier día de permiso retribuido repercute siempre sobre esa aplicación concreta de la jornada de que se trate. De ello se desprende que no existen permisos retribuidos que queden al margen de esa jornada anual, pues todos ellos inciden sobre la distribución o aplicación concreta de la misma. Por lo tanto, es un permiso que faculta al trabajador a no prestar servicio durante un día, computándose como trabajada la jornada laboral que tenía asignada. Su disfrute es considerado como tiempo de trabajo efectivo, computable en la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.

d) Tampoco puede deducirse ninguna consecuencia contraria a la conclusión que venimos manteniendo, del hecho de que la jornada anual, que se fijó en 1788 horas para los años 2005 y 2006 se redujo a 1782 horas en 2007 y 2008 obliga a conservar el derecho al disfrute de todas las licencias retribuidas. Es más, esta reducción de la jornada anual es un dato que actúa claramente en favor del disfrute del día de asuntos propios, pues si al distribuir o aplicar una jornada anual de 1782 horas de trabajo en 2007 y 2008 se disfrutaron de los permisos sin pérdida de retribución, se puede disfrutar del día de asuntos propios en 2009.

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-MURCIA

El despido ‘express’ es la primera vía para extinguir la relación laboral de los trabajadores indefinidos


  • UGT Confederal

    UGT demanda la eliminación de la fórmula puesta en marcha en la reforma laboral de 2002

Una media del 88% de los despidos registrados en el segundo trimestre de este año fueron ‘express’, amparados por la ley 45/2002, que está facilitando la destrucción rápida de empleo. Desde mayo de este año son más los trabajadores que perciben la prestación por desempleo debido a cese por despido que por finalización de contrato (el 47,3% de los ceses por despido de octubre). UGT demanda la eliminación de esta figura y plantea que el trabajador pueda optar a la readmisión si el despido es improcedente como ocurre en Europa.

Una media de 685.762 trabajadores fueron despedidos durante el segundo trimestre de este año, un 72% más que en el mismo periodo del año anterior, y un 6,4% más que en el primer trimestre, según la estimación realizada en función del número medio de perceptores de prestación contributivas por asuntos judiciales sociales, actuaciones de mediación, arbitraje o conciliación, los procedimientos establecidos en la Ley 45/2002 o a través de Expedientes de Regulación de Empleo (no se tienen en cuenta los despedidos por estas causas que no tengan derecho a prestación contributiva).

De este total, una media del 88% de los despidos se produjeron a través del despido express en el segundo trimestre del año, frente al 72% despedidos a través de un ERE. Es decir, un total de 601.914 trabajadores de los que cobran la prestación contributiva han perdido su trabajo de esta forma, propiciada por la reforma laboral de 2002 que realizó el PP, y que permite que se pueda extinguir la relación laboral sin reconocer causa alguna, a cambio del pago, en las 48 horas siguientes al mismo de una indemnización por la improcedencia del mismo. De esta forma, el empresario se evita el proceso de mediación o conciliación y ya no tienen que pagar los salarios de tramitación.

El despido `express’ se ha convertido en la primera vía salida del mercado de trabajo para los trabajadores indefinidos. Según los últimos datos de los Servicios Públicos de Empleo del mes de octubre, el 47,3% de los que han pasado a cobrar prestaciones contributivas tenían empleo indefinido, mientras que contratados temporales eran el 45%. Esto demuestra que en España el despido es accesible porque elimina incertidumbres para el empresario y es fácil en su tramitación.

UGT propone la eliminación de este modelo de despido y plantea que un trabajador pueda optar a la readmisión si el despido es improcedente como ocurre en Europa. El sindicato insiste en que es necesario un cambio de mentalidad para que el ajuste de plantilla sea el último recurso ante una situación de dificultad e introducir fórmulas de flexibilidad interna de las empresas, a través de la negociación colectiva.

domingo, 6 de diciembre de 2009

Cursos de Seguridad Privada en UGT Euskadi

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Auditor Interno OHSAS 18:001
Contabilidad Financiera
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Sistemas y tecnologías de acceso seguro a datos LOPD
Técnicas de Gestión de RRHH por competencias
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Obtención del certificado de aptitud profesional: Mercancías
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Trabajadores de seguridad impiden con barricadas la salida de furgones de Prosegur

A Coruña, 4 dic (EFE).- Más de un centenar de trabajadores de seguridad privada se concentraron esta madrugada en A Coruña frente a las instalaciones de Prosegur, en el polígono de A Grela, donde quemaron neumáticos, palés y contenedores que impidieron la salida de los furgones blindados.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=196449

El 'runrún' de opas regresa a escena en 2010 y Prosegur apunta.

La delicada situación de la economía española complica que se puedan producir movimientos corporativos. Sin embargo, los analistas indican que algunas empresas han conseguido este año financiación para el crecimiento de sus actividades, lo que podría desembocar el próximo año en fusiones o adquiciones.
No obstante, de producirse serían en casos muy puntuales. Entre las compañías que están en condiciones de acometer compras, Lucas Monjardín, de CapitalatWork, señala a Telefónica, Prosegur, Amper e Indra.

Fuente de Expansión.

Más información en : http://www.expansion.com/2009/12/05/inversion/1260025985.html

LOS 100 MÁS RICOS DE ESPAÑA

elmundo.es
Presidenta de Prosegur (50%) y consejera del Banco Popular. Crisis y seguridad son, al parecer, buenos compañeros de viaje pues en Prosegur, con una flota ...

sábado, 5 de diciembre de 2009

Información de Fes-UGT Murcia (Seguridad Privada) Sobre Sentencia de horas extras

En Murcia, a 4 de Diciembre de 2009


Hola compañeras y compañeros:

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de fecha 10.11.2009, HA FALLADO CONTRA la sentencia de LA AUDIENCIA NACIONAL de 21.01.2008, DECLARANDO SU NULIDAD Y DESESTIMANDO LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO PLANTEADA POR LA PATRONAL DE SEGURIDAD PRIVADA “APROSER.

Sobre esta materia se ha dictado últimamente dos sentencias por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolviendo recursos de casación para la unificación de doctrina. Esta segunda Sentencia crea Jurisprudencia, al ser la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido.

Los argumentos que da el TS en esta última sentencia para reiterar su doctrina son los siguientes:


A. El Tribunal Supremo rechaza que el Conflicto Colectivo planteado por APROSER pueda considerarse abusivo o fraudulento.


B. Entre la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2007 y el asunto examinado en la actualidad no concurren las identidades exigidas para que la citada sentencia produzca el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, contemplado en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. En efecto, según el Tribunal Supremo:

1. El objeto del primer proceso es la impugnación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, interesando la anulación de determinados preceptos que regulan la forma de cálculo de las horas extras, en concreto se interesaba la nulidad del apartado 1a) del articulo 42, que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los Vigilantes de Seguridad y el apartado c) punto 2 del articulo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias.

2. El objeto del asunto ahora examinado es un conflicto colectivo en el que se interesa se declare que, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria –para los trabajadores sometidos al ámbito d aplicación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad- debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate, sin perjuicio de abono también en el trabajo en las horas extraordinarias cuando concurran tales circunstancias.

La no concurrencia de las identidades exigidas supone que no procede apreciar el efecto negativo o preclusivo – articulo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- y en consecuencia, que la existencia del anterior proceso no excluye el planteamiento ahora examinado

C.) A diferencia de lo que ocurre con el efecto negativo, el efecto positivo de la cosa juzgada no exige una completa identidad que, de darse excluiría el segundo proceso, sino que es suficiente que lo decidido en el primer proceso, entre las mismas partes, actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la primera sentencia no excluya el segundo pronunciamiento, pero lo condicione, vinculándolo a lo ya fallado.

A este respecto, señala el Tribunal Supremo que se aprecian identidades subjetivas pues los litigiantes de ambos procesos son los mismos. Respecto al antecedente lógico que en este proceso presenta lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia de 21 de febrero de 2007, produciendo efecto vinculante son la decisión jurídica que disponen y expresan los fundamentos de derecho y el fallo de la misma. En los fundamentos de derecho de la sentencia de 21 de febrero de 2007 se señala que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria.

D.) Resulta forzoso concluir que LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DE 21 DE FEBRERO DE 2007 CONSTITUYE UN “ANTECEDENTE LÓGICO” DEL OBJETO DE LA LITIS, LO QUE SUPONE, en virtud de lo establecido en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, QUE EN LA SENTENCIA QUE PONGA FIN A ESTE PROCESO ES OBLIGADO SEGUIR Y ACATAR LO QUE RESOLVIÓ LA PRECITADA SENTENCIA FIRME DE 21 DE FEBRERO DE 2007. No se quiebra el valor de la cosa juzgada por el hecho de que sean diferentes las acciones ejercitadas en uno y otro pleito -impugnación del convenio en el primero y conflicto colectivo en el ahora examinado- ya que no hemos apreciado el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, en el que es requisito básico la identidad de acciones, sino el efecto positivo o prejudicial, en el que lo característico es, precisamente, que las acciones no sean coincidentes ya que si lo fueran (y concurrieran las demás identidades necesarias al respecto) entraría en juego el efecto negativo de la cosa juzgada.

E.) SI LA CUESTIÓN RELATIVA A LA FORMA DE CÁLCULO DEL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DE TRABAJO, PARA FIJAR EL VALOR DE LA MISMA HORA EXTRAORDINARIA para los trabajadores incluidos en el ámbito de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, HA SIDO RESUELTO POR UNA PRIMERA SENTENCIA –DE 21 DE FEBRERO DE 2007- QUE GANÓ FIRMEZA, AL PLANTEARSE DE NUEVO LA MISMA CUESTIÓN, NECESARIAMENTE, POR EL EFECTO POSITIVO DE LA COSA JUZGADA, HA DE DÁRSELE LA MISMA SOLUCIÓN QUE LA ADOPTADA EN AQUELLA SENTENCIA FIRME.

Os recordamos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido estableciendo como doctrina que la tramitación de un proceso de CONFLICTO COLECTIVO no solo PARALIZA el trámite de los individuales ya iniciados (sentencias de fecha 30-06-1994, 21-07-1994, 30-09-2004), sino que sirve para INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN de las acciones pendientes de ejercitar (sentencias de fecha 06-07-1999, 09-10-2000).

Las cantidades reclamadas estarán prescritas cuando transcurran más de UN AÑO DESDE QUE HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de la que se derivarán las diferencias reclamadas.

Por todo ello, desde el Sector de Seguridad Privada de la Federación Regional de Servicios de UGT de Murcia (FeS-Murcia) VAMOS A SEGUIR OFRECIENDO LOS SERVICIOS JURÍDICOS A LOS/AS VIGILANTES DE SEGURIDAD FUNDAMENTALMENTE POR LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS A QUE DIO LUGAR EL CONFLICTO COLECTIVO Y LA DEMANDA DE IMPUGNACION DEL CONVENIO COLECTIVO PRESENTADOS O INTERPUESTOS EN SU DÍA EN SEDE JUDICIAL.

Desde la Federación de Servicios de UGT de Murcia (FeS-Murcia) hemos hecho una apuesta clara para que todos/as los/as AFILIADOS/AS podáis RECLAMAR GRATUITAMENTE en el Juzgado de lo Social la diferencia por HORAS EXTRAS.

“Se respetará la antigüedad en otro sindicato”

En relación a la postura de otros sindicatos en este asunto, consideramos que al no poder igualar a sus afiliados el servicio de asesoría jurídica que desde UGT estamos prestando, están utilizando la desinformación a los trabajadores/as como “arma” para defender sus intereses, lo que inevitablemente trae consigo la necesidad de modificar la información en función de unos objetivos concretos.

Y una información insuficiente, aunque sea por “omisión”, si es resultado de un proceso intencional, es siempre deformadora.

Sin otro particular por el momento, recibid un cordial saludo
SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-MURCIA

viernes, 4 de diciembre de 2009

Sentencia del Tribunal Supremo (horas extras)

UGT y CCOO siguen sumando apoyos a la movilización del 12 de Diciembre

UGT y CCOO continúan los preparativos para asegurar la participación masiva de los trabajadores en la movilización general del 12 del 12 a las 12 horas, que se celebrará en Madrid y transcurrirá desde Puerta de Atocha a la Puerta de Alcalá, bajo el lema “El Trabajo lo primero. Por el diálogo social. Que no se aprovechen de la crisis”. En este sentido, se han celebrado ya un gran número de asambleas, Comités de Empresa y Juntas de Personal para explicar a los trabajadores porqué es importante que se movilicen.

La Comisión Unitaria de CCOO y UGT que coordina y prepara la movilización general del 12 de diciembre en demanda de la reactivación económica y la creación de empleo, y en defensa de una salida de la crisis que no lesione los derechos de los trabajadores, ha informado después de la reunión mantenida hoy, que ya se han celebrado un gran número de Asambleas, Comités de Empresa y Juntas de personal con el objetivo de asegurar una participación masiva de los trabajadores en la movilización del día 12 de diciembre en Madrid. Así, ambos sindicatos han confirmado ya la asistencia de amplias delegaciones de trabajadores de las empresas a la capital de España para participar en esta movilización, que partirá a las 12 de la mañana de la plaza de Atocha y finalizará en la Puerta de Alcalá, con un gran acto sindical en el que intervendrán los secretarios generales de UGT y CCOO, Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, respectivamente.


Los representantes de CCOO y UGT en la Comisión Unitaria que prepara la movilización creen que la manifestación tiene asegurado el éxito de participación, y servirá para que el movimiento sindical ratifique ante decenas de miles de trabajadores sus iniciativas y propuestas para superar la crisis, reactivar la economía y promover un nuevo patrón de crecimiento y una salida de la crisis que no lesione los derechos de los trabajadores. La movilización general del 12 de diciembre reforzará el impulso del Diálogo Social que los sindicatos pretenden activar en las próximas semanas, con el fin de enfrentar la situación económica con medidas y soluciones de amplio consenso social, institucional y político.

En las últimas semanas se han intensificado, en todos los sectores y en toda la geografía española, las reuniones de Asambleas, Comités, Juntas de Personal y Secciones Sindicales para apoyar la movilización del 12-D. Entre los organismos unitarios y sindicales que se han sumado a la convocatoria destacan los de Iberia, Telefónica, Navantia, Renault, Pirelli, Repsol, Caixa de Barcelona, Caja Madrid, El Pozo, Campofrío, Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, Hospital Clínico de Madrid, Ikea, Eroski, FCC, Segur, Adif, Operadora Renfe, Siemens, Ford, Michelín, Induyco, Banco de Santander, Banesto, Hospital Clínico de Barcelona, Zara, Gran Hotel Occidental, Hotel bahía Príncipe, Ortiz Construcciones y Proyectos, Segur, Seat, Arcelor, Airbus, RTVE, Correos, Metro, El País, Mivisa.

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
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Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta