lunes, 28 de febrero de 2011

Viaje por Iberoamérica de Delegación de UNI Global (UGT,CC.OO y USO)


VIAJE DELEGACIÓN DE UNI A LATINOAMÉRICA


Una Delegación de UNI Global Unión, UGT. CCOO y USO viajó a Latinoamérica entre el 19 y el 26 de febrero de 2011

Hace más de un año, nos reuníamos con la dirección de Prosegur España, la representación de UNI Global Unión y de UGT, CCOO y USO en Prosegur Madrid, y desde entonces se están haciendo esfuerzos para firmar un Acuerdo Global que sea de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo Prosegur, independientemente del país donde trabajen.



Con este motivo y para saber de primera mano cuales son las realidades en cada país, Francisco Sánchez Gutierrez e Isidro Campo Navarrete, Secretarios Generales respectivamente de UGT en Prosegur Cía y en Prosegur Transporte de Valores, participaron en representación de FeS- UGT y junto a compañeros de CCOO y USO de Prosegur en un viaje a Latinoamérica organizado por UNI Global Unión y encabezado por Alice Dale, Jefa Departamento Mundial UNI Servicios a la Propiedad, con sede principal en Nyon, Suiza, completando la delegación ya desde Chile con Raúl Requena, Secretario Regional / UNI Américas, Alberto Barrow, Director Regional / UNI Américas Servicios a la Propiedad y Benjamín Parton (Investigador) para mantener reuniones con diversos sindicatos de la zona, tanto de Vigilancia como de Transportes de Fondos, que representan tanto a los trabajadores de Prosegur, como de otras empresas del sector de seguridad, según el país, en Chile, Uruguay y Brasil y con los responsables de Recursos Humanos de Prosegur en Chile y Brasil.

El viaje ha sido intenso, productivo y muy interesante, comenzando los días 20 y 21 de febrero en Santiago de Chile, donde nos reunimos con compañeros de Prosegur de diferentes partes de Chile, encabezados por Víctor Hidalgo Verdejo, Director/Presidente del Sindicato Prosegur Chile S.A. y por Hugo Muñoz Pérez, Presidente del Sindicato Nacional Prosegur Chile Ltda. quienes nos acompañaron para que pudiéramos visitar a los vigilantes de transportes y de vigilancia en algunos de sus servicios, comprobar sus condiciones de trabajo y ver cuáles son sus principales problemas, siendo muy bien recibidos por todos ellos.
También tuvimos ocasión de reunirnos con las responsables de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Prosegur Chile y explicarles quiénes éramos y nuestro interés por la firma del Acuerdo Global.

El día 22, partimos a Montevideo, donde nos incorporarnos directamente desde el aeropuerto a la manifestación que estaba llevándose a cabo, por parte de los trabajadores de seguridad, frente al ministerio de trabajo, donde se encontraban negociando patronal, ministerio y sindicatos la firma de un nuevo acuerdo para los próximos años. Tras asistir a la asamblea donde informaban de los resultados de la negociación, nos reunimos con los representantes de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios donde están encuadrados los trabajadores de Prosegur Transporte de Valores. El día 23 junto a los compañeros Pablo Basualdo de SITPRO, Daniel Lorenzo de PIT-CNT y con la ayuda inestimable de Pablo Carachuela, del Consejo Directivo Nacional Fuecys PIT-CNT, Adj. Secretaria de interior, que nos facilito los desplazamientos por Montevideo, realizamos visitas a los centros de trabajo, donde pudimos comprobar sus duras condiciones laborales y la falta de material y vestuarios que allí tienen.


Sin tiempo para más y agradeciendo el cariño recibido por los compañeros, esa misma tarde partimos para Sao Paulo donde llegamos con el tiempo justo para cenar

Los días 24 y 25 tuvimos varias reuniones con una nutrida representación de los sindicatos brasileños en Sao Paulo y entre otros participaron: Paulo Sérgio – SINDFORTE-Paraná, Arlindo Estevan–SINDFORTE–Rio de Janeiro, Carlos José das Neves–SINDVALORES- DF, José de Alencar –Sindicato dos Vigilantes de Minas Gerais, João Passos–SINDFORTE-São Paulo y José Boaventura – Sindicato dos Vigilantes da Bahia e presidente da CNTV. En las que pudimos intercambiar información sobre la situación laboral, la representación sindical y los diferentes ámbitos de negociación.

También tuvimos ocasión de conocer las sedes en Sao Paulo de los sindicatos, SSEVISSP presidida por Edivan Dias Guarita y de SINDFORTE presidida por João Pasoos, con quienes mantuvimos un interesante cambio de impresiones sobre las realidades laborares de nuestros respectivos países. Después realizamos un recorrido por sus instalaciones y nos mostraron parte de los servicios que prestan a sus afiliados, que resultaron ser muy completos y desde luego de lo más interesantes y hasta curiosos.

El día 25 visitamos en una de las bases de transporte de fondos que tiene Prosegur en Sao Paulo, antes de la salida de los camiones y tuvimos ocasión de hablar con varios de los compañeros y que nos comentaron su sobre sus condiciones laborales y sus principales reivindicaciones.
A primera hora de la tarde nos reunimos con los representantes de Prosegur de Brasil y les explicamos lo importante que sería la firma del Acuerdo Global y les entregamos un borrador de dicho acuerdo. Al igual que en Chile, nos dijeron que lo estudiarían y nos mostraron su preocupación pero, por lo tarde que se estaba haciendo y lo lejos que estaba el aeropuerto perdiéramos el avión.

La experiencia ha sido muy positiva y esperamos que sirva para conseguir uno de los objetivos, la firma del Acuerdo Global en el Grupo Prosegur. Pero quizás lo mejor del viaje ha sido el cariño y lo bien que hemos sido tratados, tanto por los trabajadores como por los sindicalistas con los que hemos compartido experiencias en los tres países y los compañeros que hemos conocido y nos confirma que todos formamos parte de la misma clase, la clase trabajadora.

Latinoamérica impulsa el beneficio de Prosegur un 9% en 2010

Prosegur ha ganado 160,8 millones de euros en 2010, cifra que supone un incremento del 8,7% respecto al beneficio obtenido en 2009, gracias al tirón de su negocio en Latinoamérica.

La compañía de servicios de seguridad ha registrado un resultado de explotación antes de amortizaciones (ebitda) de 347,1 millones de euros, un 17,7% más, mientras que el beneficio operativo ha mejorado un 13,9%, hasta 262,6 millones.

El crecimiento del resultado operativo ha sido impulsado por Latinoamérica, que ha aportado 170,1 millones a esta partida, un 32,4% más. Esta cantidad ha compensado una caída del 9,3% en el ebit del negocio europeo, hasta los 95,5 millones.

Las ventas han crecido un 17,1%, hasta 2.560 millones, tras conseguir un incremento de los ingresos del 36,1% en Latinoamérica tanto por la positiva evolución del negocio como por el impacto favorables de los tipos de cambio.

Este crecimiento en Latinoamérica ha compensando un menor vigor del negocio en Europa, donde las ventas han aumentado un 3%, con un crecimiento del 1,2% en España.

En un periodo de crisis, la compañía ha destacado que ha realizado más de 500 nuevas contrataciones en España, de forma que su plantilla total asciende a 103.475 empleados en todo el mundo.

Adquisiciones
Prosegur llevó a cabo cuatro adquisiciones en 2010 por un importe total de 18,6 millones de euros.


Fuente de : http://www.expansion.com/2011/02/28/empresas/1298878547.html

sábado, 26 de febrero de 2011

Delegados de tres sindicatos españoles están visitando a los sindicatos de Prosegur de América Latina.


Delegados de tres sindicatos españoles están visitando a los sindicatos de Prosegur de América Latina con el objeto de ejercer más presión sobre la empresa para que firme un acuerdo global



En 2010, las afiliadas de UNI formaron una red compuesta por sindicatos que representan a los trabajadores de Prosegur en distintas partes del mundo. Ahora, sus integrantes han comenzado a cruzar las fronteras para conocerse personalmente y comprobar por sí mismos las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los guardias de seguridad en otros países. Estos sindicalistas han asumido el compromiso de asegurarse de que se reconozcan los derechos de todos los empleados a formar sindicatos y afiliarse a ellos, de que se respeten las leyes de cada país en todo el mundo y de que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo sean tan buenos en cualquier otro país como lo son en España.

En enero de 2010, UNI se reunió por primera vez con la dirección de Prosegur en Madrid para discutir los beneficios que traería aparejados, tanto para los trabajadores como para la empresa, la firma de un Acuerdo Global que garantice que se respetarán los derechos de los trabajadores en todos los lugares donde opere la empresa. A esa primera reunión asistieron sindicalistas de España, Francia, Portugal y Brasil. En este momento, nuestra delegación está intentando llegar a los sindicalistas de Chile, Uruguay y Brasil con la finalidad de ampliar y profundizar las relaciones. Si bien las conversaciones que llevaron a cabo las partes cuando se reunieron el año pasado fueron alentadoras, se informó a UNI que la empresa encontró gran oposición de parte de los gerentes de país de América Latina. Se han programado reuniones con los directivos de Chile y de Brasil para tratar directamente estas cuestiones. UNI se reunirá nuevamente con la empresa en Madrid en el mes de marzo.

Si bien Prosegur es una empresa multinacional responsable en muchos aspectos, hay cuestiones que deben resolverse. Los problemas que enfrentan los trabajadores se pusieron de relieve en un volante que UNI y los sindicatos distribuyeron ampliamente a los trabajadores de Prosegur en la jornada de conmemoración del Día del Trabajo Decente 2010. Dicho volante se adjunta a la presente.

La firma de un Acuerdo Global entre UNI y Prosegur es el primer paso para garantizar un trato justo y empleos de calidad para los trabajadores de la seguridad de todo el mundo.

Fuente de .: http://www.uniglobalunion.org/Apps/iportal.nsf/pages/HOMEPAGEEs

viernes, 25 de febrero de 2011

Visita de delegación de UNI-Prosegur a Sudamérica

Visita de delegación de UNI-Prosegur a Sudamérica
25/02/2011
Americas

Delegados de tres sindicatos españoles están visitando a los sindicatos de Prosegur de América Latina con el objeto de ejercer más presión sobre la empresa para que firme un acuerdo global



En 2010, las afiliadas de UNI formaron una red compuesta por sindicatos que representan a los trabajadores de Prosegur en distintas partes del mundo. Ahora, sus integrantes han comenzado a cruzar las fronteras para conocerse personalmente y comprobar por sí mismos las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los guardias de seguridad en otros países. Estos sindicalistas han asumido el compromiso de asegurarse de que se reconozcan los derechos de todos los empleados a formar sindicatos y afiliarse a ellos, de que se respeten las leyes de cada país en todo el mundo y de que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo sean tan buenos en cualquier otro país como lo son en España.

En enero de 2010, UNI se reunió por primera vez con la dirección de Prosegur en Madrid para discutir los beneficios que traería aparejados, tanto para los trabajadores como para la empresa, la firma de un Acuerdo Global que garantice que se respetarán los derechos de los trabajadores en todos los lugares donde opere la empresa. A esa primera reunión asistieron sindicalistas de España, Francia, Portugal y Brasil. En este momento, nuestra delegación está intentando llegar a los sindicalistas de Chile, Uruguay y Brasil con la finalidad de ampliar y profundizar las relaciones. Si bien las conversaciones que llevaron a cabo las partes cuando se reunieron el año pasado fueron alentadoras, se informó a UNI que la empresa encontró gran oposición de parte de los gerentes de país de América Latina. Se han programado reuniones con los directivos de Chile y de Brasil para tratar directamente estas cuestiones. UNI se reunirá nuevamente con la empresa en Madrid en el mes de marzo.

Si bien Prosegur es una empresa multinacional responsable en muchos aspectos, hay cuestiones que deben resolverse. Los problemas que enfrentan los trabajadores se pusieron de relieve en un volante que UNI y los sindicatos distribuyeron ampliamente a los trabajadores de Prosegur en la jornada de conmemoración del Día del Trabajo Decente 2010. Dicho volante se adjunta a la presente.

La firma de un Acuerdo Global entre UNI y Prosegur es el primer paso para garantizar un trato justo y empleos de calidad para los trabajadores de la seguridad de todo el mundo.

El Gobierno Vasco reduce la escolta a los responsables de las obras del TAV

El Gobierno Vasco reduce la escolta a los responsables de las obras del TAV


El departamento vasco de Interior ha comenzado a reducir esta semana los servicios de escolta a los responsables de la obras del Tren de Alta Velocidad (TAV) en Euskadi. Según ha podido saber este periódico, la consejería comenzó el lunes a realizar un ajuste en la seguridad que reciben las empresas adjudicatarias de distintos tramos del proyecto, todas ellas amenazadas por ETA y que en algunos casos han sido blanco de atentados terroristas y ataques de kale borroka, cuyo episodio más trágico fue el asesinato del empresario azpeitiarra Inaxio Uria en 2008. El programa de reducción de escoltas continuará de forma paulatina.

La consejería que dirige Rodolfo Ares se ha decidido a poner en marcha esta medida, a la espera de las decisiones que más adelante pueda tomar el Ministerio del Interior con respecto a los trabajadores de las obras. El ajuste se enmarca en la iniciativa que ya adoptó a finales del año pasado para revisar los servicios de protección de los cargos políticos del PP y PSE en Euskadi, dentro de un programa de racionalización de las escoltas.

Más información en.: http://www.diariovasco.com/v/20110225/politica/gobierno-vasco-reduce-escolta-20110225.html

lunes, 21 de febrero de 2011

Normas publicadas hoy en el BOE que afectan o modificaan cuestiones de Seguridad Privada

Estimados compañeros

Os adjunto las siguientes normas publicadas hoy en el BOE:

• Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
o PDF (BOE-A-2011-3168 - 22 págs. - 426 KB)

• Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.
o PDF (BOE-A-2011-3169 - 6 págs. - 194 KB)

• Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
o PDF (BOE-A-2011-3170 - 18 págs. - 374 KB)

• Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
o PDF (BOE-A-2011-3171 - 15 págs. - 328 KB)

• Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
o PDF (BOE-A-2011-3172 - 22 págs. - 718 KB)

Un saludo

lunes, 7 de febrero de 2011

Reclamación horas extras :Conceptos que se integran para calcular el salario hora.

DETERMINACIÓN DE QUE CONCEPTOS, ADEMÁS DEL SALARIO BASE, HAN DE INTEGRARSE EN EL MÓDULO DE CALCULO DEL SALARIO HORA QUE DEBE SERVIR PARA FIJAR EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.


Veamos los más controvertidos.

El punto capital del debate radica en determinar cuál es el precio con que se debe remunerar la prestación de la hora ordinaria de trabajo con miras de conocer el valor mínimo inderogable que, en aplicación taxativa del art. 35.1 del ET, se debe abonar a los trabajadores por cada hora extraordinaria llevadas a cabo.

La cuantificación concreta de ese precio depende de los diversos elementos retributivos que, en virtud de la normativa en materia de salario, se considere que integran la retribución de la jornada ordinaria.

En tal contexto litigioso, el importe de la retribución anual total de la jornada ordinaria no es un simple dato objetivo cuya realidad basta constatar para proclamarla, sino la conclusión de una operación jurídica, la manera de efectuar la cual es lo que se discute en los pleitos analizados.

Las empresas vienen interpretando que deben excluirse del cómputo del valor de la jornada ordinaria los pluses de peligrosidad, nocturnidad, festivos y radioscopia, ya que no retribuyen la jornada ordinaria del trabajador sino la realización, en un momento puntual y concreto, de un trabajo determinado o en unas circunstancias especiales determinadas (nocturno, festivo) ya que se daría la paradoja de que los pluses variables de puesto de trabajo se pagarían dos veces. Arguyen que los trabajadores deben acreditar la realización de las horas extraordinarias nocturnamente o en festivos, o utilizando escáner o en condiciones de especial peligrosidad.

Como hemos visto, tal tesis ha sido expresamente rechazada en proceso de conflicto colectivo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-2009, con soporte en las afirmaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2007 de que el valor de la hora ordinaria "hace relación no sólo al salario base, sino a todas aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial" y de que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria".
Estas afirmaciones del Tribunal Supremo deberían surtir efectos de cosa juzgada en todos los procesos individuales de reclamaciones de cantidad por diferencia retributiva pendiente de abono. Teniendo en cuenta cuanto hemos dicho se calcula el valor de la hora extraordinaria a partir de la retribución total anual, descontado lo satisfecho por horas extraordinarias, que obviamente no puede determinar el valor de la hora ordinaria sobre el que obtener el de la extraordinaria y en evitación de un doble pago.

Los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares en sus recientes sentencias de 23-9-2010, 29-3-2010 (2 sentencias), 30-9-2010 (6 sentencias) y 1-10-2010 (3 sentencias), vienen ajustado sus pronunciamientos a dicho criterio, cuantificando el valor de la hora extraordinaria en función del importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales obtenidas por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo, partiendo en todo caso de que las sentencias de los Tribunales Superiores no crean Jurisprudencia que se reserva, según el artículo 1.6 del Código Civil a las sentencias del Tribunal Supremo.

Todas las percepciones salariales.-

En el fundamento de derecho segundo, apartado 1, de la sentencia de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06 , textualmente se hace constar: "el valor de la hora extraordinaria, según el precepto -artículo 35.1 ET - es el que correspondería a cada hora ordinaria y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial (a estos complementos se referían los apartados A), B), D) y F) del artículo 5 del Decreto de 17 de agosto de 1973, de ordenación del salario) incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado.

A partir de esta premisa es de señalar que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria.

… La sentencia ahora recurrida ajusta sus pronunciamientos a dicho criterio, pues cuantifica el valor de la hora extraordinaria en función del importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales que obtuvo el actor por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo, método que hace innecesario que aquél demuestre que durante la prolongación de la jornada se dieron las circunstancias específicas que generan derecho a complementos pecuniarios que sumar al salario base.

En punto a su retribución, no plantea problemas particulares la hora extraordinaria en la que simplemente se prolonga la actividad laboral desplegada durante la jornada ordinaria. Al continuarse ejecutando entonces las mismas tareas en idénticas condiciones que antes, ninguna razón lógica obsta a que el exceso de prestación que la hora extraordinaria comporta se remunere con, al menos, el precio de las horas ordinarias precedentes. A igualdad de condiciones debe, como mínimo, haber igualdad de retribución, de modo que el trabajador tendrá derecho a cobrar los mismos complementos salariales que ya venía devengando. No existe, pues, aquí duplicidad de pago alguno.

… según exige la tajante norma que dicta el art. 35.1 del ET , la hora extraordinaria nunca podrá remunerarse por debajo de la hora de jornada ordinaria, a cuyo efecto habrá de averiguarse el valor de esta última tomando como base la cuantía del salario unitario, total y anual, de acuerdo con la fórmula de cálculo que declara aplicable el Tribunal Supremo, por más que la solución no siempre será satisfactoria desde el punto de vista de la exacta paridad de las prestaciones contractuales correspectivas.

(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares de 23-9-2010, 30-9-2010 y 1-10-2010)

Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario (derogado)

Artículo quinto.- Los complementos salariares habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

A) Personales, tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

B) De puesto de trabajo, tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su trabajo profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que tendrá carácter consolidable.

D) De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios

F) De residencia, tales como los de las provincias insulares y los de las plazas de Ceuta y Melilla.


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Salarios y garantías salariales
Artículo 26.
Del salario

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa

Plus de Nocturnidad y Plus de Fin de Semana y Festivos.-

• PLUS DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS.- Las empresas argumentan que de la deuda final con los trabajadores deben detraerse las sumas de las cantidades satisfechas en concepto de nocturnidad y festividad por cada hora extra trabajada, a fin de evitar un enriquecimiento injusto. Entendemos que no cabe aglutinar dentro del concepto de horas extras las realizadas en las condiciones que determina el abono de los complementos de nocturnidad y festividad por una razón simple y que básicamente consiste en que una cosa es trabajar por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y otra distinta es hacerlo además, en días festivos o en horario nocturno.

Se trata de complementos que se prevén para circunstancias determinadas y distintas y que no pueden ser absorbidos por el hecho de trabajar en exceso porque de ser así, perderían su razón de ser y se desnaturalizaría el motivo por el que se abonan, resultando que un determinado número de horas extras realizado un día laborable en horario no nocturno, se retribuiría del mismo modo que un exceso de jornada realizado en la madrugada de un día festivo.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26-4-2010)

Plus de Transporte y Plus de Vestuario.-

Son dos conceptos que son objeto de debate en la actualidad. Aunque en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad siempre se les ha atribuido naturaleza extrasalarial, al configurarse dichos pluses como suplidos, las fundamentaciones de las sentencias de los Tribunales Superiores van en otro sentido:

a) Las cuantías de tales pluses vienen determinadas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en cómputo anual y en cuantía fija, con independencia de que su abono se realice en quince pagos, y sin expresa exclusión de periodos en que el trabajador no presta servicios.

b) Las cantidades pagadas por las empresas son uniformes en cada uno de los meses del año, sin variar mes a mes, percibiéndose de manera uniforme y unitaria. Se devengan de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez. De aquí que deban entenderse como parte integrante del salario y ser objeto de cotización

c) Son conceptos expresamente incluidos en la estructura salarial del Convenio Colectivo que nutren las gratificaciones de verano y navidad, además de la paga de beneficios, y responden al coste de una realidad que se materializa también cuando el trabajador acude y se mantiene en el trabajo por encima de la jornada ordinaria.

d) El Convenio Colectivo fija las gratificaciones extraordinarias y determina que su importe será de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial es decir, incluyendo aquellos conceptos o pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario fijados en el anexo parcial que forma parte de aquel total.

e) No se admite pues exclusión de lo recibido en concepto de plus de transporte y de vestuario, pues son conceptos expresamente incluidos en la estructura salarial del art. 66 del Convenio Colectivo que, más abundar, nutren las gratificaciones de verano y navidad, además de la paga de beneficios, y responden al coste de una realidad que se materializa también cuando el trabajador acude y se mantiene en el trabajo por encima de la jornada ordinaria.

Sentencias sobre el salario regulador del despido en relación al Plus de Transporte y Plus de Vestuario.-

• Se denuncia también el artículo 26.2 Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad por entender que en el cálculo del salario del actor la sentencia ha incluido dos conceptos que no tienen tal carácter salarial, sino de suplidos, cuales son el plus de transporte y el plus de mantenimiento de vestuario. Sin embargo, dado que el actor devengaba tales sumas de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no procede efectuar detracción alguna por ser la retribución de la que se verá privado ante la extinción decretada a su instancia, y no habiéndose acreditado que perciba retribuciones de carácter extrasalarial y/o indemnizatorio en base a efectivas situaciones que puedan dar lugar a ello.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13-01-2000)

• … el art. 73 del mismo Convenio fija las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, y determina que su importe será, en ambos casos de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial es decir, incluyendo aquellos conceptos o pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario fijados en el anexo parcial que forma parte de aquel total.

… Consecuentemente el Convenio Colectivo que nos ocupa, de las empresas de seguridad, establece aquellas indemnizaciones, les fija una cuantía fija y periódica y, además, las incluye en las pagas extraordinarias.

… Debemos negar aquel valor compensatorio o indemnizatorio puesto que se perciben en cuantía fija y periódica con inclusión en las pagas extraordinarias. De aquí que deban entenderse como parte integrante del salario y ser objeto de cotización conforme al art. 109 de la Ley 1/1994 de 20 de Junio de la Seguridad Social. Ello determina que rechacemos la solicitud de ingresos indebidos, como acertadamente realizó la Tesorería General de la Seguridad Social, en vía administrativa.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18-07-2000)


• Por lo que la determinación de su concreta naturaleza jurídica -que no depende de la denominación que se atribuya al complemento sino de su verdadero contenido- deba hacerse a la vista de las circunstancias específicas del supuesto en litigio (importe, proporcionalidad con el salario propiamente dicho, fijación en convenio colectivo o pacto individual, atribución general o individualizada, percepción diaria o por día trabajado, distancia entre el domicilio del trabajador y el de la empresa, medio de locomoción empleado, desplazamientos que pueda comportar la actividad laboral del interesado ...), manteniendo su cualidad salarial y su cómputo como renta exclusivamente o en la medida en que no atienda al fin de compensar el gasto o perjuicio económico que supone el desplazamiento al centro de trabajo o en razón al trabajo y suponga un ingreso efectivo en el patrimonio familiar.

… ni la variación del importe por categorías profesionales ni su distribución en quince pagas, ni la no exigencia de acreditamiento del concreto gasto son obstáculo para considerar indemnizatorio un PLUS DE TRANSPORTE que se pacta con tal cualidad, con importe anual y en cuantía fija, para excluir enojosas justificaciones. A lo que añadimos, respecto del plus de transporte, que la cantidad fijada no guarda apreciable desproporción con el importe del desplazamiento en vehículos públicos… Pero muy contrariamente ATRIBUIMOS NATURALEZA SALARIAL al otro concepto discutido, EL VESTUARIO, pues teniendo por finalidad expresamente declarada el «mantenimiento y limpieza» el uniforme, nos parece del todo desproporcionado destinar 97,36 euros al mes (71,40x15÷11) para tal menester de abrillantado del calzado y planchado de chaqueta y pantalón

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14-10-2005)


• En el presente caso, la Sala entiende que los pluses de referencia - transporte y vestuario – tienen auténtica naturaleza salarial y no constituyen meras indemnizaciones o suplidos. … Así las cosas, es claro que el plus de transporte se abona con independencia de la efectiva asistencia al trabajo, e incluso en vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo que evidencia que no está compensando gastos, sino que tiene naturaleza salarial… Lo mismo cabe decir respecto del plus de vestuario, en relación con el cual nada se ha acreditado referente al concreto vestuario que el demandante haya de utilizar o el mantenimiento que precise el mismo, por lo que la naturaleza de indemnización o suplido por gastos no puede ser estimada. De ahí que hayan de ser incluidos ambos pluses en el salario mensual regulador del despido

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20-01-2009)

Fuente de UGT FeS-Murcia

la operación de empresas de capital extranjero como Brinks y Prosegur, preocupan al Congreso, debido a que violan las leyes de Inversiones Extranjeras

La operación de empresas de capital extranjero como Brinks y Prosegur, preocupan al Congreso, debido a que violan las leyes de Inversiones Extranjeras y la Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Universitat Politècnica de València y Prosegur ponen en funcionamiento una nueva cátedra de empresa

Prosegur compañía de seguridad SA y la UPV han firmado la creación de la cátedra de empresa Prosegur, en busca de desarrollar actividades difusoras del conocimiento generado en la mejora de los procesos de seguridad integral.

La firma celebrada en el rectorado de la UPV, ha contado con la presencia de José Gil Díaz, representante de Prosegur, Javier Vicente Cuesta, Director de Seguridad de la UPV, César Iribarren, Director de la Cátedra Prosegur, así como Carlos Ayats, Director delegado de empleo, Ángel Benito, Vicerrector de deportes y Juan Juliá, rector de la Universitat Politècnica de València.

La cátedra Prosegur queda adscrita a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño y entre los propósitos marcados por la comisión de seguimientos se establece la organización de cursos y seminarios, jornadas anuales, prácticas en empresa, así como la creación del título de especialista universitario en Dirección de Seguridad, fomentando la actividad ligada a la investigación y difusión de nuevos productos, servicios y métodos.

Más información en : http://www.elperiodic.com/pvalencia/noticias/105632_universitat-politecnica-valencia-prosegur-ponen-funcionamiento-nueva-catedra-empresa.html

jueves, 3 de febrero de 2011

Cursos Gratuitos de Formación en Seguridad Privada

A través de HOBETUZ y la academia ASIMAG ponemos a vuestra disposición los siguientes cursos de formación que se impartiran en BILBAO:

Vigilante de Explosivos (del 21 de febrero al 2 de marzo).
Guarda Particular de Campo,Caza y Pesca( del 28 de febrero al 18 de marzo)
Habilitación de Vigilante de Seguridad ( del 7 de marzo al 10 de mayo)
Vigilante de Explosivos(del 11 de abril al 20 de abril)
Comportamiento psicologico en situaciones de emergencia( del 14 alo 18 de marzo)
Curso de defensa personal(del 11 de abril al 15 de abril)
Curso de Violencia de Género (del 16 de mayo al 20 de mayo)
Curso de primeros auxilios y uso del Desfribilador externo Semiautomatico.(del 28 de marzo al 1 de abril,)
Curso de primeros auxilios y uso del Desfribilador externo Semiautomatico.(del 4 de abril al 8 de abril,)
Curso de primeros auxilios y uso del Desfribilador externo Semiautomatico.(del 9 de mayo al 13,)
Curso de primeros auxilios y uso del Desfribilador externo Semiautomatico.(del 6 de junio al 10 )

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Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta