jueves, 30 de diciembre de 2010

Prosegur adquiere dos nuevas empresas en Brasil y Perú

Prosegur ha adquirido dos nuevas compañías en Brasil y en Perú, con el objetivo de reforzar su posición en el mercado latinoamericano. La compañía no ha precisado el importe de las operaciones.


En Brasil, la empresa de seguridad ha adquirido la Compañía Martom Segurança Electronica, dedicada al monitoreo de oficinas bancarias, que en la actualidad cuenta con más de 5.000 puntos instalados y una sólida base de clientes.

Por su parte, en Perú, ha comprado Telemergencia, uno de los principales competidores del mercado en seguridad residencial, con más de 8.000 clientes.

Estas adquisiciones se añaden a las de Genper, en Uruguay, y Tellex, en Argentina, también realizadas este año, y que refuerzan las áresas de negocio de tecnología y alarmas del grupo.

Junto a España, Uruguay, Argentina, Brasil y Perú, Prosegur está presente también en Chile, Colombia, Francia, México, Paraguay, Portugal y Rumanía.

martes, 28 de diciembre de 2010

Encuentro de Delegados y Delegadas de UGT Euskadi en Bilbao.

  • CON LA ASISTENCIA DE CANDIDO MENDEZ

El encuentro de delegados a celebrar el próximo día 11 de enero (martes) en el Teatro Campos de Bilbao,C/ Bertendona nº3 y , con la asistencia de Cándido Méndez(Sº.General de UGT),Manuel Fernández"LITO", Sº General de MCA Estatal y con Damaso Casado(Sº.General de UGT-Euskadi).

Información de nuestros compañeros de Uruguay en relación a la negociación de Un Convenio De Seguridad.

Noticias de Nuestros compañeros de Uruguay.
Compañeros de Europa y Sudamerica :

Grafico de la Toma de la terminal de Omnibus de tres cruces el dia 17/12/2010 en virtud de la convocatoria a los consejos de Salarios para los trabajadores de Seguridad Privada en Uruguay que la Negociacion al momento estava Trancada,el 23/12/10 Comenzo a Destravarse la Negociacion Colectiva,se mantuvo la Primer reunion Consejos de Salarios a este sector de Actividad con Tres Sres Representantes de la Camara de Comercio Dra Rosario Irabuena Prosegur Camara de Seguridad Privada, Andres Pereira Securitas,J la Pasta G4Sy 5 Representantes del Sector Seguridad CDN Fuecys,incluyendo yo Daniel Lorenzo y el compañero Marcelo Tangreda en dicha Reunion estando Representada las Multinacionales Compañero Angel Amestoy Securitas,Compañero Luis Brozzo Securitas,G4S,Securitas y Prosegur,Fuecys.

En Primera Instancia estariamos llegando con un Ajuste Salarial de un 13% a un 15% aproximado unos U$$ 50 mas en el Salario Liquido ( $ 1200 Uruguayos) se estaria conquistando desde Enero hasta Junio 2011 Sentandose aNegociar un convenio colectivo de dos años de duracion aproximados en el mes de Mayo 2011 con ajustes Semestrales.

Aun estamos en Proceso de Negociacion pero lo mas Seguro es Que en Enero se este Firmando el Acuerdo para Todos los Trabajadores de Seguridad Privada de Uruguay a Quienes les alcanzaria a todos los beneficios que se conquisten.
Este álbum tiene 130 fotos y estará disponible en SkyDrive hasta el 23/03/2011.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Boletín nº11 de Seguridad Privada editado por UGT

Descarga el último Boletín Estatal de Seguridad Privada de UGT.
Boletín nº11 del 24 de diciembre de 2010.
Pincha en el enlace.



http://www.ugtprosegur.org/transporte/Descargas/Boletines/Estatales/Boletines_Estatales.html

Feliz Navidad.

LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN PROSEGUR:
DESEA QUE TODOS Y TODAS PASEIS UNAS FELICES FIESTAS.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO.

PROSEGUR: UGT se reune en Nyon con UNI-Global, para tratar la situación de los acuerdos globales de Prosegur.




Las Secciones Sindicales de UGT en Prosegur(Cia y Transporte), junto con el Sº.Sectorial Estatal de Seguridad Privada de UGT, nos reunimos el pasado día 16 de diciembre en Nyon, para tratar con UNI-Global, la situación de los acuerdo globales de PROSEGUR.

Desde UNI se ha establecido una estrategia con el fin de poder avanzar en la firma del acuerdo de PROSEGUR, por este motivo se ha organizado reuniones en Sudamérica (Brasil, Chile, Uruguay) y Portugal a las cuales asistirá una delegación de compañeros de UGT, CCOO y USO.

UGT entiende que Prosegur debe firmar los acuerdos globales, y trabajará firmemente, manteniendo cuantas reuniones sean necesarias con la empresa para conseguir el objetivo.

martes, 21 de diciembre de 2010

Informe económico de APROSER 2010

Informe económico de la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada(APROSER)

Seguridad Privada.:Informe jurídico sobre el DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO

Hola compañeros y compañeras:

Os remitimos un informe jurídico de nuestro compañero de Murcia, encaminado a informar de forma imparcial y rigurosamente objetiva sobre el DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos interesadas, sesgadas o tendenciosas.

Es un resumen de la situación jurisprudencial de esta cuestión, que viene recogido fundamentalmente con amplitud en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5-2-2008.




El ordenamiento jurídico reconoce y protege el derecho al descanso semanal de los trabajadores. Al igual que se dan las vacaciones, las empresas tienen que dar los descansos. El artículo 40.2 de la Constitución impone al legislador el establecimiento de límites a la jornada laboral que garanticen el descanso necesario y, en cumplimiento de este mandato, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, a la vez que habilita al Gobierno para que establezca ampliaciones o reducciones y regímenes de descanso alternativos en actividades concretas

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El precepto estatutario contiene un mandato de derecho necesario indisponible para las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Texto legal. En su interpretación debe tenerse en cuenta la Directiva 2003/88 / CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a la ordenación de determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El derecho de cada trabajador a disfrutar un período de descanso semanal debe considerarse, por tanto, un principio del Derecho social comunitario de especial importancia.

En los comienzos del sector de la seguridad privada, cuando un Vigilante de Seguridad trabajaba en su día de descanso, se abonaban las horas como "Horas Extras Festivas". PERO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL AÑO 1989, a diferencia de lo que ocurre con las categorías de V.S. de Transporte, V.S. de Transporte Conductor, V.S. de Transporte de Explosivos y V.S. de Transporte de Explosivos Conductor SE UNIFICÓ EL IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES Y LAS FESTIVAS PARA LAS CATEGORÍAS DE:

• VIGILANTE DE SEGURIDAD (CON ARMA Y SIN ARMA)
• VIGILANTE DE EXPLOSIVOS
• GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO
• ESCOLTA
Desde ese año, cada una de las “horas extraordinarias realmente trabajadas” son pagadas en igual cuantía que cada una de las horas trabajadas en la jornada de descanso (hora extraordinaria festiva). Como consecuencia de esta unificación quedó algo desvirtuado el concepto de “hora extraordinaria festiva” ya que se ha llegado a no poder distinguir (a diferencia de lo que ocurre con otras figuras, como en la del Vigilante de Seguridad de transporte) qué día de "descanso compensatorio" ha trabajado el Vigilante de Seguridad (con arma o sin ella) el de Explosivos, el Escolta o el Guarda Particular del Campo, al ser la misma cantidad la que perciben por uno u otro tipo de horas. Como podéis ver, la figura del DESCANSO COMPENSATORIO no es ninguna novedad del nuevo Convenio Colectivo.

La redacción literal del artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en la parte que aquí interesa, es del siguiente tenor:


CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 DÍAS NATURALES DE DESCANSO ANUAL, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.

En resumidas cuentas, las partes decidieron globalizar el descanso semanal y los festivos para establecer en esos 96 días naturales el descanso anual, otorgándose el mismo tratamiento al descanso semanal que el que corresponde a los festivos, homogeneizando, de esta manera, todo lo relativo a los descansos, no estableciendo distinción entre los 14 días festivos y los 82 días de descanso. Y ello es debido a las características especiales de la actividad operativa del personal de este sector, que se lleva a cabo durante todos los días de la semana en función del turno de trabajo, el cual descansa de forma rotatoria y acumulada para cumplir con esos 96 días ya referidos.

No se establece en la norma que el trabajador tenga la obligación de trabajar en los días de descanso semanal, ni tampoco se establece que el trabajador no pueda optar por descansar otro día en compensación de aquel en el que debería haber descansado y ha tenido que trabajar por algún imprevisto o urgente necesidad. Lo que la norma viene a establecer (art.44 Convenio) es que la compensación en metálico es una de las dos previstas convencionalmente (la otra es la sustitución del día de descanso) y máxime cuando la indemnización se ha fijado por equiparación al día festivo, al que corresponde mayor paga que la de un día normal. (Sentencia de la Audiencia Nacional de 12-6-2006)

LA RETRIBUCIÓN que el citado artículo 44 establece POR LOS DÍAS DE DESCANSO QUE NO HAYAN PODIDO DISFRUTARSE DE LOS 96 PACTADOS para cada año, ES INDEPENDIENTE DE LA REMUNERACIÓN que el propio Convenio establece PARA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS, por mas que las cantidades devengadas por cada uno de esos dos conceptos (perfectamente diferenciados e independientes entre sí) tengan la misma cuantía. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-2-2008). En dicha sentencia del Tribunal Supremo, Blindados Grupo del Norte S.A. es condenada a abonar al trabajador la cantidad de 2101,60 € por 37 días de descanso no disfrutado en el año 2005.

El importe de las horas extraordinarias que las empresas vienen abonando a sus trabajadores corresponde a la realización de horas extraordinarias “efectivamente realizadas”, pero habitualmente las empresas no pueden acreditar la diferenciación sí dichas horas extraordinarias corresponden al abono de un exceso de jornada o dicha cantidad se destina a compensar los días de descanso no disfrutados del total de 96 antes aludidos

Si se tiene en cuenta la jornada realizada diariamente por cada trabajador, y los días trabajados en cada uno de los meses según los cuadrantes de servicios, la jornada realizada por cada trabajador suele ser superior, en computo mensual, a la jornada ordinaria, por lo que, en tal caso, las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias corresponden simplemente a este tipo de horas realizadas realmente.

1. EL DERECHO A QUE DICHO EXCESO DE JORNADA SEA ABONADO ES DIFERENTE AL ABONO DE LOS DÍAS POR DESCANSO.

2. LA RETRIBUCIÓN DE CADA UNO DE ESOS CONCEPTOS NO PUEDE NUNCA IMPLICAR QUE NO SE DEBA -ADEMÁS- EL PAGO DEL OTRO

3. UNA COSA ES LA RETRIBUCIÓN DEL EXCESO DE JORNADA Y OTRA DISTINTA LA RETRIBUCIÓN DE LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO.

4. CUANDO UN TRABAJADOR RECIBE UNA RETRIBUCIÓN EN CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, SIGUE TENIENDO DERECHO A PERCIBIR OTRA EN CONCEPTO DE PAGO POR DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO.


5. QUEDA PERFECTAMENTE CLARO QUE LA RETRIBUCIÓN DE CADA UNO DE ESOS DOS CONCEPTOS ES COMPLETAMENTE AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE, SIN QUE PUEDAN CONFUNDIRSE, NI TAMPOCO INTEGRARSE NINGUNO DE ELLAS EN TODO O PARTE DEL OTRO, POR MÁS QUE EL PAGO DE CADA UNO ALCANCE LA MISMA CUANTÍA.

Los trabajadores tienen derecho a conocer, en el momento en que la empresa confecciona el calendario mensual, los días o períodos destinados al descanso, de forma que puedan organizar su vida personal, social y familiar. El art. 44 señala que, cuando por las circunstancias excepcionales a las que el mismo se refiere no puedan disfrutarse todos los 96 días de descanso establecido, cada día no disfrutado se abonará "con los valores mencionados en el art. 42", esto es, en la misma cuantía en la que se retribuyen las horas extraordinarias. ESTAS HORAS, EN NINGÚN CASO PUEDEN UTILIZARSE PARA COMPENSAR JORNADAS DE DÉBITO DE MESES ANTERIORES

a) Como ya hemos indicado, las empresas abonan en las nóminas diversas cantidades en concepto de "horas extras”. Tal documento acredita el pago en concepto de horas extraordinarias, pero si tal pago coincide con las efectivamente realizadas, la empresa tendrá que acreditar el abono correspondiente a los días de descanso compensatorio no disfrutados. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10-11-2008).

b) En la mayoría de los lugares de trabajo, el número total de horas que constan en los cuadrantes de servicios, en relación con el número de horas que las empresas abonan mensualmente, no acredita que con el abono de éstas, estén incluidos los días de descanso compensatorio.

c) Actualmente, en caso de reclamaciones de cantidad, las empresas aportan cuadrantes de servicios y las nóminas de los, en las que figuran el abono de un número determinados de horas extraordinarias correspondientes a los meses a los que se contrae la reclamación, pero de la comparación de dichos documentos no se suele poder determinar si realmente el Vigilante de Seguridad percibió como horas extraordinarias las correspondientes a los días de descanso compensatorio no disfrutados.

Las empresas, lesionando el derecho irrenunciable de los trabajadores al disfrute de los descansos anuales compensatorios por días festivos, injustificadamente no han venido fijando el periodo correspondiente para tal disfrute, dejando que transcurra el año natural en que debe tener lugar hasta su agotamiento.

SI EL CALENDARIO de trabajo anual confeccionado en los lugares de trabajo NO SOBREPASA LA JORNADA LABORAL ANUAL del Convenio Colectivo y garantiza el disfrute de un número de días de descanso al año igual o superior al que concede el Convenio Colectivo, resulta evidente que el mismo se adapta a lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo y en el artículo 47 del R.D. 2001/1983 que prevé excepciones a la regla de la libranza en festivo por razones organizativas, como las que concurren en el sector de la seguridad privada que precisa prestar servicios de vigilancia todo el año sin interrupción.

Estaríamos hablando de otro razonamiento jurídico si el calendario laboral elaborado no respetase las previsiones contenidas en el artículo 44 del Convenio Colectivo Sectorial.

Y es que CUANDO EXISTE FIJADO Y PUBLICADO UN CALENDARIO LABORAL ANUAL PREVIO no es preciso conceder un descanso compensatorio de forma expresa con posterioridad al trabajo en día festivo, pues la compensación se encuentra implícita en el calendario laboral que de forma expresa concede los descansos teniendo en cuenta las compensaciones por festivo, aunque no concrete los días a los que corresponde. (Sentencia del Tribunal Supremo de 20-01-2010)

Los días festivos no disfrutados generan un descanso compensatorio, pero en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, tal descanso carece de un período de referencia para su efectividad, por lo que puede ser fijado antes del evento mediante un calendario de trabajo siempre que éste "no sobrepase la jornada ordinaria" y cumpla las restantes prescripciones sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Como sabéis, TANTO EL OFRECIMIENTO EMPRESARIAL COMO LA REALIZACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DE HORAS EXTRAORDINARIAS PARTEN DEL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD. A partir de ahora, las empresas van a intentar optimizar las plantillas, de modo que los trabajadores disfruten, además de sus 31 de vacaciones, los 96 días de descanso y, en caso de utilizar por una necesidad algún día de descanso para que el Vigilante preste un servicio, dar otro periodo de descanso y como último extremo, tal y como prevé el tan citado art. 44, pagarlo como horas extraordinarias festivas.

En los lugares de trabajo donde se realizan un gran número de horas extraordinarias, las empresas entregarán a los trabajadores cuadrantes mensuales de trabajo en el que se especificarán los días de servicio y de descanso, con menor número de días de trabajo de los que anteriormente venían realizando, lo que conllevará una merma de jornada y retribución.

Estas decisiones empresariales no están privadas de legitimidad y justificación, pues se limitarán a ajustar el número de días de servicio a la jornada pactada en el Convenio Colectivo y así evitar que el trabajador no pueda disfrutar de los días de descanso compensatorio y surja la obligación empresarial de abonar la correspondiente contraprestación económica.

No resulta soportable para las empresas que sus empleados trabajen un mayor número de días sin respeto al derecho compensatorio, con el consiguiente incremento de su salario, y, además, abonarles la compensación económica por descanso.

Ante la solicitud “verbal” de las empresas para que los trabajadores firmen documentos renunciando al descanso anual compensatorio, informaros que dicho descanso es un derecho de los trabajadores de obligado cumplimiento para las empresas. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE FIRMAR HOJAS DE RENUNCIA AL DISFRUTE DEL PERIODO DE DESCANSO.

El criterio empresarial de que “el descanso anual compensatorio se debe cumplir si lo socialita el trabajador” no es ajustado a derecho.

Esta solicitud que algunas empresas proponen a los trabajadores no está sometida a las exigencias de la buena fe, conforme determina el Estatuto de los Trabajadores, por carecer de justificación y no respetar conforme a tales exigencias el derecho del trabajador a los irrenunciables descansos anuales. La postura patronal no toma en consideración de manera adecuada la necesidad de respetar los principios generales de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores que constituyen el fundamento del régimen comunitario de ordenación del tiempo de trabajo.

sábado, 18 de diciembre de 2010

Trabajadores sector servicios rechazan políticas antisindicales de EMN

Colombia. Decenas de trabajadores afiliados a los Sindicatos de SINTRABRINKS y SINTRADOMESA realizaron el Viernes 26 de Noviembre en Bogotá un plantón para, rechazar las políticas anti sindicales que viene realizando la empresa Brinks de Colombia S. A. y Domesa, propiedad de capital transnacional norteamericano, que se niegan a discutir un pliego de peticiones. Consideran que tales medidas son violatorias de la libertad sindical y los Convenios Internacionales de la OIT.
Te invitamos a observar el video adjunto que da cuenta de esta actividad.



lunes, 13 de diciembre de 2010

sábado, 11 de diciembre de 2010

Los salarios son el gran debe del sector

Fuente: Circulo Policial Uruguay - Comision Directiva del Circulo

La seguridad privada genera unos 14.600 puestos de trabajo. De ellos, existe un porcentaje muy importante que roza la línea de pobreza.

Los salarios son el gran debe del sector. Un empleado de seguridad gana $ 31 por hora, en tanto un Policía gana prácticamente el doble. El sector de la seguridad privada es uno de los más sumergidos en cuanto a salarios. En las empresas irregulares es muy común que el empresario se quede con la mayor parte de lo recaudado, y pague muy poco a sus empleados. En cuanto a la capacitación, los policías superan a los guardias de seguridad, en cuanto a la cantidad y calidad de la misma.

http://www.coloniacom.com/pag/columna.php/4064/circulo-policial-uruguay-comision-directiva-del-circulo-el-222-y-la-seguridad-privada

Prosegur: parece haber perdido el momento alcista

Prosegur: parece haber perdido el momento alcista según Santi Cabo El presente año ha sido bueno para los accionistas de PROSEGUR. Pero en los momentos actuales el precio puede estar sufriendo una reestructuración a la baja , formando una posible figura de vuelta denominada doble techo.

Quizás ha llegado el momento de pensar que las alegrías para los alcistas en PROSEGUR han llegado a su fin.



http://fueradebolsa.blogspot.com/2010/12/prosegur-parece-haber-perdido-el.html

viernes, 10 de diciembre de 2010

UGT y CCOO presentan en el Congreso la ILP contra la reforma laboral

El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, ha manifestado, frente al Congreso de los Diputados, donde los sindicatos han hecho entrega, esta mañana, de la Proposición de Ley por el Empleo Estable y con Derechos, Iniciativa Legislativa Popular, que a partir de hoy la van a trasladar “al conjunto de las empresas para solicitar el apoyo masivo de las trabajadoras y trabajadores a nuestra alternativa, en relación con los graves problemas económicos, sociales y laborales que padecen los trabajadores, particularmente, los jóvenes que trabajan o pretenden trabajar”. Es una apuesta por el empleo estable, por dar una oportunidad real a los jóvenes para que puedan optar a un trabajo digno, para que la población española recupere la confianza.

Méndez ha señalado que esta Iniciativa dará “a la representación democrática de nuestro país una segunda oportunidad para que corrija el grave error al que le indujo el Gobierno con las medidas que se contienen en la reforma laboral”. Para Méndez la propia realidad “ha desautorizado con creces”, el contenido y los objetivos de esta reforma, “al contrario el paro, la precariedad laboral y la temporalidad siguen aumentando y la situación de la economía está en un proceso permanente de estancamiento que atrasa en el horizonte la salida de la crisis económica”.

Sobre nuestro Sistema Público de Pensiones

El Secretario General de UGT ha aprovechado, también, para expresar el rechazo absoluto de los sindicatos frente a lo que pretende hacer el Gobierno con el Sistema Público de Pensiones y ha acusado al Ejecutivo de intentar blindarse y resguardarse en las decisiones del ECOFIN, lo que convertiría “en una pantomima” el debate parlamentario y el posterior debate social en relación con esta materia. En este sentido, ha afirmado que “éste no puede ser el camino” y se ha preguntado “cómo un debate de tal trascendencia se puede pretender consumar aprisa y corriendo y hurtando el debate ante la sociedad”.

Asimismo, ha señalado que “ningún Gobierno en la España de la Democracia se ha atrevido a proponer medidas como el retraso obligatorio en la edad legal de jubilación a 67 años, alegando previsiones a 40 ó 50 años vista, “eso sería cómo haber pretendido adivinar en el año 1939 lo que ocurriría en España en el año 1989, cuando ya llevábamos tres años incorporados a la UE”. Por eso, para Méndez estas previsiones son “un pretexto, una excusa para recortar los derechos presentes y futuros de nuestro sistema público de pensiones y darle una oportunidad, no a la ciudadanía, sino a los mercados financieros para que hagan negocio con los sistemas de pensiones”.

Las imposiciones del Gobierno no contentan a los mercados y provocan una falta de confianza de la ciudadanía

Méndez ha advertido que con estas imposiciones el Gobierno no va a conseguir devolver la confianza a los mercados financieros, porque “van a su bola, a especular y a sacar el mayor nivel posible de beneficios y de rentabilidad, de un país como éste, que es solvente”, pero está generando una dinámica muy preocupante que es “la falta de confianza de la ciudadanía española en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.

El Secretario General, que ha afirmado que los sindicatos no están dispuestos a aceptar estas imposiciones, ha recordado que con las iniciativas y movilizaciones “queremos enviar un mensaje de confianza a la sociedad española en el funcionamiento de nuestra Democracia”.

La Fiscalía española pedirá hasta ocho años de prisión para los controladores

La Fiscalía española pedirá hasta ocho años de prisión para los controladores

El fiscal general del Estado español, Cándido Conde-Pumpido, anunció hoy que se propondrán penas de hasta ocho años de prisión por un presunto delito de sedición para los controladores aéreos que el viernes pasado abandonaron sus puestos de trabajo.

El presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, defendió hoy que el "estado de alarma" declarado en el país es una "medida proporcionada" ante el plante masivo de los controladores que sumió en el caos a los aeropuertos, que él definió como "una afrenta al orden público constitucional.

Más información en http://www.adn.es/internacional/20101209/NWS-0412-Fiscalia-controladores-espanola-prision-pedira.html

Salud reducirá la seguridad privada en los hospitales por la crisis

La seguridad privada de los hospitales se verá próximamente afectada por los recortes que la Administración está llevando a cabo debido a la crisis para ajustar el presupuesto. En concreto, Salud prevé reducir un 22% la cantidad que destina a contratar este servicio y pasar de los 1,5 millones gastados en 2010 a 1,1 millones el próximo año.

Más información en http://www.diariodenavarra.es/20101210/navarra/salud-reducira-seguridad-privada-hospitales-crisis.html?not=2010121001265964&idnot=2010121001265964&dia=20101210&seccion=navarra&seccion2=politica&chnl=10&ph=5>



Queda claro que todos los organismos están procediendo a recortar la Seguridad Privada(o las contratas). Vemos recortes en Protección (Escoltas), Vigilancia de edificios y también en metro, trenes, etc. ¿Y si ocurre algo?¿se refuerzan nuevamente?.

Otra cuestión:

Cuando el sector de seguridad privada convoca una huelga, interior establece servicios mínimos del 100% para abortarla, pero ellos pueden prescindir definitivamente de la seguridad privada, sin cubrirlo con seguridad pública a su criterio (abaratar costos).Por lo que me pregunto entonces ¿Son servicios esenciales? ¿Deben tener un mínimo de seguridad?, si las respuestas son NO ¿Por qué no podemos hacer huelga?, y , si es Sí ¿Por qué reducen el servicio?¿Quiénes serán los responsables de lo que pueda suceder?.

Salud reducirá la seguridad privada en los hospitales por la crisis

Salud persigue reducir un 22% el presupuesto.


La seguridad privada de los hospitales se verá próximamente afectada por los recortes que la Administración está llevando a cabo debido a la crisis para ajustar el presupuesto. En concreto, Salud prevé reducir un 22% la cantidad que destina a contratar este servicio y pasar de los 1,5 millones gastados en 2010 a 1,1 millones el próximo año.

Información completa en.: http://www.diariodenavarra.es/20101210/navarra/salud-reducira-seguridad-privada-hospitales-crisis.html?not=2010121001265964&idnot=2010121001265964&dia=20101210&seccion=navarra&seccion2=politica&chnl=10&ph=5>




Queda claro que todos los organismos están procediendo a recortar la Seguridad Privada(o las contratas). Vemos recortes en Protección (Escoltas), Vigilancia de edificios y también en metro, trenes, etc. ¿Y si ocurre algo?¿se refuerzan nuevamente?.

Yo me pregunto:

Cuando el sector de seguridad privada convoca una huelga, interior establece servicios mínimos del 100% para abortarla, pero ellos ¿Pueden prescindir definitivamente de la seguridad privada, sin cubrirlo con seguridad pública? .Su criterio (abaratar costos).Por lo que me pregunto entonces ¿Son servicios esenciales? ¿Deben tener un mínimo de seguridad?, si las respuestas son NO ¿Por qué no podemos hacer huelga?, y , si es Sí ¿Por qué reducen el servicio?¿Quiénes serán los responsables de lo que pueda suceder?.




martes, 7 de diciembre de 2010

Lakua prevé cambios para adaptar la Ertzaintza a un eventual final de ETA

Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar.
La seguridad privada ¿Cuándo?






Noticia

INTERIOR Presentación del nuevo plan

Lakua prevé cambios para adaptar la Ertzaintza a un eventual final de ETA

Rodolfo Ares habla de la posible eliminación de la División Antiterrorista
El consejero menciona también la reducción progresiva del servicio de escoltas

Disminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoEl consejero de Interior, Rodolfo Ares, ha afirmado que el Gobierno vasco "aspira a acabar pronto" con ETA y ha avanzado, durante la presentación de un plan de reorganización de la Ertzaintza, algunas de las medidas que se adoptarán para preparar a la Policía autonómica para "cuando el terrorismo de ETA haya desaparecido definitivamente". Entre ellas, destaca la posible eliminación de la División Antiterrorista o la reducción progresiva del servicio de escoltas.

Ares ha presentado ante la Comisión de Interior del Parlamento vasco el 'Plan de reorganización y modernización de la Ertzaintza', que ha confiado en poder consensuar con partidos y sindicatos.

A lo largo de su intervención, el responsable de Interior del Ejecutivo autonómico ha hecho varias alusiones a un eventual final del terrorismo. "Aspiramos a acabar pronto con el terrorismo y debemos tener diseñados los ajustes que hay que introducir en la Ertzaintza cuando esto ocurra", ha manifestado.

El consejero ha recordado que "acabar con el terrorismo es un objetivo prioritario" del Ejecutivo. En este sentido, ha anunciado que "cuando el terrorismo haya desaparecido definitivamente, se tenderá a ajustar el número de agentes destinados a la División Antiterrorista y de Información" y a convertir a ésta en una unidad dependiente de la División de Policía de lo Criminal".

En esta línea, ha manifestado que "el día que el terrorismo etarra haya desaparecido, será necesario abordar la revisión de medidas de autoprotección y reorganizar los recursos en base a la nueva realidad".

Escoltas
En materia de escoltas, -un servicio que actualmente prestan en Euskadi la Ertzaintza, otros cuerpos policiales y empresas de seguridad privada- ha anunciado que, "cuando sea posible", se reorganizará este servicio, del que ha afirmado que "está íntimamente ligado a la actividad criminal de ETA".

En esta línea, ha indicado que, "en la medida en que ETA desaparezca", esto "permitirá ir ajustando los servicios". Ares ha recordado que la Ertzaintza cuenta con una Unidad de Protección -'berrozi'- que atiende a las necesidades permanentes de protección y escolta.

No obstante, ante la extensión de la amenaza de la banda armada, hace años se optó por poner en marcha una Unidad de Acompañamiento integrada por ertzainas en comisión de servicios.

El consejero de Interior ha explicado que "el objetivo es que, cuando consigamos que ETA desaparezca definitivamente", la unidad formada por los 'berrozis' sea la que se encargue definitivamente de "las necesidades de protección y escolta individuales".

De esa forma, ha confiado en que la Unidad de Acompañamiento pueda ir "reduciéndose progresivamente". "Ya lo estamos haciendo ahora", ha indicado, para añadir que el objetivo es que ésta pueda dedicarse también a labores como "protección o contravigilancia" para mujeres víctimas de violencia machista. "Tenemos que preparar el futuro cuando sea posible porque el final del terrorismo lo permita", ha insistido.

Nuevos retos
Por otra parte, ha destacado que el objetivo del plan de reorganización es adaptar a la Policía autonómica a las nuevas amenazas en materia de seguridad, como los delitos informáticos, el terrorismo islámico, los delitos monetarios o los protagonizados por bandas criminales organizadas.

Entre las medidas propuestas para ello, se encuentra el incremento de la capacidad de respuesta de las patrullas, el impulso a la red de oficinas de atención ciudadana, cambios en la demarcación de las comisarías y mejorar la coordinación con las policías locales.

Para lograr el primero de los objetivos anteriores, se dotará a las patrullas de seguridad y tráfico de un miniordenador que permita a los agentes conocer de forma instantánea la información sobre personas o vehículos. Interior también espera pone en marcha unidades móviles de atención ciudadana para atender acontecimientos multitudinarios.

Brigada de refuerzo
Además, se "desarrollará y completará" la Brigada de Refuerzo de Seguridad Ciudadana y se reorganizarán las tareas de investigación. El plan prevé la mejora de la atención a los ciudadanos a través de medios telemáticos. Para ello, se espera habilitar nuevos cauces para que los ciudadanos puedan contactar con la Policía autonómica, como por ejemplo, los mensajes de teléfono móvil.

En lo que se refiere a la Brigada de Refuerzo de Seguridad ciudadana, en enero contará con 141 agentes, que se incrementarán hasta los 200 cuando se incorpore la Promoción 23ª de la Ertzaintza.

Ares también ha vuelto a incidir en el objetivo de incrementar el número de mujeres en la Policía vasca y en la necesidad de impulsar medidas para seguir reduciendo el absentismo en el cuerpo.

El Departamento de Interior espera implantar, previo acuerdo con la Judicatura y los ayuntamientos, la centralización de la gestión y custodia de detenidos en el área metropolitana de Bilbao.

Fuente de .: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/01/paisvasco/1291223303.html

viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedemos a la difusión del Boletín SEGURPRI Nº 29.

>Boletín de la Unidad Central de Seguridad Privada Nº29

Procedemos a la difusión del Boletín SEGURPRI Nº 29.

Rogamos a los receptores del presente correo procedan a la más amplia difusión del mismo.

Desde esta Unidad Central de Seguridad Privada, agradecemos de antemano la ayuda prestada en la difusión, en aras de un mejor servicio de colaboración e información al sector de la seguridad privada por parte del Cuerpo Nacional de Policía.

Resumen de tablas salariales 2011 en Seguridad Privada


Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
.........................................................................................................
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta