viernes, 25 de enero de 2008

Sentencia Sobre Conflicto Colectivo nº 0003/2008

UGT.INFORMA- se ha dictado Sentencia-.

El pasado 21/01/08, se dictó sentencia en relación a los conflictos colectivos planteados , por las diversas patronales. En estos momentos , la persona que esta llevando juridicamente este asunto en la UGT está estudiando detenidamente dicha sentencia.

En cuanto tengamos el estudio de la sentencia en la FeS-UGT, se os enviará de inmediato, como se ha venido haciendo con todo lo relacionado con seguridad, que seamos conocedores de ello.


PD: Como bién sabeís , para poder defender en juicio nuestro criterio , es necesario aportar las mayores pruebas que tengamos a nuestro favor , sobre todo las sentencias que vienen surgiendo de las reclamaciones individuales. ¡ Es de vital importancia , si queremos tod@s que la defensa de los trabajadores sea la justa , que recepcionemos en la Secretría Sectorial Estatal de Seguridad privada, las sentencias que vayan surgiendo para obtener los máximos medios de prueba posible!

Adelantamos parte de la Sentencia.:

Por ello consideramos que en atención a las diversas caracteristicas de las funciones incluidas en el sector debemos estimar la demanda en referente a la composición de la estructura del salario de la hora ordinaria,escluyendo aquellos complementos que se refieran a la compensación de un modo especifico de desarrollar el trabajo,que se abonarán cuando ese modo o esas circunstancias efectivamente se den.Sí debe incluirse el plus de residencia de Ceuta y Melilla...

Fallamos.:

Primero.-Desestimamos la excepción de cosa juzgada.
Segundo.-Desestimamos la excepción de falta de jurisdición
Tercero.-Desestimamos la excepción de falta de acción
cuarto.-Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo
Quinto.-Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de la hora extraordinaria está compuesto por el salario base,complementos personales, de vencimiento superior al mes, el e residencia de Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de.

Contra la misma cabe Recurso de Casación.

Continuaremos Informando.

jueves, 17 de enero de 2008

Pactada la tabla Salarial del 2008 en Seguridad Privada

Hoy se ha reunido la Comisión Paritaria del Convenio de Seguridad Privada para elaborar las tablas Salariales del 2008.Se ha dejado pendiente el valor de las horas extras.
















Hoy se reune la Comisión Paritaria del Convenio de Seguridad Privada

¿Se pactará la subida Salarial del 2008?.
Informaremos de la reunión en cuanto podamos.
Estar atentos.

Celebrado el Juicio de Conflicto Colectivo de Horas Extras

Ayer tuvo lugar la vista sobre el conflicto colectivo en relación a las horas extra.

En principio el Juez ha intentado por todos los medios que las partes se pusieran de acuerdo, y el juicio quedara aplazado, pero al final se ha celebrado.

Aproser ha pedido que para hallar el valor de la hora ordinaria, no te tenga en cuenta los pluses de transporte y vestuario.

Asimismo piden que las horas extras se computen a partir de la realización de la jornada de las 162 h. para el cómputo de los complementos variables o de puesto de trabajo.

Desde Ampes, Acaes y Fes, se pide que no tengan valor las tablas salariales actuales y se pase a las que había a 31/12/2004.

Continuaremos informando.

martes, 15 de enero de 2008

Un fallo de seguridad convierte a la T-4 en un "coladero" de inmigrantes

Un fallo de seguridad convierte a la T-4 en un "coladero" de inmigrantes
Es sólo un trozo de papel. Apenas unas líneas en un papel doblado que detallan cómo entrar en España sin necesidad de pasar por el control de pasaportes. Barajas, paso de miles de sudamericanos con destino a Europa, revela graves fallos en su seguridad. Es la puerta de atrás de la T-4.

http://blogs.periodistadigital.com/periodistalatino.php/2008/01/15/ilegales_aeropuerto_barajas_9999

lunes, 14 de enero de 2008

Sentencia contra Prosegur en Madrid Horas extras

Si quieres la Sentencia completa, solicitala.


Nueva Sentencia en Madrid sobre las horas extras contra Prosegur.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA


Interior

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de septiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992.

Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes:

Se suprime el requisito de que las empresas de seguridad deban adoptar necesariamente la forma societaria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.

Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguridad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior.

Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabilidad civil.

Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la autoridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aunque las autoridades españolas verificarán que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa española para prestar servicios de seguridad privada en España.

Se suprime la exigencia de que las empresas de seguridad privada cuenten con una plantilla mínima de personal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos.

martes, 1 de enero de 2008

APROSER, CIERRA EL 2007 CON LOS SIGUIENTE DATOS DE INTERÉS PARA EL COLECTIVO DE SEGURIDAD.

NÚMERO DE EMPRESAS: Nº total de empresas autorizadas.............1.134.
Nº de empresas autorizadas en los dos últimos años ............................... 142.
A mediados del año 2007 el Ministerio del Interior tenía registradas un total de 1.134 empresas de seguridad privada. En los dos últimos años ha habido un incremento de 142 empresas nuevas. La atomización que se desprende de estas cifras muestra que es un sector activo en el que un número importante de pequeñas empresas cubren determinados aspectos de la actividad. Sin embargo, cada vez es mayor la concentración en torno a las grande empresas.
EMPRESAS POR TAMAÑO: de 1 a 20 (848). De 20 a 200 (285). De 200 a 500 (39). De 500 a 1000 (7). De más de 1000 (18).

PROCEDENCIA DEL NEGOCIO:
El 30 % del Sector Público............. El 70 % del Sector Privado.

PERSONAL DE SEGURIDAD:
A principios de 2007 se estima que son en torno a 81.000 los Vigilantes que se encuentran en activo y realizando sus funciones como tales.
El sector necesita más de 20.000 vigilantes.

TIPOS DE CONTRATOS:
E l sector de seguridad privada presenta un altísimo porcentaje de contratos indefinidos. Un 85 % de los trabajadores tienen garantizado su puesto de trabajo y tan solo un 15 % possen un contrato temporal.
Esto desglosado significa: Vigilantes (86 % fijos 14% temporal). Escoltas (70% fijos 30% temporal). Sistemas/Alarma (62% fijos 38% temporal). Estructura (78% fijos 22% temporal).

PERSONAL POR EDAD:
Vigilantes: Menos de 30 años el 19 %. Entre 30 y 45 años el 61%. Más de 45 años el 20%.
Escoltas: Menos de 30 años el 12%. Entre 30 y 45 años el 76%. Más de 45 años el 12%.
S/Alarma: Menos de 30 años el 33%. Entre 30 y 45 años el 59%. Más de 45 años el 8%.
Estrtura: Menos de 30 años el 23%. Entre 30 y 45 años el 51%. Más de 45 años el 26%.

NÚMERO DE VIGILANTES POR CCAA:
Andalucia:12675... Aragón:2.125... Asturias:2.150...Baleares:1.225... Canarias:4.200... Cantabria:1.025... Castilla la Mancha:1.875... Castilla León:3.675...Cataluña:10.075... Ceuta y Melilla:375... Extremadura:1.100... Galicia:3.800... Madrid:22.550... Murcia:1.700...Navarra: 850... Pais Vasco:4450... Rioja:375... Valencia:6.775...
Total :::: 81.000.

NIVEL DE FORMACIÓN:
Enseñanza obligatoria.......................... 56%.
Bachillerato........................................... 19%.
Formación Profesional........................ 17%.
Diplomado............................................. 4%.
Licenciado............................................. 4%.

PERSONAL POR SEXO:
Mujeres el 13%. Hombres el 87%.

Desglosado: Vigilantes (hombres el 90% y mujeres el 10%).
Sistemas/alarmas (hombres el 81% y mujeres el 19%).
Escoltas (hombres el 95% y mujeres el 5%).
Estructura (hombres el 56% y mujeres el 44%).

En la actualidad, son 18 las empresas asociadas a APROSER, representando más de un 80% de la facturación total del Sector.

SON DATOS DE APROSER



josemanuelasturias.

Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
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Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
........................................................................................................
Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
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Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
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