jueves, 31 de mayo de 2007

2ª Reunión de la Comisión Negociadora(Acta)



A C T A


En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 31 de mayo de 2.007, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2005-2008, compuesta por una parte por los representantes de las asociaciones empresariales, ACAES, AMPES, APROSER y FES, así como por los representantes de los sindicatos UGT, USO, CC.OO. y CIG, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO.- Toma la palabra la representación empresarial de APROSER, AMPES, FES y ACAES y manifiesta que es voluntad de la misma emprender un proceso de negociación que permita abordar las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el valor de la hora ordinaria y, en particular, sobre la ruptura del equilibrio económico del Convenio.

En este sentido, manifiesta que las diferentes organizaciones empresariales se encuentran en un proceso de consensuar una propuesta conjunta que se compromete a remitir a la representación sindical con anterioridad a la convocatoria de la próxima reunión de la Comisión Negociadora, sin perjuicio de la interposición del procedimiento de conflicto colectivo, a los efectos de la interpretación del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 7 del Convenio Colectivo, así como los efectos legales correspondientes, y dado que entiende que es preciso que la Comisión Negociadora disponga de tiempo suficiente para restablecer el equilibrio referido.

La representación empresarial manifiesta igualmente que su propósito es prorrogar la vigencia temporal del Convenio hasta finales del año 2010, aprovechando esta oportunidad, no sólo para la determinación del nuevo texto del artículo 42 del Convenio, sino igualmente para la incorporación de otras modificaciones puntuales en el resto del articulado.

La representación empresarial entiende necesario materializar la composición de la Comisión Negociadora, en los mismos términos existentes en 2004, al inicio de la negociación del Convenio Colectivo vigente, esto es; por la parte sindical: UGT 7 miembros; CCOO: 5 miembros; USO 2 miembros; CIG 1 miembro; por la parte empresarial: APROSER 5 miembros; FES: 2 miembros; AMPES: 2 miembros; ACAES: 2 miembros, cuyos nombres deben figurar en la próxima reunión como componentes de la Comisión Negociadora.

La representación empresarial entiende finalmente que ambas partes deben ser conscientes de que las propuestas que respectivamente se presenten deben ser suficientemente equilibradas desde la perspectiva del coste laboral para facilitar que se alcance un acuerdo satisfactorio para todos.

SEGUNDO.- Tomada la palabra la representación sindical:

Por parte de UGT se manifiesta que consideramos nuestra incomprensión ante la actitud de la representación empresarial consistente en la propuesta de negociaciones de forma paralela a la interposición de un conflicto colectivo. A pesar de ello, señala su voluntad inequívoca de negociar al amparo de la Disposición Final Única del Convenio Colectivo, partiendo del cumplimiento íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo y manifestando que, a nuestro entender, no se produce ningún desequilibrio de dicho Convenio. No obstante, cuando se reciba y analice la propuesta anunciada por la representación empresarial, si ésta no se circunscribe a los efectos derivados de la Sentencia del Tribunal Supremo, la misma se analizará y estudiará convenientemente. Independientemente, UGT seguirá ejerciendo toda aquella acción sindical derivada hacia el cumplimiento de la Sentencia.

Por parte de FTSP-USO manifiesta su pretensión de que se lleve a cabo la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2007 y la aclaración de la misma solicitada por APROSER y resuelta por Auto del mismo Tribunal de 28 de marzo, en el sentido de que se computen todos los conceptos salariales. En el supuesto de que la negociación se extienda a aspectos diferentes a los contenidos en la Sentencia anteriormente referenciada, este sindicato entiende que la representación sindical debería ser la del momento actual. Por tanto, considera que, habiéndose producido modificaciones en el nivel de representatividad de las diversas fuerzas sindicales, esta modificación debiera reflejarse en una variación en la composición relativa de los miembros de la Mesa Negociadora respectivamente asignados a cada sindicato.

Por parte de CC.OO. se manifiesta que este sindicato no fue firmante del convenio por múltiples discrepancias ya expresadas, y que entiende que toda negociación que se plantee, debe realizarse desde la perspectiva de una mejora sustancial del actual texto vigente y no ceñirse única y exclusivamente a las horas extraordinarias, quedando a la espera de la propuesta que se realice por la representación empresarial para su correspondiente análisis.

Por parte de la CIG se manifiesta que lo que procede, una vez emitido el Auto aclaratorio, es ejecutar la Sentencia, con la consiguiente modificación de los valores de las horas extraordinarias. Esta responsabilidad compete a los firmantes del Convenio Colectivo, dado que esta central sindical no sólo no es firmante, sino que es impugnante del mismo, al entender su ilegalidad. Igualmente, observa con preocupación la propuesta de negociación realizada por la patronal, dado que a tenor de lo expresado por la misma, y su propósito de recuperar el equilibrio económico del Convenio, pudiera derivar en una regresión en relación con el actual texto vigente. En el supuesto de que se entren a negociar otros artículos del Convenio, esta central sindical, solicitará una mejora sustancial de los mismos.

TERCERA.- Las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales de UGT, CC.OO. y CIG entienden, en relación con la manifestación realizada por FTSP-USO, que la composición de la representación de la Mesa Negociadora debe mantenerse en los mismos términos que los existentes al inicio de la negociación del presente Convenio Colectivo en el año 2.004, toda vez que los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo son desde el 1 de enero de 2005.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 11:30 horas.

ASISTENTES

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

ACAES:

Representada por D. LUIS MARTÍNEZ DE GUINEA.

AMPES:

D. LUIS MARTÍNEZ DE GUINEA

APROSER:

Doña EVA FACIO ORSI
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERRERO
D. ISAAC MARTÍNEZ CARRASCAL
Doña RAQUEL RAMÍREZ OCHOA

FES:

D. JORGE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

POR LA REPRESENTACION SINDICAL

FES-UGT:

Dª. HELENA ASENSIO GUERRA
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
D. ISIDRO CAMPO NAVARRETE
D. DIEGO GIRALDEZ GEREZ
D. ANTONIO SOLANO BONILLA
D. ANGEL GARCÍA MARCO

FTSP-USO:

D. FERNANDO LAGO MOYA
D. EMILIANO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
Doña MARÍA EUGENIA MORENO
D. JOSÉ MANUEL CASTAÑO
D. JUAN MANUEL GUILLÉN
Doña MARÍA JESÚS DÍAZ-JORGE
D. MANUEL PÉREZ MORENO

CC.OO.:

D. JESÚS MARTÍNEZ DORADO
D. FRANCISCO JAVIER USERO VILLARZ
D. JOSÉ LEMUS MANCERA
D. JAVIER TORREJÓN MARTÍN
D. JUAN JOSÉ MONTOYA PÉREZ


CIG:

D. PAULO PAIO RUBIDO BARÁ (Asesor)
D. PEDRO PÉREZ CARIDE

viernes, 25 de mayo de 2007

Rodearse de Mediocres

RODEARSE DE MEDIOCRES
En las organizaciones humanas, se dice, hay dos clases de jefes: los que se rodean de colaboradores eficientes y capacitados, y quienes prefieren tener subordinados mediocres. A simple vista esto segundo resulta insensatez: El sentido común hace suponer que cuanto mayor sea la capacidad profesional de un equipo humano, más y mejores éxitos obtendrá en sus acciones. Un superior asistido por los menos capaces está firmando su suicidio. Difícilmente logrará llevar los asuntos a buen termino y convertirá el trabajo en un calvario de errores e incidencias del que solo derivan daños para el y su empresa.
¿A que se debe pues que abunden tantos mandos intermedios mediocres?
¿ Que misteriosas razones pueden mover a un jefe a tener como mano derecha a tipos de manifiesta ineptitud o escasas dotes para el trabajo en vez de escoger a los mejores? A menudo olvidamos que las organizaciones no sólo se rigen por el calculo frió e inteligente de los medios en relación con los objetivos que pretenden alcanzar: se trata de grupos humanos, y como tales serán sometidos también a leyes subjetivas tan indescifrables como lo es, en ultimo termino, cualquier trabajador.
Una amenaza.
Cuando una organización es piramidal, es decir , esta basada en el principio de jerarquía y capacidad , no determinan necesariamente las escalas, Si además, se trata de una organización fosilizada o burocrática cuyo campo de acción no requiere creatividad ni iniciativa personal, es muy probable sean vistos como una amenaza para la estabilidad de la estructura.
La mentalidad conservadora tienden a sostener maquinarias, rígidas, rutinarias, más interesadas en perpetuarse por dentro que en crear hacia fuera. La sumisión se impone al talento, las posibilidades de ascender o medrar guardan relación directa con el mantenimiento de las formas y con la repetición de hábitos inveterados; y, en fin, tomar decisiones propias se considera poco menos que un delito nefado. Pero es también la sicología de jefe la que impone una u otra jerarquía. ¿Quien coloca en puestos de relieve o de confianza a los menos indicados está proyectando en esas decisiones sus temores, sus desconfianza y sus aspiraciones. Son los que algunos llaman hipersimiofobia, el miedo del mono mayor a que venga otro mono mas fuerte a quitarle su puesto privilegiado en el grupo, es decir, a que el ultimo mono pase a ser el primero
Favores e influencia.
Las formas de hipersimofobia son varias: las mas frecuentes se manifiestan en jefes inseguros, aupados a su cargo por los efectos de los favores o las influencias, que temen que el colaborador eclipse su pálida figura. Podían actuaren la dirección opuesta, es decir, buscando personas competentes que suplan las carencias para después ser ellos quienes se cuelguen las medallas.
Sin embargo es demasiado riesgo; la amenaza de quedar en evidencia resulta para ellos más poderosa que la aspiración a buenos resultados. Necesitan a su lado tipos de escaso fuste que se comportaran como estómagos agradecidos apoyándose en ocasiones en peligros. Otras veces es el afán de destacar lo que explica esta absurda tendencia Cuando menos brillen los inferiores, más destacaran las cualidades del superior. Rodearse de necios, al fin y al cabo, una vía para alcanzar la autoestima. Se trata de una aptitud propia de quienes necesitan verse continuamente afirmados, no tanto en sus aciertos, como en sus errores, o las limitaciones ajenas. Suelen actuar así los jefes de tendencias autoritarias y egocéntricas, poco dados a delegar tareas, que mas que colaboradores buscan súbditos y
aduladores. No lejos de ello se sitúan otros jefes hábiles, que no inteligentes, que se bastan por si solos para tomar decisiones y llevar la iniciativa.
El tonto util
Pero deben tener a su lado, persona a quines achacar sus errores cuando estos se producen: El subordinado-parapeto acepta de buen grado cargar con las culpas a cambio de mantenerse en un puesto bien retribuido. Es el modelo del tonto útil, perfecto complemento del jefe imprudente o sin escrúpulos, a quien sirve de forma incondicionalmente en la complicidad de los favores intercambiados: tú me asciendes y yo te cubro las espaldas. En cierto modo, la hipersimiofóbia, obedece a una lógica aplastante cuyas premisas residen en el plano de la mediocridad ambiente. De esta mediocridad que, tiene el mismo gusto y el mismo color que el café con leche. No destacar, no emprender, no aventurarse a novedades, mantener el estado de las cosas a bajo nivel quita muchos problemas.
Pero existe un gran esfuerzo para huir del merito y la excelencia, esas amenazas, que se ciernen sobre las organizaciones humanas llamadas a perdurar. El poder no quiere personas decididas, sino acomodaticias. El poder consiste en reducir las posibilidades de los demás a fin de conseguir que actúen como el poderoso desea. Aunque para ello haya que promocionar a torpes, débiles o asustadizos. Ya lo dice un viejo dicho, nunca subestimes el poder de la gente estúpida.


Recibid un cordial saludo.
Sº General Regional
UGT-Prosegur-Andalucía
Salvador Gallego.

jueves, 24 de mayo de 2007

MOBBING

¿Qué es el mobbing?

El mobbing o acoso moral es una manifestación permanente de una conducta abusiva y especialmente de desgaste psicológico, acompañada de comportamientos, palabras,actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la integridad, la dignidad o la integridad fisica o psíquica del individuo.

¿Que daños a la salud produce?

El estrés resultante afecta de forma global al estado de salud de la persona y disminuye su resistencia a las enfermedades.Entre otros síntomas el mobbing produce alteraciones del sueño, sensación continua de cansancio, cefaleas, falta de concentración, depresión y estrés.

La tensión emocional aumenta el riesgo de infarto de miocardio y se dan subidas bruscas de tensión arterial, con riesgo de accidente vascular.

El estrés resultante favorece la aparición de todo tipo de enfermedades:cáncer,agravamiento de diabetes, infecciones de las vias respiratorias y urinarias, ansiedad,etc.

martes, 22 de mayo de 2007

Sentencia.

Tenemos una sentencia interesante en Asturias.
Un compañero de Secúritas que venía subrogado de Vinsa, empresa que cuando estaban de baja por enfermedad no les descontaba en las pagas extraordinarias, pasa a Secúritas y evidentemente esta empresa le hace los descuentos oportunos en las pagas extras por baja por enfermedad.
Esta situación es denunciada, reclamando cantidades y la empresa Secúritas es condenada a pagar estas cantidades y obligada a respectar los derechos adquiridos de la empresa Vinsa.

Josemanuelasturias

jueves, 17 de mayo de 2007

Conflicto Colectivo

La Patronal anuncia CONFLICTO COLECTIVO.....

Reunión de la Comisión Negociadora el Proximo día 31 de mayo de 2007.

¿Querran negociar?, o solo es otra estrategia más para no acatar la Sentencia?.

miércoles, 16 de mayo de 2007

A pesar de la aclaración de sentencia que las patronales han elevado ante el Supremo, todavía existen dudas, entre muchos de los afectados (sobre todo entre la patronal), referentes a lo que quiere decir este Tribunal cuando habla de salario ordinario. Esta indefinición no se va a solventar hasta que los juzgados de primera instancia vayan resolviendo en las sentencias que, sobre las reclamaciones de cantidad, vayan saliendo en el futuro. Queda pendiente para entonces saber si, definitivamente, hay que tener en cuenta el plus de transponte, el plus de vestuario, la nocturnidad, los festivos y otros conceptos variables a la hora de hacer el calculo de la hora extra.
En UGT, hasta que nadie diga lo contrario, vamos a incluir estos conceptos en las reclamaciones de cantidad, que vamos a interponer por todas aquellas diferencias de cantidad generadas en el valor de las horas extras, desde enero de 2005 y hasta finales del 2006. Las reclamaciones para el año 2008, por la lógica de la sentencia, no se podrán efectuar hasta que no se sepa la retribución anual final de este año. Si los tribunales dicen al final que no hay que incluir estos conceptos procederemos a reajustar las demandas tal y como los jueces propongan.
A estas alturas, teniendo en cuenta estas cuestiones y por la difusión de la mucha información que se ha producido hasta la fecha, todo el mundo sabe, más o menos, cual es la fórmula de cálculo del valor de la nueva hora y todo el mundo sabe que hay tiempo para reclamar hasta el mes de abril de 2007 (nueva fecha y que corresponde a la fecha de salida del auto de aclaración de sentencia).
La Asociación patronal más importante del sector continúa con su campaña ante los medios de comunicación para concienciar, a todo el que pueda, de la necesidad de integrar a los inmigrantes en el sector de seguridad privada con el objetivo de cubrir la alta demanda de vigilantes que existe.
Ahora nos presentan su reivindicación, con una campaña (seguramente que pagada a muy buen precio) basada en un supuesto estudio sociológico.
En UGT seguimos pensando lo mismo al respecto de esta reivindicación patronal: Existen otras muchas soluciones para cubrir la falta de personal y no confiamos en que la integración de los trabajadores inmigrantes vaya a corregir la situación del sector y a aminorar la carencia de vigilantes de seguridad. Ya hemos manifestado este extremo en muchas ocasiones y en múltiples foros.
Con el nuevo panorama sectorial derivado desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre las horas extras, con toda seguridad, las empresas van a insistir, con más fundamentos en esta reclamación, ante el Ministerio de Interior y ante otros estamentos oficiales, basándose en la necesidad de aminorar el número de horas extras que se hacen en el sector y que podrían suplir con un incremento de la contratación de personal, si les fuera posible ampliar sus posibilidades de captación entre colectivos de trabajadores que ahora no pueden acceder a la habilitación de vigilante.
El supuesto estudio sociológico noticiable que han hecho en varias comunidades autónomas lo presentan de la siguiente forma:
El 81,7 por ciento de los españoles están muy de acuerdo o de acuerdo con que los inmigrantes legales pudieran ser vigilantes de seguridad privada si se les formara adecuadamente, según revela un estudio sociológico de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de seguridad (APROSER).
El estudio, dirigido por el sociólogo José María Sansegundo, fue realizado el pasado mes de diciembre en la península y las islas entre una muestra de 1.701 casos, con el objetivo de conocer la percepción que tiene la sociedad española de los vigilantes de seguridad privada.
Sansegundo explicó en rueda de prensa los detalles de este estudio, en el que se planteó a los encuestado preguntas como: ¿en qué medida estaría de acuerdo en que los inmigrantes legales pudieran ser también vigilantes de seguridad, si se les formara adecuadamente?.
La respuesta en el 26 por ciento de os casos fue “muy de acuerdo” y en el 55,7 “de acuerdo”, mientras que “en desacuerdo” contestaron el 10,4 y el 2,7 “muy en desacuerdo”. La legislación vigente en España permite sólo a los ciudadanos de los países de la UE acceder a la profesión de vigilante de seguridad, una limitación que, según el secretario general de APROSER, Eduardo Coba, debería desaparecer. En su opinión, “no parece razonable que un peruano pueda morir en Afganistán y no pueda estar en Somosaguas en una urbanización, polígono industrial o en la entrada de un edificio”.
Los responsables de la asociación coinciden con la opinión expresada por los españoles en este estudio, del que se desprende también que a un 73,8 por ciento les parece “muy bien” o ”bien” que la mayoría de os vigilantes de seguridad llevaran armas de fuego si fueran debidamente formados, frente al 17,3 que lo consideran “mal” o “muy mal”.Los vigilantes que llevan armas no llegan al 25 por ciento de la totalidad y la mayoría de los españoles saben que sólo algunos las portan.
Una de las conclusiones más destacadas del estudio sociológico, según sus responsables, es que el 70 por ciento de los españoles se siente más seguro en los lugares donde hay seguridad privada. Y los encuestados consideran que los aspectos más positivos de los vigilantes son la seguridad que proporcionan, su presencia, su atención y su amabilidad. Los españoles opinan mayoritariamente que los vigilantes son algo necesario (en un 79,4 por ciento de los casos), que se les puede pedir ayuda (68,7), que contribuyen a aumentar la seguridad ciudadana (67,1), que son una ayuda para la sociedad (66,2) y que son una garantía para la seguridad de los ciudadanos. Un 54,1 por ciento de los encuestados está de acuerdo con que los vigilantes son vistos como una figura de autoridad y existe además un alto grado de acuerdo (76 por ciento) respecto a la escasa valoración de esta profesión. No obstante, los españoles valoran la profesionalidad, el trato y amabilidad, la formación y la cercanía al ciudadano de los vigilantes con una puntuación de 6,3 sobre diez. Esta valoración, según Sansegundo, es similar a la que los españoles otorgan a las Fuerzas de Seguridad del Estado, que es de un 6,85.
Los datos reflejan también que seis de cada diez españoles contestan que aumentaría las competencias de estos profesionales si dependiera de ellos, cuando se les pregunta sobre las atribuciones y competencias de los vigilantes.

Nota: Fuente de Sectorial de Madrid

Reclamar , reclamar, reclamar

Hola compañeros , saludos a todos ,y gracias por invitarme a compartir opiniones en este blog.
¿por qué , ésta sentencia ? es lo que los compañeros de "alternativasindical" van dando en folletos en el cual dice :
Despues de 4 convenios, absurdos, donde sólo se cambia la tabla salarial, hemos demostrado que la supuesta mesa negociadora del Convenio Colectivo, sólo se reúnen para quitarnos todo lo que puedan.
Hay que tener en cuenta que la sentencia lo único que hace es reafirmar el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores que por arte de cuatro firmas mal puestas en un convenio nos lo habian quitado.
400 millones de euro ni mas ni menos es lo que los trabajadores de Seguridad Privada tienen que reclamar a sus empresas.
Y los Sindicatos firmantes de convenio dicen que hay que esperar.
Si te falta horas de la nomina que haces, reclamas ,pues eso.......
RECLAMAR , RECLAMAR, RECLAMAR......
Pues cierto hay que reclamar y lo digo a todo el mundo que pregunta , pero por otro lado echan por tierra, sobre lo de reclamar ,ciertas personas compañeros nuestro y esto es un lio, aparte de no dar noticias de nada , ni informacion.

Pero seguire diciendo "hay que RECLAMAR"

martes, 15 de mayo de 2007

Como tienen tanta cara, al manifestar en un acto de Conciliación que existe un desequilibrio en el Convenio como consecuencia de una Sentencia Firme.

El verdadero desequilibrio es la descompesación existente entre los beneficios Empresariales (más de un 30%), con los incrementos Salariales a los trabajadores del Sector (IPC).

Y por supuesto no existe ningún desequilibrio en el precio hora repercutible al cliente, que es de donde teóricamente obtienen el beneficio.

domingo, 13 de mayo de 2007

Tenemos un Acta de Conciliación, fechada en Oviedo a 9 de Mayo del 2007 sobre reclamación de cantidades, tras la Sentencia sobre el valor de la hora ordinaria y las empresas hacen esta argumentación: La empresa se opone por las razones que alegará en su mpmento oportuno, manifestando en este acto expresa reconvención frente a la reclamación de cantidad y derecho planteada por la parte actora con supuesto amparo en base en la declaración de nulidad del art. 42 del Convenio Colectivo Nacional de las Empresas de Seguridad efectuada por el Tribunal Supremo por sentencia de 21/02/2005, toda vez que esta situación ha probocado la ruptura del equilibrio interno de la negociación y de la norma pactada, que contiene una clausula de vinculación a la totalidad, por lo cual el actor ha de reintegrar a la empresa, y esta reclama expresamente la cantidad de 2306,85 € por los incrementos salariales de los años 2005 (769,20 €), 2006 (1224, 45 €) y 2007 (313,20 €) abonados por aplicación del Convenio cuyo equilibrio se ha roto, todo ello sin perjuicio de la solución colectiva que finalmente pueda llegar a darse.
Concedida nuevamente la palabra a la parte actora, manifiesta que la reconvención planteada de contrario carece de fundamentación jurídica toda vez que la Sentencia del Supremo no anula el Convenio, sino un artículo de dicho Convenio y entiende esta parte que dicha reconvención es temeraria y pedirá en el acto del Juicio que así se declare con las consecuencias legales que de ello se derive.

CONCLUSIÓN: No hay acuerdo. Se da por finalizado el acto con el resultado de SIN AVENENCIA.

domingo, 6 de mayo de 2007

soy nuevo.

¿ Que tal compañeros ?. Me inauguro en este medio de comunicación. Este Isidro me vuelve loco, pero así todo tengo que reconocer que no es mal modo de hacer público nuestros conocimientos, nuestras inquietudes, nuestras experiencias y nuestras dudas.

Un saludo para todos los lectores y en especial para Isidro que con este BLOG nos crea una disculpa más para estar menos con la familia.

Josemanuelasturias.

viernes, 4 de mayo de 2007

LEY DE IGUALDAD

Con la Ley de igualdad una vez aprobada por el parlamento, se abre el camino hacia la igualdad laboral y social, ya que va a permitir abordar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Esta Ley incorpora importantes mejoras sociolaborales y de protección social, así como el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos:
  • El permiso por paternidad de 13 días de duración y el compromiso de aumentarlo progresivamente hasta 4 semanas en un plazo de 6 años.
  • La equiparación de la cuantia de prestaciones de riesgo por embarazo y lactancia natural a la de prestación por maternidad pasando del 75% al 100% de la base reguladora.
  • La eliminación para las madres menores de 21 años y la flexibilización para las demáss, de los requisitospara acceder a la prestación por maternidad.
  • El subsidio por maternidad de 42 días naturales, cuando no haya cotización previa, cuya cuantía ha pasado del 80 al 100 del IPREM, etc.


Manifestación en Madrid 02/03/2010-Seguridad Privada


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¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
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Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral
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Otros servicios
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Vacaciones, viajes y hoteles
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Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta